Ley General de Biodiversidad: ¿puertas abiertas para la minería en áreas naturales protegidas?

AutorLuis Angel Bellota
Páginas43-84
Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, vol. 11, núm. 22, mayo-agosto 2018, pp. 43-84.
Fecha de recepción: 1 de marzo de 2018. Fecha de aceptación: 15 de julio de 2018.
Ley General de Biodiversidad:
¿puertas abiertas para la minería
en áreas naturales protegidas?
Luis Angel Bellota*
Resumen: El presente ensayo cuestiona la controvertida laguna legal
que, desde su promulgación en el Senado de la República en 2016,
ha mostrado la Ley General de Biodiversidad en México. La omisa
prohibición para actividades extractivas en la mencionada ley se pres-
ta para debatir los costos ecológicos de la megaminería, una de las
industrias más lesivas para el medio ambiente. A partir de las con-
clusiones contenidas en el célebre estudio Los límites del crecimiento,
publicado por vez primera en 1972, cuya autoría debemos a un grupo
de connotados investigadores del Instituto Tecnológico de Massachu-
setts, el trabajo desglosa y contextualiza las consecuencias del modelo
extractivista, partiendo desde lo global hasta lo regional y lo local. ¿Es
sostenible en el largo plazo un modelo de desarrollo que se basa en la
extracción y el agotamiento de los recursos naturales a pesar de que
éstos son f‌i nitos y a la vez necesarios para la biocapacidad del plane-
ta? Este cuestionamiento, aunado a las preocupaciones que genera el
cambio climático, debería conducir hacia una ref‌l exión que pondere la
protección del patrimonio natural de los mexicanos.
Palabras clave: megaminería, extractivismo, biodiversidad, cam-
bio climático, disponibilidad de recursos, costos ambientales, Club de
Roma.
General Biodiversity Law: Open doors for mining
in protected natural areas?
Abstract: This essay questions the controversial legal gap within the
General Law of Biodiversity in Mexico, since it was published in the
* Luis Angel Bellota, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de
Diputados, México. Correo electrónico: cuebellota@hotmail.com
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LUIS ANGEL BELLOTA
Senate in 2016. The careless prohibition to extractive activities in the
mentioned law gives the opportunity to discuss the ecological costs
of mega mining, one of the most harmful activities for the environ-
ment. Starting from the conclusions obtained in the famous research
The Limits to Growth, published originally in 1972 and written by re-
searchers of Massachusetts Institute of Technology, this paper breaks
down and contextualizes the consequences of extractivism, starting
from the global perspectives to the regional and local ones. How sus-
tainable is in the long term a development model based on the extrac-
tion and depletion of natural resources, in spite these are f‌i nite and,
at same time, necessary for the biocapacity of the planet? This query,
joined to the worries about the impacts of climate change, should lead
up toward a ref‌l ection that values the protection of the natural patri-
mony of Mexican state.
Keywords: megamining, extractivism, biodiversity, climate chan-
ge, availability of resources, environmental costs, Club of Rome.
Introducción
A punto de concluir el periodo de sesiones senatoriales el 15 de di-
ciembre de 2017, con 88 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones,
la Cámara alta aprobó, sin demasiados debates públicos de por medio,
la nueva Ley General de Biodiversidad (LGB). Esta legislación, aunque
atiende algunas inquietudes de ambientalistas y científ‌i cos, no prohí-
be de manera expresa las explotaciones mineras, carboníferas y de hi-
drocarburos en áreas naturales protegidas (ANP). Durante su discusión
en el pleno legislativo, una mayoría senatorial rechazó la reserva de
la Comisión Especial de Cambio Climático, y de la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para incluir el impedimento expreso de
proyectos mineros en las ANP. En su intervención, la senadora titular de
ambas comisiones aseveró que en los territorios correspondientes a las
ANP “se han otorgado 57 mil 255 hectáreas para proyectos mineros” (La
Jornada, 16-XII-2017: 33). La LGB deberá ser discutida y votada por la
Cámara de Diputados antes de que f‌i nalice la actual legislatura; por tal
razón, debemos puntualizar los riesgos que entraña la industria extrac-
tiva para la sustentabilidad, el desarrollo regional y la gobernabilidad.
Pero antes daremos un panorama que va de lo local a lo regional sobre
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VOLUMEN 11 • NÚMERO 22 • MAYO-AGOSTO DE 2018
LEY GENERAL DE BIODIVERSIDAD: ¿PUERTAS ABIERTAS PARA LA MINERÍA EN ÁREAS NATURALES
el contexto en el que se plantea sacar una ley que podría favorecer
indirectamente el desarrollo de actividades extractivas (o sea, a la or-
ganización de la economía a partir de la dependencia a la explotación
intensiva de materias primas con bajo valor agregado).
La LGB fue pensada para reformar disposiciones de la Ley General
de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, y abrogar la
Ley General de Vida Silvestre (LGVS). En su exposición de motivos, la
nueva legislación ambiental asienta que “durante los últimos meses
de 2015 y el primer trimestre de 2016 se entrevistaron a los actores
clave del sector ambiental pertenecientes al gobierno, a la sociedad
civil y expertos en la materia con el objetivo de establecer la pertinen-
cia de elaborar una ley específ‌i ca en materia de biodiversidad”. En las
mencionadas entrevistas o mesas de trabajo se identif‌i có la necesidad
de confeccionar una ley particular que abarque los siguientes objeti-
vos: 1. Incorporación del Protocolo de Nagoya a las leyes mexicanas; 2.
Integración de las disposiciones sobre biodiversidad en un solo cuerpo
normativo “que tenga disposiciones transversales y señale la concu-
rrencia entre los tres niveles de gobierno”; 3. Fortalecimiento y actua-
lización de las disposiciones contenidas en la LGVS; y 4. Valoración de
la “importancia de conservar la biodiversidad de nuestro país” (Gaceta
del Senado, T. I, núm. 35, 25-X-2016: 157).
Al igual que otras disposiciones legales, la LGB pretende armoni-
zar sus objetivos con acuerdos internacionales suscritos por México.
De manera explícita se af‌i rma la integración de las metas contenidas
tanto en el Protocolo de Cartagena como en el Protocolo de Nagoya. El
primero se compromete a regular y establecer criterios que permitan
un manejo seguro de los organismos vivos modif‌i cados; el segundo
vela por el cumplimiento de las normas nacionales sobre el acceso a
los recursos genéticos y la participación equitativa en los benef‌i cios
que éstos proporcionen. Ambos refuerzan el Convenio de Diversidad
Biológica de 2010. Este punto es relevante ya que amplía el concepto
de biodiversidad e incluye la información genética.
Hasta ahora, la postura de la comunidad científ‌i ca frente a la
nueva legislación mantiene sus reservas. Hay quienes reconocen la
importancia de la ley pero también quienes manif‌i estan su disenso
acerca de la polémica omisión que, implícitamente, abre las puertas

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