Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRE-
TA:
ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sus-
tentable.
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACION DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e
interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios foresta-
les, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo,
manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos;
así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la
Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales
de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73,
el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos
forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comu-
nidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social,
económico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los
recursos forestales en las cuencas hidrográficas, con un enfoque ecosistémico en
el marco de las disposiciones aplicables;
II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de
tecnología, como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;
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III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el
mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación correspon-
sable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;
IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger
y acrecentar la biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo
integral del territorio;
V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad
y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, las Entidades
Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para
el desarrollo forestal sustentable;
VI. Promover la coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno
que concurran en los territorios forestales;
VII. Promover la legalidad en las actividades productivas, mejorar la capacidad
de transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer
la organización de redes locales de valor y cadenas productivas del sector forestal;
VIII. Fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional;
IX. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a trata-
dos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte en materia de cambio
climático, diversidad biológica y demás aplicables en la materia;
X. Garantizar, observar y promover el derecho al acceso a la información públi-
ca en materia forestal;
XI. Promover la prevención y el manejo integral de los agentes disruptivos que
afecten a los ecosistemas forestales, mitigar sus efectos y restaurar los daños cau-
sados por éstos;
XII. Promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garanti-
zar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, la población indíge-
na, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes; y
XIII. Respetar, en el ámbito de la Ley, los derechos de las comunidades indí-
genas y comunidades equiparables, así como el uso y disfrute de sus recursos
forestales en los términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos
internacionales vinculantes.
ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de
aplicación y evaluación;
II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los
ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonifica-
ción, el manejo y la ordenación forestal;
III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable bajo
un enfoque ecosistémico;
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del me-
dio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;
V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en
el desarrollo integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación
de las actividades productivas;
VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;
VII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos forestales degradados y te-
rrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar
suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales;
EDICIONES FISCALES ISEF
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IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y
no maderables;
X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales, impulsando su de-
limitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines
agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
XI. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosistémico y
de manejo integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad
productiva permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos
y se respete la integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad,
diversidad de los ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, conside-
rando su capacidad de carga y aplicando el principio precautorio;
XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo
forestal sustentable;
XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;
XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de
las actividades forestales y de producción de servicios ambientales;
XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del
fuego, plagas y otros agentes disruptivos en áreas forestales;
XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;
XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el
fomento de la legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal
en su conjunto;
XIX. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias
primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;
XX. Promover el consumo de productos forestales que procedan de predios
con manejo forestal certificado;
XXI. Propiciar la productividad y competitividad en toda la cadena forestal;
XXII. Fomentar cadenas de suministro de productos forestales que garanticen
la no deforestación;
XXIII. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios y los legítimos po-
seedores forestales para fomentar el manejo forestal sustentable, las redes locales
de valor y las cadenas productivas en el sector forestal;
XXIV. Promover oportunidades en el desarrollo forestal sustentable para muje-
res, jóvenes y personas con capacidades diferentes;
XXV. Promover acciones para frenar y revertir la deforestación y la degradación
de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal;
XXVI. Fomentar actividades que protejan la biodiversidad de los bosques pro-
ductivos mediante prácticas silvícolas sustentables, estableciendo medidas para
la identificación, conservación, manejo y evaluación de atributos de alto valor de
conservación;
XXVII. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;
XXVIII. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades
indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propieta-
rios y demás poseedores de recursos forestales;
XXIX. Proteger los derechos de las comunidades indígenas, equiparables a
los de las comunidades indígenas y propietarios forestales, así como los derechos
humanos en lo concerniente a la aplicación de la Ley;
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