Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 22 de abril de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 496

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y obligatoria para (sic) Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y tiene por objeto:
  1. Promover y regular los criterios y requisitos para crear y regular la organización, funcionamiento y operación de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, del Organismo Integrador Estatal y Organismos Integradores Locales, que se registren en los términos de esta Ley;

  2. Fomentar y facilitar el servicio de aseguramiento a través de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

  3. Dar continuidad a las operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para su sano y equilibrado desarrollo;

  4. Otorgar certeza y seguridad jurídica en la protección de los intereses de quienes celebran operaciones con los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

  5. Establecer los términos en que se llevará a cabo el seguimiento de operaciones del sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Artículo 2 Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen actividades de aseguramiento agropecuario rural, de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria y de vida, a través de Los Fondos de Aseguramiento, el Organismo Integrador Estatal de Fondos y los Organismos Integradores Locales.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. AGROASEMEX, S.A.: Institución pública nacional, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que por su conducto se obtienen los recursos de subsidio que otorga el gobierno federal y brinda el servicio de reaseguro;

  2. Cobertura: El riesgo cubierto por la constancia de aseguramiento;

  3. Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  4. Fondos de Aseguramiento: Fondos de Aseguramiento Agropecuario Rural, de Daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria y de Vida;

  5. Líneas de Operación: Las operaciones y ramos de seguros que los Fondos de Aseguramiento podrán practicar de conformidad con esta Ley;

  6. Organismo Integrador Estatal: Organismo constituido por los Fondos de Aseguramiento que operan en el Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Organismo Integrador Local: Organismo constituido por los Fondos de Aseguramiento que operan una misma zona económica en el Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Organismo Integrador Nacional: Organismo Integrador formado por los Organismos Integradores Estatales;

  9. Prima: Pago que exige el Fondo de Aseguramiento por la administración de riesgos otorgados en la constancia de aseguramiento;

  10. Reasegurador: Institución privada o pública que brinda el servicio de reaseguro;

  11. Reaseguro: Transferencia de parte (sic) los riesgos asumidos para reducir el monto de pérdida posible;

  12. Remanente: Monto económico que pueda existir al final de cada ejercicio operativo;

  13. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  14. Socio: Persona física o moral que participa como socios (sic) de los fondos de aseguramiento agropecuario rural, de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria y de vida.

Artículo 4 La aplicación de la presente Ley, corresponderá al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría y cualquier otra institución que se encamine a estos temas a criterio del Gobernador.
Artículo 5 Corresponderá a la Secretaría y cualquier otra Institución designada por el Gobernador del Estado generar las políticas adecuadas en materia de protección de riesgos:
  1. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de seguros, a través de los Fondos de Aseguramiento constituidos en el Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Proponer acciones para impulsar el desarrollo y operación de los Fondos de Aseguramiento;

  3. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción y desarrollo de los Fondos de Aseguramiento y fortalecimiento de sus Organismos Integradores;

  4. Promover el desarrollo y la capacitación de los socios y estructura técnica operativa de los Fondos de Aseguramiento;

  5. Fomentar la constitución y operación de nuevos Fondos de Aseguramiento;

  6. Promover entre la sociedad rural, la cultura del seguro a través de los Fondos de Aseguramiento para evitar su descapitalización;

  7. Destinar recursos para que se incentive al productor con el pago parcial de la prima de seguro a través de los Fondos de Aseguramiento, con el objeto de que se proteja la inversión realizada;

  8. Emitir los instrumentos y disposiciones aplicables que coadyuven a las actividades de los Fondos de Aseguramiento;

  9. Mantener actualizada información sobre las operaciones realizadas, de acuerdo al perfil del Fondos (sic) de Aseguramiento, de las personas, cultivos, cabezas de ganado, bienes muebles e inmuebles, coberturas, riesgos protegidos operados, siniestro (sic) parciales o totales dictaminados e indemnizaciones generadas por los Fondos de Aseguramiento; y,

  10. Coordinar, para que lo viable a protección de riesgos de la estructura gubernamental, utilice los servicios que brindan los Fondos de Aseguramiento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 9

PROPÓSITOS DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 9
Artículo 6 Los Fondos de Aseguramiento son sociedades constituidas en los términos de esta Ley y tendrán por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros, las coberturas que se ofrezcan se circunscribirán a lo siguiente:
  1. En las operaciones de daños en bienes relacionados con la actividad agropecuaria, al ramo agrícola y pecuario y aquellos ramos que estén debidamente registrados ante las instancias correspondientes, para el aseguramiento de los bienes conexos a la actividad agropecuaria, rural y patrimonial;

  2. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas; y,

  3. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, en el ramo de accidentes personales.

Artículo 7

Las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento estarán respaldadas por sus propias reservas técnicas y por los contratos de reaseguro, por lo que la Secretaría, no podrá responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento, ni los Organismos Integradores, Estatal o Locales, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.

Artículo 8 El término Fondo de Aseguramiento en el Estado de Michoacán, sólo podrá ser usado en la denominación de los Fondos de Aseguramiento que se registren para operar en los términos de esta Ley.
Artículo 9 Lo no previsto por la presente Ley, se aplicará en forma supletoria, lo dispuesto en:
  1. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

  2. Ley sobre el Contrato de Seguro;

  3. Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;

  4. Código Civil Federal;

  5. Código Penal Federal;

  6. Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Normas y Procedimientos Generales de Agroasemex, S.A. para la Operación del Seguro; y,

  9. Marco Estatutario y Reglamento Interno de los Fondos de Aseguramiento.

TÍTULO TERCERO Artículos 10 a 55

FONDOS DE ASEGURAMIENTO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 10 a 12

CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

Artículo 10 La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:
  1. Suscribir el Objeto social y los Estatutos, que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;

  2. Limitar el objeto social al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;

  3. Estipular que la duración de la sociedad puede ser indefinida;

  4. mencionar el domicilio de la sociedad, siempre dentro del territorio estatal;

  5. Expresar el nombre de la sociedad en su carácter de Fondo de Aseguramiento;

  6. Incluir en la escritura pública constitutiva la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley; y,

  7. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

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