Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VII-P-SS-73

Páginas120-121
120
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VII-P-SS-73
EVALUACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIEN-
TAL. TIENE NATURALEZA Y FINALIDAD DISTINTAS A LAS DEL
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, REGULADO
TAMBIÉN EN LA LEY DE LA MATERIA.- El primer párrafo del artículo
28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
prevé el procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental,
en el cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de
obras y actividades en predios cuya utilización está protegida y que pueden
causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones esta-
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efectos negativos que sobre el medio ambiente puedan tener dichas obras o
actividades. Por su parte, los numerales 161 y 169 del mismo cuerpo norma-
tivo instituyen el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia,
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General, así como de las derivadas de esta y, en caso de que determine que
estas fueron infringidas, podrá ordenarle al infractor medidas correctivas;
imponerle a este sanciones de carácter administrativo e, incluso, darle vista
al Ministerio Público Federal para que investigue la presunta responsabi-
lidad de carácter penal. En este sentido, resulta que ambos procedimientos
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legal se desprenda una vinculación o subordinación entre ellos.
PRECEDENTE:
VI-P-SS-147
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 203/08-20-01-1/1663/08-PL-
08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2009, por
mayoría de 8 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en

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