Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VII-P-2aS-305

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VII-P-2aS-305
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. AL
PODER OTORGARSE DE MANERA CONDICIONADA, NO ES
DEFINITIVO EL CONTENIDO DE LA MANIFESTACIÓN QUE
RESPECTO DE ESE IMPACTO PRESENTEN LOS INTERESADOS.-
Del contenido de los artículos 28 y 30 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5, inciso D, fracción IV, de su
Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se tiene que
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almacenamiento y distribución de hidrocarburos que prevean actividades
altamente riesgosas, se requiere previamente la autorización en materia de
impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; para obtenerla los interesados deben presentar una manifestación
de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción
de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por
la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos
que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de
mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos
negativos sobre el ambiente; asimismo, cuando se trate de actividades con-
sideradas altamente riesgosas, deberá incluirse el estudio de riesgo corres-
pondiente. Ahora bien, el hecho de que la referida manifestación contenga
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tan es así que del artículo 35, cuarto párrafo y fracción II, de la ley antes
mencionada, se desprende que una obra o actividad puede ser autorizada, de
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atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de
ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8739/09-17-07-5/1475/11-S2-
06-07.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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