De Ley para garantizar el Derecho de Réplica., de 19 de Agosto de 2009

QUE EXPIDE LA LEY PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE RÉPLICA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

La suscrita Claudia Lilia Cruz Santiago, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley para Garantizar el Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de réplica sólo se comprende y se explica en función de la libertad de expresión; dichos derechos forman un complejo unitario y a la vez independiente.

La libertad de expresión no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más veraz y oportuna posible.

En su dimensión particular, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información y para la comunicación entre los seres humanos. Así como, comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, lo que implica también el derecho de todos para conocer opiniones y noticias diversas. Para la ciudadanía común, tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros, como el derecho a difundir la propia.

Al igual que la libertad de expresión, el derecho de réplica posee una dimensión particular porque garantiza al afectado (por una información que haya sido transmitida o publicada y que le aluda de manera expresa, que sea información inexacta o falsa y le haya generado un perjuicio al lesionarle sus derechos), la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de tal información, con el propósito de mantener a salvo sus derechos, imagen o vida privada.

Asimismo, el derecho de réplica también cuenta con una dimensión social que permite a cada uno de los integrantes de la comunidad recibir una nueva información, que discrepe con la difundida por los medios de comunicación –y que en esencia sea inexacta y cuya inexactitud o falsedad, le genere perjuicios a una persona– permitiendo de este modo el restablecimiento de la veracidad y equilibrio de la información, elemento indispensable para la adecuada formación de la opinión pública y la existencia de una sociedad democrática.

Estos aspectos son fundamentales para interpretar la garantía individual del derecho de réplica consagrada en el artículo 6 de la Constitución general, cuyo fin busca consolidar en el país las instituciones democráticas, suponiendo un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales de la humanidad.

Sin duda la libertad de expresión representa uno de los elementos esenciales de una sociedad democrática, así como una de las condiciones primordiales de su progreso y del pleno desenvolvimiento de la personalidad de cada uno de sus miembros. Hay que reconocerla, incluso, cuando su ejercicio provoque, choque o inquiete; siendo una exigencia del pluralismo, la tolerancia y el espíritu abierto, sin los cuales no es posible la existencia de una sociedad democrática. Pero debe entenderse que esta libertad, debe estar equilibrada dentro de los límites posibles, con el respeto a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, los cuales repercuten en su imagen y vida privada ante los demás.

El reconocimiento y regulación del derecho de réplica, en los términos propuestos en esta iniciativa de ley, deberá sentar las bases para que las personas cuenten con medios de defensa efectivos y expeditos para garantizar sus derechos más íntimos, al mismo tiempo que funcionará como una vía para dotar de veracidad la información difundida por los medios de comunicación, por lo que no se trata de ninguna manera de una mordaza a la libre expresión de las ideas, sino un complemento a su ejercicio.

La presente propuesta pretende incorporar al país en el grupo de naciones que respeta los derechos más esenciales de las personas, como un medio para lograr el bien común de la sociedad, esencia de la existencia del Estado.

Es por lo anterior, que se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados, la presente propuesta de ley que hemos denominado "Ley para Garantizar el Derecho de Réplica", que se compone de 27 artículos divididos en cuatro capítulos y con dos artículos transitorios. Entre los aspectos más destacados del proyecto, se encuentran los siguientes:

Regular a través de un mismo ordenamiento jurídico, el ejercicio del derecho de réplica ante organismos de radiodifusión, medios impresos o cualquier otro medio y/o persona que transmita mensajes por otros medios de transmisión y soportes, cuyo contenido genere lesiones a los derechos de las personas. En este sentido, se presenta también a consideración de esta Soberanía, una definición de Medio de Comunicación cuyo propósito es abarcar precisamente a los sujetos antes señalados. La definición del derecho de réplica, de acuerdo a la doctrina y elementos de derecho comparado. Esta definición pretende evitar el ejercicio abusivo de este derecho en detrimento de la libertad de expresión; para lo cual se prevé como requisitos que se deben cumplir para solicitar la réplica, que la información haya sido transmitida o publicada, que dicha información haga una alusión expresa de la persona por medio de información inexacta o falsa, que la información haya lesionado los derechos de las personas y que la divulgación de ésta le pueda generar un perjuicio político, económico, social o familiar o moral, es decir, en su...

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