Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,
así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca
su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para
garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen
democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.
Artículo 2.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas
correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad
con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado
mexicano.
Artículo 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la
atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de
vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que
deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
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II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres;
III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres;
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o
sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como
en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta
la violencia contra las mujeres;
VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;
VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos
las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará)
y demás instrumentos internacionales en la materia;
IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres.
Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la
equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las
mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier
situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia,
autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del
goce pleno de sus derechos y libertades, y
XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra
ella por el hecho de ser mujer.

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