Ley de Ganaderia del Estado de Colima

LEY DE GANADERIA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 12 de noviembre de 2011.

DECRETO No. 382

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 382

ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ganadería del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO DE LA LEY Artículos 1 a 71
ARTÍCULO 1o La presente Ley es de orden público e interés general, dirigida a la producción, sanidad, fomento y protección pecuaria; al mejoramiento y tecnificación de los sistemas de comercialización de los insumos, productos y subproductos de origen animal a que se refiere este ordenamiento.

Para los efectos de esta Ley se harán extensivos a especies pecuarias diversas que constituyan una explotación zootécnica económica, no enunciada.

ARTÍCULO 2o La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular la actividad pecuaria en el Estado;

  2. Promover el desarrollo sustentable de la ganadería bovina, equina, ovina, caprina, porcícola, avícola y cunícola;

  3. Implementar la planeación, fomento, comercialización y defensa en apoyo de las actividades pecuarias y ganaderas;

  4. Impulsar la organización y orientación de la explotación pecuaria, para aumentar su rendimiento y procurar el aprovechamiento racional de las especies pecuarias productivas;

  5. Promover la regulación de las diversas especies pecuarias, su movilización, sacrificio y, las formas y procedimientos para adquirir, transmitir, acreditar y proteger la propiedad del ganado;

  6. Impulsar la promoción de la industrialización y comercialización de productos y subproductos pecuarios;

  7. Procurar la protección de la sanidad de las actividades pecuarias de plagas y enfermedades que puedan afectarlas; y

  8. Inculcar la conservación, mejoramiento y explotación racional de los recursos naturales relacionados con la ganadería.

ARTÍCULO 3o

Son sujetos de las disposiciones del presente ordenamiento, todas aquellas personas físicas o morales que se dediquen a las actividades pecuarias en cualquiera de las especies ganaderas que señala esta Ley; así como las plantas, empresas que se dediquen al sacrificio e industrialización de productos relacionados con la actividad ganadera, laboratorios, comerciantes de ganado, estableros, procesadores y comercializadores de productos cárnicos y lácteos, así como quienes en forma habitual o accidental efectúen actos relacionados con el objeto de esta Ley; estableciéndose para tales efectos:

  1. Ganadero o Productor Pecuario: A toda persona física o moral que se dedique a la cría, producción, mejoramiento o explotación de ganado y de sus productos y subproductos de las especies mayores: bovino, caballar, mular, asnal y especies menores clasificadas en: A) ovino, caprino y porcino y B) avícola y cunícola;

  2. Ganadero o Productor Pecuario Especializado: A toda persona física o moral que se dedique específicamente a la cría, producción, mejoramiento o explotación de ganado de determinada especie animal; y

  3. Introductor o Comercializador de Especies Pecuarias: A toda persona física o moral que se dedique primordialmente a la movilización y comercialización de ganado mayor y menor; así como de sus productos y subproductos de las especies animales enunciadas en la presente Ley.

ARTÍCULO 4o Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agostaderos: Los predios rústicos utilizados para el pastoreo, la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida;

  2. Arete SINIIGA: El dispositivo de identificación definido por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado para insertarse en las orejas del ganado bovino con especificaciones técnicas y modo de aplicación aprobadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para identificar la propiedad y origen del ganado;

  3. Asociación Ganadera Local: La agrupación organizada de productores pecuarios a nivel municipal;

  4. Avicultor: La persona física que se dedique a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las aves;

  5. Avicultura: El conjunto de actividades relativas a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana, así como para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  6. Caprinocultura: El conjunto de actividades relativas a la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de cabras;

  7. Certificado Zoosanitario: El documento oficial expedido por médicos veterinarios u oficiales aprobados por la SAGARPA;

  8. Corrales designados: Los corrales autorizados por la Secretaría donde se concentran animales para su engorda cuyo destino será el sacrificio;

  9. Credencial de Identificación Pecuaria: La credencial que expide la Secretaría con la fotografía, nombre y la leyenda impresa que acredita la actividad pecuaria a la que se dedica el Ganadero o Productor Pecuario en el Estado;

  10. Cuarentena: La medida zoosanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales, productos, subproductos, desechos y esquilmos por la sospecha o existencia de una enfermedad o plaga sujeta a control en los términos de esta Ley;

  11. Enfermedad: La alteración de la salud o ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero;

  12. Enfermedad enzoótica: La enfermedad que se encuentra presente en forma recurrente en un área geográfica o región determinada;

  13. Enfermedad o plaga exótica: La que es extraña en el territorio nacional o en una región del mismo;

  14. Enfermedad zoonótica: La enfermedad transmisible de los animales al humano;

  15. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado con una frecuencia mayor a la ordinaria;

  16. Estación cuarentenaria: El conjunto de instalaciones especializadas para el aislamiento de animales, donde se practican medidas zoosanitarias para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y plagas de los animales;

  17. Explotación pecuaria: El conjunto de actividades, instalaciones y bienes necesarios para la cría, reproducción, producción, aprovechamiento y mejoramiento de las diferentes especies productivas pecuarias así como de sus productos y subproductos de las mismas;

  18. Factura tipo: El documento que expiden las Organizaciones Pecuarias, bajo las formas fiscales que acreditan la propiedad de los animales;

  19. Fierro: La figura que se graba en la piel del ganado con hierro candente, indeleble, ácido corrosivo o marcado en frío, con que se señala el ganado mayor;

  20. Ganado Mayor: Las especies bovina y equina, comprendiendo esta última, la caballar, mular y asnal;

  21. Ganado Menor A: Las especies ovina, caprina y porcina;

  22. Ganado Menor B: Las especies avícola y cunícola;

  23. Ganado mostrenco: El ganado abandonado o perdido cuyo dueño se ignore, los no señalados y no herrados que no pertenezcan al dueño del terreno en que pastan o agostan, aquel cuya marca o señal no sea posible de identificar y todos los que ostenten marcas y otros sistemas de identificación aquí previstos que no se encuentren registrados conforme a esta Ley.

  24. Ganado orejano: El que no cuenta con datos de identificación de su propietario;

  25. Ganado trasherrado: Es aquel al que se le ha sobrepuesto una marca de herrar sobre la que ya ostentaba o aquel cuya marca ha sido alterada o modificada;

  26. Ganado traseñalado: Es aquel al que se le ha aplicado una señal de sangre diferente a la aplicada originalmente o al que se le han aplicado cortadas o incisiones para modificar su señal de sangre original;

  27. Granja avícola: Es el establecimiento físico en que se desarrollan la producción y explotación de las aves;

  28. Granja porcícola: La dedicada a la producción y explotación de cerdos;

  29. Guía de tránsito: El documento que expide la Secretaría que acredita la legal movilización de las diversas especies pecuarias de ganado, sus productos y subproductos, una vez que se verifica su legítima propiedad y cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

  30. Inmovilización de ganado: La resolución de la autoridad mediante la cual se impide que el ganado pueda moverse de un lugar determinado;

  31. Inspector(es) de Ganadería: La persona a quien se le ha extendido nombramiento por la Secretaría para ejercer las funciones de inspección y vigilancia, previstas para...

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