Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Páginas60-142
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el primer párrafo y se ADICIONA un
segundo párrafo al artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 5 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el inciso h) de la fracción III del artículo
11 y la fracción X del artículo 28; y se ADICIONA una fracción XIII Bis al
artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 23 de abril de 2018
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 1o., frac-
ción VIII; 4o., primer párrafo; 9o.; 10; 11, primer y tercer párrafos; 12, primer
párrafo y su fracción IX; 13; 20 Bis-2; 20 Bis-4, primer párrafo; 20 Bis-5,
primer párrafo y fracción V; 21, primer párrafo; 23, fracciones VI y X; 32;
33, primer párrafo; 35 Bis-2; 38 Bis-2; 46, tercer párrafo; 56; 56 Bis, párrafo
cuarto; 63, párrafo tercero; 64 Bis-1, primer párrafo; 65, primer párrafo; 67,
primer párrafo; 77; 77 Bis, fracción IV; 81, párrafo cuarto; 87 Bis-2, primer
párrafo; 89, fracción VII; 109 Bis, primer párrafo; 112, primer párrafo y frac-
ción IX; 119 Bis, primer párrafo y fracción III; 126; 133; 137, primer párrafo;
149; 158, fracción V; 159 Bis, párrafo cuarto; 159 Bis-3, primer párrafo de
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 19 de enero de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 87 Bis-2 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 24 de enero de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 39 de
quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 13 de mayo de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA
PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS PRELIMINARES
ARTICULO 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la
vación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente,
en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por
objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano
para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su apli-
cación;
III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimien-
to y administración de las áreas naturales protegidas;
V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restaura-
ción del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean com-
patibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad
con la preservación de los ecosistemas;
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma in-
dividual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente;
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LEY EQUILIBRIO ECOLOGICO/NORMAS PRELIMINARES 1
VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoria-
les de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo
73 fracción XXIX-G de la Constitución;
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concer-
tación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con
personas y grupos sociales, en materia ambiental; y
X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones conte-
nidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
ARTICULO 2o. Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por
ésta y las demás leyes aplicables;
II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegi-
das y de las zonas de restauración ecológica;
III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la
biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la
presencia de actividades consideradas como riesgosas; y
V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático.
ARTICULO 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el
hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
II. Areas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas so-
bre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano
o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto
en la presente Ley;
III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;
IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, in-
cluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuá-
ticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad
dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
V. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos,
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos;
V BIS. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente
a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se
suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos
comparables;
VI. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o
de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
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1-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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