Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas

LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE FEBRERO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de octubre de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 303

La Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la siguiente:

Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los municipios de Chiapas

Título Primero

Del Objeto y Materia de esta Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Artículo 1º Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés social y de aplicación general en todo el territorio del Estado de Chiapas.
Artículo 2º Esta Ley, tiene por objeto establecer las normas para la regulación, control, vigilancia, autorización y transformación de inmuebles en fraccionamientos, conjuntos habitacionales o cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario en el Estado de Chiapas, así como, para definir sus características y las especificaciones generales para las obras de urbanización de los mismos

De igual forma, regulará las acciones y actos que llevan a cabo las personas físicas o morales, públicas o privadas, relacionadas con el fraccionamiento, subdivisión, fusión o relotificación de uno o más terrenos.

Artículo 3º En todo lo no previsto en esta Ley, serán aplicables supletoriamente las siguientes leyes:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas;

  3. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;

  4. Ley de Catastro para el Estado de Chiapas;

  5. Código Civil para el Estado de Chiapas;

  6. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas;

  7. Disposiciones legales del Programa de Desarrollo Urbano Municipal o de centros de población;

  8. Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Bienes Inmuebles del Estado de Chiapas;

  9. Reglamento de Construcción: el vigente en el municipio y en caso de no contar con este, se aplicara supletoriamente el vigente en la cabecera de la región a que corresponda; y,

  10. Todas aquellas disposiciones legales que tengan vinculación con la materia.

Artículo 4º Para la aplicación de ésta Ley, se entiende por:
  1. Alineamiento: A la traza sobre el terreno que limita el predio con la vía pública;

  2. Áreas de donación: A la superficie de terreno que se entrega a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano o cualquier fin público, que así lo determine la autoridad y que se calcula en relación a la superficie vendible, conforme a lo previsto en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal y que deberá ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado;

  3. Autorización: Al acto administrativo, por medio del cual el municipio, faculta a un fraccionador la ejecución de obras en términos de esta Ley;

  4. Autorización de comercialización: A la autorización, expedida por el municipio, para que el fraccionador pueda vender y/o escriturar los lotes o viviendas;

  5. Autorización de lotificación: A la autorización, que se otorga al proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;

  6. Autorización del proyecto ejecutivo: Corresponde a la revisión del proyecto, seguido de la elaboración de planos ejecutivos y/o constructivos que detallan como se debe ejecutar la obra arquitectónica del fraccionamiento o condominio;

  7. Densidad de población: Serán las siguientes;

  8. Densidad bruta: Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie total del fraccionamiento;

  9. Densidad neta: Es la resultante de dividir el número de habitantes estimados entre la superficie vendible del fraccionamiento;

  10. Dictamen de factibilidad de uso de suelo: Al documento expedido por la autoridad municipal, mediante el cual se autoriza un predio, un uso o destino específico de un centro de población con apego a los programas de desarrollo urbano;

  11. Dimensiones de lote tipo: A la superficie de terreno, que satisface las necesidades mínimas de área construida, según el tipo de fraccionamiento;

  12. Fraccionador: A la persona física o moral, propietaria de uno o más inmuebles que promueva un trámite de autorización de cualquiera de los fraccionamientos, conjuntos habitacionales o desarrollos contemplados en esta Ley;

  13. Fraccionamiento: A la división de un terreno en lotes o fracciones que requieran el trazo o construcción de una o más vías públicas. Debe entenderse, asimismo, por fraccionamiento la división en lotes de terrenos urbanizados que ofrezcan en venta al público, siempre que dichos lotes sean para la construcción de habitaciones urbanas, unifamiliares o multifamiliares, o para construcciones comerciales, industriales, almacenes, viviendas rurales o granjas de explotación agropecuaria en zonas no urbanas;

  14. Fusión: A la unión en un solo predio de dos o más terrenos;

  15. Infractor: Para efectos del procedimiento administrativo se denominará al fraccionador o propietario de un predio, que incurre en infracciones a esta Ley;

  16. Infraestructura: A las obras básicas, para satisfacer las necesidades del usuario del fraccionamiento, según su tipo, en los términos del articulado de esta Ley;

  17. Ley: A la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los municipios de Chiapas;

  18. Licencia de urbanización: A la autorización, en la que se señalan las especificaciones de urbanización que tendrán los sistemas de infraestructura urbana de un fraccionamiento, de un conjunto habitacional o desarrollo inmobiliario;

  19. Multa: A la sanción administrativa, impuesta al desarrollador que consisten en el pago de una cantidad económica por infracciones a esta Ley;

  20. Municipio: Se refiere a la autoridad en términos de esta Ley;

  21. Municipalización: Al acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción por parte del fraccionador al municipio, de los bienes inmuebles, equipo e instalación destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio para que el municipio, preste los servicios públicos, para el bienestar de los habitantes;

  22. Obra de urbanización: A las obras o instalaciones necesarias para dotar a un fraccionamiento o desarrollo en condominio de infraestructura hidráulica, sanitaria, eléctrica, pavimentación o alumbrado público;

  23. Recursos: A los medios de impugnación presentados en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad en términos de esta Ley;

  24. Relotificación: A la modificación de las dimensiones, de uno o más lotes de un fraccionamiento autorizado por el municipio;

  25. Sanciones: A las que se imponen a los infractores que transgreden las disposiciones previstas en esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

  26. Secretaría: A la Secretaría de Infraestructura.

  27. (DEROGADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

  28. Subdivisión: A la partición de un terrero en lotes o fracciones que no requieran del trazo de una o más vías públicas.

Artículo 5º Las actividades normadas por la presente Ley, sólo podrán realizarse mediante las autorizaciones expresas otorgadas por el Municipio una vez que se hubieren llevado a cabo y verificado los pagos que señalan las leyes hacendarias y de ingresos correlativas del Estado y del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

Los estudios y dictámenes para autorizar tales actividades se basarán en las normas contenidas en el Programa de Desarrollo Urbano Municipal o de centros de población. En caso de no existir, podrán solicitar la asesoría del Estado, a través de la Secretaría de Infraestructura.

Capítulo II Artículos 6 a 13

De las Autoridades y sus Competencias

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 6° Son autoridades competentes para aplicar esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

  2. La Secretaría.

  3. (DEROGADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

  4. El Municipio.

  5. Las demás autoridades estatales o municipales, que conforme a esta Ley y otros ordenamientos relacionados con la materia tengan atribuciones específicas en ese rubro.

Artículo 7º Para el cumplimiento de esta Ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Formular políticas públicas en materia de desarrollo urbano;

  2. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación a fin de que el Estado, en el ámbito territorial de su competencia, asuma las funciones previstas en esta Ley y demás leyes en la materia;

  3. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación con la Federación, los estados y municipios en esta materia; y,

  4. Las demás que le confiere esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2014)

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