Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021
LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección al Número 52 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 26 de diciembre de 2020.
MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO 1804
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A :
LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.
La presente Ley es de orden público y de observancia obligatoria en el Estado de Oaxaca, y tiene por objeto establecer los ingresos provenientes de la Hacienda Pública Municipal para el ejercicio fiscal 2021, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, sin perjuicio de remitir a la propia Legislatura las iniciativas que presenten los Ayuntamientos para que se decreten las tasas, cuotas y tarifas de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras a sus respectivos Municipios.
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Ayuntamiento: Órgano Colegiado del gobierno municipal;
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Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;
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Ley de Coordinación: Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;
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Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
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Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
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Municipios: 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca;
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Órgano de Fiscalización: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
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Recaudar: Cobrar las contribuciones a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca;
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Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y
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Tesorería: Tesorería Municipal.
La Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales, agentes municipales o de policía para la recaudación de las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, quienes deberán informar y entregar los montos recaudados en un plazo de 10 días naturales siguientes al cierre del mes, para efectos de su registro en la contabilidad municipal.
La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los Fondos de Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Convenios y Subsidios que reciban de la Federación o del Estado durante el ejercicio fiscal 2021.
Las cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los derechos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso.
Se concentrarán en la Tesorería en el plazo señalado en el artículo anterior, los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público y los derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los órganos paramunicipales y comités; así como, los ingresos que se obtengan por la suscripción de convenios, donativos y cualquier otro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título no considerado en los anteriores. Para ello, informarán a quienes efectuar pago, transferencias o ministración que éstas deberán realizarse ante la Tesorería.
La Contraloría Municipal o el Órgano de Fiscalización o cualquier órgano público municipal que realice funciones análogas vigilarán permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos de los Municipios y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en los términos...
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