Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-
tentable.
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e
interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios foresta-
les, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos;
así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la
Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73,
fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos
forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comu-
nidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social,
económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los
recursos forestales en las cuencas hidrográficas, con un enfoque ecosistémico en
el marco de las disposiciones aplicables;
II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de
tecnología, como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;
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LEY DESARROLLO FORESTAL/OBJETO Y APLICACION DE LA LEY 1-2
III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación correspon-
sable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;
IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger
y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo
integral del territorio;
V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad
y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, las Entidades
Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para
el desarrollo forestal sustentable;
VI. Promover la coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno
que concurran en los territorios forestales;
VII. Promover la legalidad en las actividades productivas, mejorar la capacidad
de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer
la organización de redes locales de valor y cadenas productivas del sector forestal;
VIII. Fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional;
IX. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a trata-
dos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de cambio
climático, diversidad biológica y demás aplicables en la materia;
X. Garantizar, observar y promover el derecho al acceso a la información públi-
ca en materia forestal;
XI. Promover la prevención y el manejo integral de los agentes disruptivos que
afecten a los ecosistemas forestales, mitigar sus efectos y restaurar los daños cau-
sados por éstos;
XII. Promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garanti-
zar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, la población indíge-
na, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes; y
XIII. Respetar, en el ámbito de la Ley, los derechos de las comunidades indí-
genas y comunidades equiparables, así como el uso y disfrute de sus recursos
forestales en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos
internacionales vinculantes.
ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de
aplicación y evaluación;
II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los
ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonifica-
ción, el manejo y la ordenación forestal;
III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable bajo
un enfoque ecosistémico;
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del me-
dio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en
el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación
de las actividades productivas;
VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;
VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y te-
rrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar
suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales;
EDICIONES FISCALES ISEF
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IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y
no maderables;
X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su de-
limitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines
agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
XI. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y
de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad
productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos
y se respete la integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad,
diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, conside-
rando su capacidad de carga y aplicando el principio precautorio;
XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo
forestal sustentable;
XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;
XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de
las actividades forestales y de producción de servicios ambientales;
XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del
fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales;
XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;
XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el
fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal
en su conjunto;
XIX. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias
primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;
XX. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios
con manejo forestal certificado;
XXI. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;
XXII. Fomentar cadenas de suministro de productos forestales que garanticen
la no deforestación;
XXIII. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos po-
seedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable, las redes locales
de valor y las cadenas productivas en el sector forestal;
XXIV. Promover oportunidades en el desarrollo forestal sustentable para muje-
res, jóvenes y personas con capacidades diferentes;
XXV. Promover acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación
de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;
XXVI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques pro-
ductivos mediante prácticas silvícolas sustentables, estableciendo medidas para
la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de
conservación;
XXVII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
XXVIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades
indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propieta-
rios y demás poseedores de recursos forestales;
XXIX. Proteger los derechos de las comunidades indígenas, equiparables a
los de las comunidades indígenas y propietarios forestales, así como los derechos
humanos en lo concerniente a la aplicación de la Ley;
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