Ley Ganadera para el Estado de Tamaulipas
LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2016.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 12 de mayo de 1993.
MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto:
"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tamaulipas.-Poder Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO No. 39
LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS
DEL OBJETO Y MATERIA DE ESTA LEY
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Toda persona física o moral que directa o indirectamente esté involucrada en la producción y comercialización de especies animales, en la prestación de servicios y en la elaboración de productos relacionados con la actividad pecuaria.
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Los terrenos, bienes, infraestructura y equipamiento dedicados o relacionados con la ganadería.
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Los abrevaderos de uso común y las vías pecuarias.
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Ganado Mayor. Las especies bovina y equina, comprendiendo esta última la caballar, mular y asnal.
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Ganado Menor. Las especies ovina, caprina y porcina.
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Aves de corral. Gallináceas, pavo común, patos, gansos, palomas y codornices.
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Especies diversas. Abejas, conejos, minks, perros, gatos, y todos aquellos animales que constituyan una explotación zootécnico-económica.
AUTORIDADES COMPETENTES
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El Gobernador del Estado.
(REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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El Secretario de Desarrollo Rural.
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El Subsecretario del ramo.
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El Director del ramo.
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Los Inspectores de Ganadería.
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Los Presidentes Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
(REFORMADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Formular y ejecutar el Programa Estatal Ganadero.
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Formular los Reglamentos a esta Ley.
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Fomentar, apoyar y fortalecer a las organizaciones de ganaderos a través de sus Uniones, Asociaciones Locales o Especializadas.
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Fomentar la constitución de Asociaciones en Participación y especialmente, Sociedades de Solidaridad Social.
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Realizar programas para el mejoramiento del ganado, terrenos, bienes, infraestructura y equipamiento, dedicados o relacionados con la ganadería.
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Fomentar la diversificación e integración de las empresas ganaderas.
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Promover el desarrollo y aplicación de sistemas de producción integrales y de ecotecnias que garanticen la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
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Mantener actualizado el inventario de productores, ganado, predios, infraestructura y equipamiento.
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Mantener actualizado el padrón de registro de los ganaderos y el de identificación de su ganado.
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Autorizar nuevas vías pecuarias, derechos de acueducto y abrevaderos de uso común.
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Celebrar convenios y acuerdos de coordinación para la realización de los fines de esta Ley.
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Aplicar medidas para proteger la salud animal.
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Difundir los conocimientos sobre producción y sanidad animal.
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Nombrar a los Inspectores de Ganadería.
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Inspeccionar animales, predios y locales destinados al procesamiento de sus productos.
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Controlar la movilización de animales.
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Sancionar las infracciones que se cometan cuando sean de su competencia.
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Apoyar la realización de eventos promocionales, tecnológicos y científicos relacionados con la ganadería.
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES PECUARIOS
Para recabar las cuotas que fijen a quienes en términos de Ley deban cubrirlas, podrán hacerlo directamente o mediante convenios de concertación que celebren con la autoridad Estatal o Municipal.
Los ejidatarios, comuneros y propietarios podrán organizarse de acuerdo a sus intereses de producción, observando las disposiciones de la Ley que regule su forma de organización y la de Asociaciones Ganaderas.
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Las organizaciones de ganaderos.
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Las asociaciones o colegios de profesionistas del ramo.
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Las dependencias, comités y organizaciones previstas por esta Ley.
DE LA PRODUCCION PECUARIA
DE LA PROPIEDAD
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En el ganado mayor: con la marca y el fierro registrados ante la Secretaría, pudiendo agregarse señal, tatuaje, arete o adminículo subcutáneo.
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En el ganado menor: con la señal, el arete, el tatuaje o el adminículo subcutáneo registrados ante la Secretaría.
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En el ganado mayor de raza pura o estabulado: con cualquiera de las formas de identificación descritas en las fracciones anteriores, acompañándose en primer caso con el registro expedido por la Asociación Especializada respectiva.
La propiedad derivada se adquiere por compraventa, donación, permuta, herencia o cualquier otro medio legal de transferencia, y se acredita con documentos, según las reglas generales del Derecho, en los cuales se asiente una reseña pormenorizada del animal, así como con las formas de identificación registradas, además de la aplicación de la venta en ganado mayor, la cual podrá omitirse en el ganado de raza pura o cuando la documentación mencione que el ganado se traslada para exportación.
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Fierro.- Es la figura que a fuego o en frío se estampa en el ganado mayor para acreditar la propiedad.
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Marca.- Es la figura que a fuego o en frío se estampa en el ganado mayor para acreditar la propiedad y se aplica en animales menores de un año.
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Venta.- Es la figura que a fuego o en frío se estampa en el ganado mayor cuando se transfiere la propiedad.
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Señal.- Es el corte o incisión que en las dos orejas se le hace al ganado para acreditar la propiedad.
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Tatuaje.- Es la figura que a tinta se estampa en la piel de los animales mediante diferentes procedimientos, y dejan una marca indeleble.
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Arete.- Es el objeto grabado con figura, letras o números que se fijan en las orejas del ganado.
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Adminículo subcutáneo.- Es el microcircuito que se coloca bajo la piel de los animales y contiene información que los identifica y acredita la propiedad.
MOVILIZACION DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
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