De Ley General de Bienes Nacionales., de 14 de Diciembre de 2002

DE LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, REMITIDA POR EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA EN LA SESION DEL SABADO 14 DE DICIEMBRE DE 2002

México, DF, a 13 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

La construcción del México que la sociedad demanda, requiere de un esfuerzo conjunto que nos permita diseñar un proyecto a seguir, un proyecto de país que satisfaga las expectativas de los mexicanos. Esta visión no debe ser aislada ni alejada de los principios rectores de nuestra Nación. Sin embargo, es de reconocer la necesidad de instrumentar cambios para responder a las aspiraciones del México de hoy.

Aunado a ello, es claro que el Gobierno Federal debe actuar con una visión de largo plazo, para evitar en lo posible que las circunstancias inmediatas o los tiempos que marcan los ciclos y actividades de la Administración Pública Federal; terminen por imponer sus condiciones.

De ahí que todo proceso de transformación lleve implícita una combinación compleja de continuidad e innovación; es necesario conocer cabalmente nuestra realidad para saber a ciencia cierta qué debemos preservar y qué modificar.

Bajo esa premisa, es intención del Ejecutivo federal a mi cargo, conforme a los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal utilicen eficientemente los recursos que tienen asignados, que transparenten sus funciones, con el fin de contribuir a forjar el gobierno que necesita nuestra Nación, cuya característica esencial sea la capacidad de respuesta para atender con prontitud y eficacia las necesidades de la sociedad.

El país necesita mayores recursos y aprovechar de mejor manera los que tiene a su alcance. No debemos olvidar que uno de los elementos que debe caracterizar al buen gobierno que reclama la población, es la austeridad. Los recursos deben ser reorientados a cumplir programas sustantivos y contribuir al fortalecimiento de las finanzas, reduciendo el gasto excesivo y burocrático.

De ahí que el propio Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, estableciera como una de las estrategias para combatir la corrupción en la gestión gubernamental, la de administrar con pertinencia y calidad los inmuebles federales, propósito que resulta igualmente aplicable a todos los demás bienes que integran el patrimonio nacional.

En ese sentido, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2002-2006, reconoce que los inmuebles federales son una parte importante del patrimonio de la Nación y, por lo mismo, su atención y cuidado deben ser una prioridad para el Gobierno Federal. De esta manera, en dicho Programa se ha establecido como un objetivo estratégico precisamente que la administración de dichos bienes sea pertinente y se, realice con calidad.

Lo que se pretende es lograr un efectivo control, protección y administración del patrimonio de la Nación en beneficio de la sociedad. Para cumplir este propósito, sin duda, se requiere contar con un marco jurídico adecuado.

La Ley General de Bienes Nacionales vigente data de 1982, y respondió en su momento a las necesidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo algunos mecanismos y procedimientos administrativos que resultaban ágiles en su tiempo, tendientes a evitar la subutilización de los bienes y dar orden a las acciones para su adquisición, uso y aprovechamiento.

Dentro de la evolución de nuestras instituciones y leyes, la Ley General de Bienes Nacionales vigente significó un avance en la regulación del patrimonio de la Nación. Sin embargo, de la fecha de su expedición hasta nuestros días se han venido dando diversas reformas constitucionales y legales de gran importancia para el país, que han tenido repercusiones en esta materia.

Así por ejemplo, en relación a los inmuebles federales de origen religioso, resulta relevante señalar que en 1992 se reformaron los artículos 27, fracciones II y III, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgándose a las iglesias y agrupaciones religiosas personalidad jurídica y capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes indispensables para el cumplimiento de su objeto. En el mismo año, se expidió la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. También es indispensable hacer mención a la reforma realizada a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1994, la cual distribuyó las facultades que en materia de patrimonio inmobiliario federal tenía concentradas la Secretaría de Desarrollo Social, entre la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Educación Pública y la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En tal virtud, la Ley General de Bienes Nacionales vigente se encuentra desfasada en relación a otros ordenamientos jurídicos, lo que provoca, entre otros aspectos, que no defina de manera clara la competencia de las dependencias que cuentan con facultades en la materia, y que no se regulen en forma suficiente las nuevas situaciones que se le presentan a la Administración Pública Federal respecto del patrimonio inmobiliario federal.

Además de lo anterior, se observa que algunos procedimientos administrativos resultan inadecuados para la debida administración y disposición de los bienes nacionales. Ejemplo de ello es el procedimiento administrativo que debe seguirse para recuperar la posesión de inmuebles federales o algunos criterios que deben atenderse en los procesos de disposición de bienes muebles e inmuebles.

Bajo este contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que es necesario contar con un nuevo ordenamiento legal en la materia que, en general, responda a la realidad que hoy presenta nuestro país y, en lo particular, brinde los elementos necesarios para una eficiente administración y óptimo aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio nacional y, al mismo tiempo, garantice su adecuada protección jurídica.

De esta forma, la iniciativa que hoy someto a la consideración de esa H. representación nacional, se sustenta primordialmente en los propósitos siguientes: 1.- Contar con un ordenamiento legal que tenga claridad en sus conceptos.

  1. - Descentralizar funciones.

  2. - Precisar las facultades de las dependencias que intervienen en la administración de inmuebles federales.

  3. - Prever nuevos procedimientos administrativos, que permitan al Gobierno Federal proteger y preservar el patrimonio inmobiliario federal.

  4. - Establecer mecanismos que coadyuven a la adopción de criterios uniformes que permitan resolver problemáticas que afecten al patrimonio inmobiliario federal.

  5. - Simplificar los trámites tanto para la administración de los bienes nacionales, como para su desincorporación del régimen de dominio público y su enajenación, cuando esta operación fuere procedente.

  6. - Destinar recursos públicos para contribuir a que las acciones de administración y enajenación de inmuebles federales sean más eficientes. Para una mayor comprensión de la iniciativa, es conveniente realizar algunas consideraciones conceptuales.

La Nación es propietaria de sus bienes, así lo establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este principio constitucional de propiedad originaria, conlleva no solamente el poder de dominio que tiene la Nación para regular y vigilar sus bienes, sino que implica el ejercicio de los derechos reales inherentes a todo propietario, con las modalidades que establece la Constitución por tratarse de una propiedad de carácter público.

Con el propósito de comprender a cabalidad el régimen propio de los bienes nacionales, es conveniente hacer notar que la Constitución establece en su artículo 132 que los inmuebles destinados al servicio público o al uso común -bienes que forman parte del patrimonio nacional- se encuentran sujetos a la jurisdicción de los poderes federales, es decir, el texto constitucional al referirse a esta clase de bienes, utiliza indistintamente los términos "Nación" o "Federación". Es por ello que la presente iniciativa utiliza estos vocablos con la misma acepción jurídica, lo que a nuestro juicio propicia una mayor claridad en la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la Nación actúa o ejerce las funciones en que se desarrolla el poder público, a través de órganos estatales que la representan, conforme a su ámbito legal de competencia.

Es por ello que la presente iniciativa, de merecer su aprobación, regularía la forma y términos en que se realizarían los actos de disposición, administración y protección de los bienes nacionales. Se propone que estos actos se lleven a cabo por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación o bien, de las instituciones de carácter federal con autonomía constitucional, de acuerdo con la distribución de competencias que el propio ordenamiento establece.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene por objeto determinar con claridad los bienes nacionales, los cuales estarán conformados por los bienes a que se refieren los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los bienes del dominio de la Federación...

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