Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanisticas del Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 25 de febrero de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado.

Que el control, vigilancia, autorización y regularización de las acciones urbanísticas en nuestro Estado, entendidas estas como los fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, fusiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad y condominio, son parte fundamental para el crecimiento organizado del territorio de nuestro Estado.

Que la vigente Ley de Fraccionamientos del Estado de Puebla, en su momento resultó eficiente, sin embargo el crecimiento urbano de nuestro Estado, se ha dado de manera acelerada, con lo que la Ley de Fraccionamientos ha quedado rebasada, generando conflictos a las autoridades en la aplicación de la misma.

Por ello, los Ciudadanos Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, entendidos de la importancia que tiene el adecuar nuestra Legislación a las necesidades imperantes en el Estado y sobre todo el dotar a las autoridades de lineamientos y herramientas legales, generales, claras, específicas y respetuosas de la autonomía municipal, que les permita de manera estricta y eficaz regular las acciones urbanísticas de su territorio; se dieron a la tarea a través de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de actualizar la Ley de Fraccionamientos del Estado de Puebla.

Que la dinámica de trabajo que ha implementado la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, obliga a establecer mecanismos que hagan posible recibir las opiniones y criterios de los especialistas en desarrollo urbano; así como de escuchar las necesidades de los Ciudadanos y de las autoridades municipales para contar con elementos técnico-jurídicos que cubran su actuación en materia de fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, fusiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad y condominio en el ámbito de sus jurisdicciones.

En esa lógica de trabajo que ha caracterizado a la Quincuagésimo Quinta Legislatura del Congreso del Estado, la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Congreso del Estado, llevó a cabo cuarenta y seis mesas de trabajo para la elaboración de la presente Ley, organizadas bajo cinco ejes principales: Disposiciones Generales; Autoridades Competentes y de la Participación Social; Aspectos Técnicos de los Fraccionamientos; Condominios; Obligaciones y Medidas de Seguridad, Sanciones y Recurso Administrativo; convocando para ello a conocedores y especialistas en la materia de los sectores públicos, privados, institucionales, educativos y sociales.

En este sentido, es de destacarse las aportaciones y colaboración para la elaboración de esta Ley, de las siguientes Dependencias e Instituciones tales como: la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas; la Secretaría de Gobernación; la Secretaria de Desarrollo Social; la Procuraduría General de Justicia; el Instituto Poblano de la Vivienda; el Instituto de Catastro; el Instituto Nacional de Antropología e Historia; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla; diversas autoridades municipales entre las que se encontraron las de los Municipios de: Puebla, San Martín Texmelucan, San Andrés Cholula, Amozoc, Atlixco, Tehuacán y Zacatlán; diversos Colegios en la materia tales como el Colegio de Arquitectos del Valle de Puebla y el Colegio de Ingenieros Civiles; la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la sociedad en general.

Que el compromiso plasmado en la Agenda Legislativa 2002-2005, de ser abierto y participativo con la ciudadanía, se cumple una vez más con el trabajo y desempeño que la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente llevó a cabo en la elaboración de la presente Ley, al realizar mesas de trabajo plenarias, en los Municipios de Puebla, San Andrés Cholula, Atlixco, Zacatlán y Tehuacán, a las que acudieron diversas autoridades de Municipios vecinos de la región, profesionales en la materia, desarrolladores de viviendas, fraccionadores e interesados en la legislación; las cuales resultaron fructíferas y enriquecedoras para la Ley; en cada una de estas reuniones se escucharon una a una las problemáticas de cada región y las posibles soluciones a éstas.

Que las autoridades Municipales, fueron coincidentes en la necesidad de contar con un ordenamiento jurídico que les de bases y sustento técnico-jurídico para regular de manera ordenada, congruente y eficaz los fraccionamientos, divisiones, subdivisiones, segregaciones, fusiones, lotificaciones y relotificaciones de terrenos, que día a día se desarrollan cada vez más de manera irregular en sus Municipios; asimismo fue un reclamo de la Ciudadanía el hacer corresponsables a las autoridades, notarios, servidores públicos y particulares en estas acciones, para con ello guardar congruencia con el actuar de las autoridades y de los fraccionadores.

Bajo este orden de ideas los Ciudadanos Diputados con la colaboración de los participantes de las mesas de trabajo se dieron a la tarea de encontrar los mecanismos técnicos-jurídicos que tiendan a satisfacer cada una de las demandas de los asistentes a las reuniones plenarias; llegando a la conclusión de que la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas es y debe ser vinculante con los preceptos que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y con los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de que se traten.

Asimismo, la presente Ley es respetuosa de la autonomía municipal; contiene lineamientos generales correspondiendo a los Municipios establecer sus Reglamentos Municipales para la aplicación de la misma; establece reglas claras para el otorgamiento de licencias; dignifica la superficie de lotes para el desarrollo de viviendas; protege y preserva el medio ambiente, promoviendo la donación de manera proporcional al tamaño del fraccionamiento para destinarla a área ecológica, protege a los ciudadanos estableciendo garantías por parte de los fraccionadores; y sobre todo otorga certidumbre a los fraccionadores y ciudadanos en general, al establecer medios de defensa claros y precisos.

En este sentido, la presente Ley esta integrada por Trece Títulos, estructurados de la siguiente forma: El Título Primero denominado "Disposiciones Generales" busca disipar cuestiones propias de la aplicación e interpretación de la propia Ley, integrando en un glosario de términos recurrentes en el cuerpo de la Ley, precisando su ámbito de aplicación y la supletoriedad del citado ordenamiento.

El Título Segundo, con tres capítulos, versa sobre la competencia para conocer, resolver y aplicar la Ley por las autoridades, adquiriendo especificidad las funciones, atribuciones y obligaciones de los Ayuntamientos del Estado, asimismo se destaca la coordinación, apoyo y asesoría que corresponde al Gobierno del Estado hacia los Municipios que lo soliciten para la elaboración de sus reglamentos o para que éste se haga cargo de todas o parte de las funciones relacionadas con las atribuciones que les competen a los Municipios en materia de fraccionamientos y desarrollos en régimen de propiedad y condominio, o para ejercerlas con su concurso; en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Título Segundo, respetuoso de la autonomía municipal establece las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, correspondiéndoles a éstos regular el control, vigilancia y autorización de los actos relacionados con el fraccionamiento, división, subdivisión, lotificación, relotificación y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad y condominio; en...

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