Ley de Ganaderia del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE AGOSTO DE 2019.

Ley publicada en la cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 2 de marzo de 2007.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente;

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 129

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 133
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la actividad pecuaria en el Estado de Michoacán y establecer las bases de organización, fomento, protección, movilización, sanidad, conservación y mejoramiento de la producción pecuaria.
ARTÍCULO 2 Se declaran de interés público las siguientes actividades:
  1. La cría, reproducción, mejoramiento genético, engorda, movilización, industrialización y comercialización de las especies pecuarias;

  2. La investigación aplicada a las actividades pecuarias, así como las acciones de protección, clasificación y selección de especies y los productos que genere su explotación;

  3. El comercio y transporte de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, semen y embriones, para uso en las actividades pecuarias materia de esta Ley o aquellas que se relacionen con la misma;

  4. El mejoramiento, aprovechamiento, comercio o transporte de productos y subproductos pecuarios;

  5. La producción, comercio o transporte de alimentos, raciones, forrajes, concentrados y aditivos en estado natural o procesados, destinados al consumo de las especies pecuarias;

  6. La sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pecuarios;

  7. La promoción de acciones tendientes a evitar el robo y la comercialización ilegal de ganado;

  8. La explotación sustentable de áreas y predios destinados a la ganadería;

  9. El sacrificio sin crueldad de las especies pecuarias;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  10. La organización de los productores para promover el desarrollo del sector pecuario en la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  11. La prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten a la salud humana y de los animales, la aplicación de medidas sanitarias en el Estado, así como el control de la entrada y salida del mismo de productos y subproductos pecuarios, estableciendo las condiciones para la declaratoria de áreas libres de enfermedades y plagas, en los términos de las disposiciones normativas y los requisitos comerciales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezcan la Ley Federal de Sanidad Animal y otros ordenamientos legales aplicables; y,

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

  12. El sistema de rastreabilidad y trazabilidad de la movilización del ganado identificado con aretes del SINIIGA en el Estado, para la preservación y mejoramiento del estatus zoosanitario, prevención de epizootias y combatir el abigeato.

ARTÍCULO 3 Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
  1. Las personas físicas o morales que se dedican a la ganadería, porcicultura, avicultura, ovinocultura, caprinocultura, apicultura, cunicultura y las de otras actividades pecuarias especializadas, que tengan por objeto la cría, reproducción, mejoramiento genético y explotación racional de las especies animales;

  2. Las personas comprendidas en la fracción I, que adquieran ganado o partidas de animales para someterlos a procesos complementarios para lograr mayor aprovechamiento económico;

  3. Quienes permanente o eventualmente comercialicen y transporten animales, sus productos, subproductos y esquilmos;

  4. Las personas físicas y morales que procesen o distribuyan alimentos para animales e insumos que para los mismos se utilicen;

  5. Las personas que con fines particulares o comerciales utilicen en calidad de materias primas principales productos, subproductos o esquilmos de origen animal; y,

  6. Todas aquellas personas que efectúen actos relacionados con la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Además del ganado, son elementos objeto a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en razón de su destino o de su uso:
  1. Los bienes inmuebles y muebles utilizados en calidad de activos fijos por las personas físicas o morales enumeradas en el artículo 3;

  2. Los vegetales forrajeros, silvestres o cultivados que se aprovechan en estado natural, henificados o ensilados, alimentos balanceados para el ganado, así como los demás insumos utilizados para el mismo objeto;

  3. Los productos biológicos y químico-farmacéuticos utilizados para prevenir o combatir las epizootias y otras enfermedades y/o plagas de los animales;

  4. Los productos utilizados para la reproducción animal; y,

  5. Las aguas existentes en la jurisdicción del Estado, utilizables para abrevaderos y riego de campos forrajeros, en concordancia con la ley respectiva.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA LEY

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividad pecuaria: Aquella que tiene como propósito la cría y la explotación de las especies animales domésticas terrestres y el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  2. Avicultura: La cría, producción y explotación de las especies y variedades de aves, útiles para la alimentación humana o para la obtención de otros beneficios directamente o para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  3. Aves de corral: Son las gallináceas, palmípedas, culúmbidas y faisanideas;

  4. Avicultor: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción o explotación de las aves;

  5. Apicultor: Productor especializado en la cría, reproducción y explotación de las abejas;

  6. Asociación Ganadera Local General: Organización constituida, autorizada y funcionando con fundamento en la Ley Federal de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento y esta Ley, que agrupa a ganaderos de un municipio determinado;

  7. Asociación Ganadera Local Especializada: Organización constituida, autorizada y funcionando con fundamento en la Ley Federal de Organizaciones Ganaderas, su Reglamento y esta Ley, que agrupa a productores de una especie animal determinada;

  8. Comité Estatal para el Fomento y la Protección Pecuaria de Michoacán: Asociación civil constituida por las organizaciones de ganaderos, instituciones de investigación e industriales para coadyuvar con la Secretaría en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario;

  9. Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: Organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, en concordancia con la Ley Federal en la materia;

  10. Caprinocultor: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los caprinos;

  11. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Rural Integral Sustentable;

  12. Cunicultor: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción y explotación del conejo y sus productos;

  13. Comerciante pecuario: Persona física o moral que teniendo como actividad fundamental el comercio, compre, venda o de alguna manera comercialice con cualquiera de las especies y los productos pecuarios y sus derivados;

  14. Especie animal doméstica: Aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre con el objeto de propagarla para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano y productos;

  15. Ganadería: El conjunto de actividades necesarias para la cría, reproducción, mejoramiento, pre-engorda, o engorda, y transformación de ganado;

  16. Ganadero: La persona física o moral que siendo propietario de ganado se dedique a la cría, reproducción, fomento, mejoramiento y explotación racional de alguna especie animal doméstica;

  17. Ganado Mayor: Los animales bovinos, equinos comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal; y otras especies terrestres cuya talla adulta sea mayor de 150 centímetros, excepto aves;

  18. Ganado Menor: Las especies ovinas, caprinas y porcinas, así como las aves de corral, conejos, abejas y las denominadas exóticas de talla menor a los ciento cincuenta centímetros;

  19. Granjas Avícolas: Las empresas especializadas en la cría, reproducción y explotación de aves;

  20. Granja Porcícola: La empresa pecuaria especializada en la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los cerdos, ya sea para pie de cría o para abasto;

  21. Ovinocultor: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los ovinos;

  22. Porcicultura: La cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos;

  23. Porcicultor: Persona física o moral que se dedica a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos;

  24. Productor pecuario en general: Toda persona física o jurídica que, siendo propietarios de ganado de cualquiera de las especies definidas, realice funciones de dirección y administración pecuaria;

  25. Rastreabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas de naturaleza epidemiológica que se utilizan para determinar a través de investigaciones de campo y del análisis de registros, el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminación hasta sus ultimas consecuencias, con miras a su control o erradicación;

  26. ...

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