De Ley General de Asentamientos Humanos., de 2 de Febrero de 2006

Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1903-IV, martes 13 de diciembre de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1903-IV, martes 13 de diciembre de 2005.

Iniciativas Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del PT. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Wintilo Vega Murillo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y expide la Ley de los Impuestos a las Ventas y Servicios al Público, a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 108, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del PT. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Jiménez Macías, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del PT. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Murat Hinojosa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD. De Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Fernando Fernández García, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS TRUEBA GRACIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Federal Tomás Antonio Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Después del decreto presidencial del 7 junio de 1938, que crea a Petróleos Mexicanos, y de sus reformas de 1940, así como del Decreto del 22 de agosto de 1939 que tuvo como objeto, entre otros, el nombramiento del personal directivo y técnico de Petróleos Mexicanos, el presidente Manuel Ávila Camacho expidió, el 7 de abril de 1942, el primer Reglamento del Funcionamiento Interno y Atribuciones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que tuvo por objeto definir su estructura orgánica, algunas atribuciones del Consejo de Administración, de los Consejeros y Asesores técnicos y del Gerente General, así como algunos principios relativos a la ejecución de obras, la rendición de informes, los programas anuales de trabajo y los presupuestos de gastos.

De esta manera, la Ley Orgánica de Pemex en vigor, integrada por 15 artículos, apenas cubre las definiciones elementales acerca de su naturaleza, patrimonio, responsabilidades, órganos de gobierno, atribuciones del Director General, de otros directores y de su órgano de vigilancia. También crea los cuatro organismos subsidiarios y señala, en sus artículos transitorios, los procedimientos para formalizar dicho arreglo institucional.

El Consejo de Administración, que es la última instancia para adoptar determinaciones en lo relativo a su organización interna, presupuestos y programas, financiamiento, sistemas de control y vigilancia, normas sobre obras, adquisiciones y suministros, estructura administrativa, sueldos salarios y desarrollo de personal; desarrollo tecnológico, protección del ambiente y desarrollo de las actividades industriales conexas y las regiones petroleras.

De esta manera, como sector estratégico de la economía nacional, la industria petrolera requiere fortalecer los mecanismos de enlace entre los diferentes poderes de la Unión, para tales efectos se requiere ampliar la participación de profesionales expertos en la materia, con probada honestidad y capacidad administrativa, que contribuyan con sus aportaciones al mejor desempeño de las funciones encomendadas a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Para ello, en el contexto político y económico actual se exige la intervención de la sociedad en la vigilancia de sus empresas consideradas como estratégicas, para garantizar el dominio de la nación, evitando acciones que afecten su patrimonio y por el contrario permitan el fortalecimiento de su infraestructura productiva y amplíen su presencia en los mercados nacionales e internacionales.

Se trata de hacer prevalecer los criterios jurídicos, técnicos y administrativos sobre aquellos que dan prioridad al cumplimiento de aspectos políticos coyunturales y de compromisos con grupos hegemónicos. Se trata, asimismo, de consolidar la autonomía de gestión de la empresa paraestatal al promover la participación de expertos en la materia que gocen de un amplio reconocimiento social y de capacidad probada en aspectos relacionados con el desarrollo de la industria petrolera nacional y que asuman plenamente la responsabilidad que implica dirigir y administrar un área estratégica para el desarrollo nacional.

Se pretende respaldar la tarea encomendada al Director General de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, con la colaboración de ciudadanos de amplio reconocimiento social y técnico que vinculen las labores del Ejecutivo con el Legislativo, con el firme propósito de garantizar que las políticas de Estado, en materia de petróleo, atiendan las prioridades nacionales y eviten los procesos de descapitalización y desmantelamiento de esta industria reservada en gran medida a la nación.

Se procura, con ello, cumplir con las aspiraciones de mexicanas y mexicanos de lograr que la industria petrolera fortalezca su papel de empresa modelo nacional con capacidad de excelencia para competir con las de mejor nivel internacional. Para ello el Ejecutivo debe compartir su responsabilidad por cuanto a la conducción de estos organismos con el Poder Legislativo.

El objeto de la reforma que se propone se dirige a fortalecer la gestión pública encomendada al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos dotando a las instancias representativas de la sociedad, de mayor capacidad decisoria así como, de cooptar las concesiones a líderes y sindicatos que han vivido en una estructura sindical vertical y corporativa, que impiden la posibilidad de sindicatos representativos y democráticos y la construcción de nuevas organizaciones con un perfil más tolerante e incluyente.

Lo que proponemos es lograr un replanteamiento de la administración de Pemex en donde tenga cabida la participación social en las grandes decisiones de la empresa por un Consejo de Administración en donde no se encuentran representados los sectores privado o social, a pesar de lo que dispone el artículo 17 del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales el cual establece que: "También podrán fungir como miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de bienes o la prestación de los servicios objeto de la entidad, puedan contribuir al logro de los objetivos de la misma". Para que estos requerimientos de la sociedad civil se hagan efectivos, proponemos ésta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

Artículo Único.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos...

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