Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

EstadoGuanajuato
MunicipioTodos los Municipios
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL 162 SEGUNDA
PARTE DE 9 DE OCTUBRE DE 2007.
Ley publicada en el Periódico Oficial, 130 tercera parte, de 15 de agosto de 2003.
DECRETO NÚMERO 207.
La H. Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato, decreta:
LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fijar las normas
conforme a las cuales se sujetarán la autorización de divisiones de inmuebles,
relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en los Municipios del
Estado de Guanajuato.
Son sujetos de esta ley, quienes pretendan realizar en el Estado cualquiera de las
acciones señaladas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Aprobación de Traza: La autorización que se otorga al proyecto de diseño urbano
de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;
II. Desarrollador: La persona física o moral propietaria de un inmueble que
promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos o
desarrollos en condominio contemplados en esta Ley;
III. Desarrollo en Condominio: El proyecto de urbanización de un inmueble y en su
caso, la construcción o modificación de una edificación o grupo de edificaciones en
forma vertical, horizontal o mixta a partir de 24 unidades, para cualquier
transmisión de derechos reales, en donde existan elementos indivisibles de uso
común por condiciones constructivas o por voluntad del propietario;
IV. Dirección: La unidad administrativa municipal competente para ejercer
atribuciones en materia de desarrollo urbano, divisiones, relotificaciones,
fraccionamientos y desarrollos en condominio;
V. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y
mobiliario afectos a un servicio público, para obras complementarias del
asentamiento humano y de beneficio colectivo y para obras relativas a la cultura,
educación, esparcimiento, deporte o asistenciales;
VI. Fraccionamiento: La partición de un inmueble, siempre y cuando se requiera del
trazo de una o más vías públicas para generar lotes, así como de la ejecución de
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obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento
y servicios urbanos, con el propósito de enajenar los lotes resultantes en cualquier
régimen de propiedad previsto por el Código Civil;
VII. Fraccionamientos Agropecuarios: Aquellos que se destinarán a las actividades
agropecuarias y que se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado por los
planes de ordenamiento territorial;
VIII. Fraccionamientos Campestres: Aquellos cuyos lotes se destinarán a uso
habitacional unifamiliar y que se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado
por los planes de ordenamiento territorial;
IX. Fraccionamientos Comerciales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al
establecimiento de bodegas para depósito y expendio de mercancías y, que deberán
estar ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento destinadas a
este uso;
X. Fraccionamientos Industriales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al
establecimiento de fábricas o plantas industriales y que deberán estar ubicados
dentro de las áreas destinadas a ese uso, de conformidad con lo establecido por el
Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente, en su caso, se sujetarán a lo
dispuesto por el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que corresponda;
XI. Fraccionamientos Turístico, Recreativo-Deportivos: Aquellos que se destinarán
además de la vivienda, al fomento de las actividades de esparcimiento y cuyo
aprovechamiento predominante para el uso y destino del suelo será para el
desarrollo de las actividades turísticas, recreativo-deportivas que deberán estar
ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento, destinadas a este
uso;
XII. Fraccionamientos Urbanos: Aquellos que se destinen a uso habitacional y que
se ubiquen en las áreas destinadas a futuro crecimiento de la ciudad o población de
que se trate, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento
Territorial correspondiente y declaratorias de uso del suelo, destino y reservas
territoriales respectivas;
XIII. Fraccionamientos de Urbanización Inmediata: Aquellos en que las obras de
urbanización se realizarán completas o con garantía previa a la obtención del
permiso de venta correspondiente, en los plazos y términos dispuestos por esta Ley
y su Reglamento;
XIV. Fraccionamientos de Urbanización Progresiva: Aquellos fraccionamientos
habitacionales que por las condiciones especiales de la zona en que se ubicarán, por
la limitada capacidad económica de quienes vayan a habitarlos y por la urgencia
inmediata de resolver problemas de vivienda, pueden ser autorizados, con los
requisitos mínimos de urbanización que esta Ley determina;
XV. Fraccionamientos de Usos Mixtos o de Usos Compatibles: Aquellos en los que se
podrán determinar diferentes usos y destinos de sus lotes, siempre y cuando sean
compatibles de acuerdo a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial
correspondiente;

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