Ley Forestal Sustentable del Estado de Querétaro.

31 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8085
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una organización humana. En este tenor, la Legislatura del Estado, con fecha 31 de marzo de
2008, aprobó replantear el contenido de la Constitución Política del Estado de Querétaro y se ha dado a
la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado y aplicable a las condiciones
que la sociedad reclama.
2. Que en atención al trabajo especializado que implica generar el marco legal secundario, la Legislatura
conformó la “Comisión Especial para reglamentar la Constitución Política del Estado de Querétaro”,
reiterando así su preocupación por brindar a los ciudadanos leyes actualizadas y vigentes.
3. Que en este contexto, esta Legislatura ha asumido el reto por favorecer el fortalecimiento del marco legal
reglamentario y se circunscribe en un ejercicio de pluralidad y construcción de acuerdos, toda vez que es
necesario impulsar la política estatal en materia de desarrollo forestal, para alcanzar indicadores de
sustentabilidad y bienestar económico y social, que permitan la vida de nuestros bosques y de sus
habitantes.
4. Que en este caso, la política tiene como objeto el desarrollo forestal sustentable, mismo que se define
como el proceso que tiende a alcanzar la productividad óptima y sostenida de los recursos forestales para
el beneficio de la sociedad, mejorando su calidad de vida, sin afectar el equilibrio, la funcionalidad, la
estructura, los servicios ambientales y la integridad física de los ecosistemas.
5. Que para alcanzar el aprovechamiento sustentable de este tipo de recursos, resulta indispensable contar
con mecanismos integrales en la aplicación de las políticas de desarrollo y de la normatividad respectiva;
todo ello, a través de la emisión de instrumentos legales operativos, adecuados, propicios, así como su
mejora continua.
6. Que es prioritario para el país y para nuestro Estado fomentar la cultura forestal, para afianzar la
participación permanente y responsable de la sociedad en el desarrollo sustentable, a fin de elevar la
productividad y la competitividad del sector en todas sus cadenas, de tal manera que se aprovechen
eficazmente las ventajas comparativas con las que en este sector contamos en el entorno global.
7. Que el aprovechamiento y la protección de los recursos forestales, como parte de los recursos naturales,
esta establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Querétaro y de manera especifica, en la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
8. Que el 25 de febrero del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, La Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, ordenamiento que establece, en la Sección 2 del Capítulo Segundo del
Título Segundo, las atribuciones de las Entidades Federativas en el sector forestal.
9. Que el Estado de Querétaro cuenta con una gran riqueza forestal, misma que se ha venido deteriorando
por factores climáticos, así como por la acción del hombre. La constante degradación de los recursos
forestales trae como consecuencia la pérdida del suelo, el agua y el bosque, problema que se reconoce a
nivel nacional. En la Entidad se localizan áreas de importancia biogeográfica forestal en la generación de
servicios ambientales, ubicadas en la Sierra Gorda queretana, en la parte suroeste de Huimilpan y en
Amealco de Bonfil, así como los ecosistemas que conforman las cañadas y las montanas en los
municipios.
Pág. 8086 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2009
10. Que en 2004, el Estado contaba con una superficie forestal de 737,821 hectáreas. Los números han
variado para cada una de sus regiones y municipios, de acuerdo a los planes de desarrollo y a sus
políticas en el rubro del aprovechamiento forestal, de tal manera que, de acuerdo a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) Delegación Querétaro, en la
información sobre el uso de suelo en el Estado, contenida en el Anuario Económico 2007, publicado por
la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro(SEDESU), se tiene una superficie
forestal de 199, 069 has.
11. Que los recursos forestales con los que cuenta la Entidad son ricos y variados, localizándose éstos en
diferentes tipos florísticos, entre los que se pueden mencionar al bosque tropical caducifolio, bosque
tropical subcaducifolio, bosque mesófilo de montaña, bosque de coníferas (Abies, Juniperus, Cupressus y
Pinus), bosque de Quercus, de Pino-Encino, matorral alto espinoso y el bosque de galería.
12. Que entre las amenazas más frecuentes para esto recursos, se encuentra la expansión de la frontera
agrícola, los cambios de uso de suelo para la ganadería, la urbanización, las plagas y los incendios
forestales. Durante el periodo comprendido del 1 de enero al 24 de julio de 2008, se presentaron 151,
afectando una superficie de 2,786 has, según datos de la Gerencia de Protección contra Incendios
Forestales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
13. Que ante la urgente necesidad de detener la pérdida de nuestro patrimonio forestal, de evitar la perdida
de los servicios ambientales y de la biodiversidad, y para el mejor aprovechamiento de los recursos que
aun pueden mantenerse, es indispensable fortalecer la aplicación transversal de los apoyos financieros
en el rubro, en un verdadero ejercicio de federalismo.
14. Que a nivel federal se han implementado algunas acciones para ello, como el programa ProÁrbol, de la
Comisión Nacional Forestal, las que hasta el momento no ha sido suficiente, pues sólo mejorando las
tareas, programas y obras en materia forestal, en todos los niveles gubernamentales, se logrará la
certidumbre legal de los terrenos forestales; los mecanismos de producción y comercialización
sustentable; el estricto apego y mejoramiento de las sanciones penales a los delitos ambientales, en el
tema de la tala ilegal y la extracción de especies; el etiquetado y blindaje para destinar los recursos
económicos a los productores y prestadores de servicios ambientales; y en el mejoramiento de las reglas
de operación de los programas.
15. La riqueza forestal nacional es un recurso valioso de los mexicanos y de los queretanos, que debemos de
preservar con especial atención, ante los graves riesgos climáticos y el acelerado crecimiento poblacional
que hoy vive nuestro planeta, pues de no atender esto con oportunidad y eficacia, estaremos
comprometiendo el futuro del Estado, del país y de la humanidad.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la
siguiente:
LEY FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Primero
Del objeto y aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular la producción
forestal, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales; y fomentar la conservación, la
protección, la restauración y el sostenimiento de los servicios ambientales de los ecosistemas del Estado de
Querétaro y de sus municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

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