Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa

LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO EN EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 8 de julio de 1988.

El Ciudadano Licenciado Francisco Labastida Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO 527

LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTICULO 1 La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2 Esta Ley tiene como objeto normar las acciones del Gobierno del Estado y de los Municipios relativas al fomento y desarrollo del turismo en la Entidad.
ARTICULO 3 Las acciones correspondientes al Gobierno Estatal se realizarán por conducto de la dependencia competente en materia de turismo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

PROGRAMACION DEL DESARROLLO DEL TURISMO

ARTICULO 4 El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo que establece la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, será el responsable de las actividades de planeación y programación del fomento y desarrollo del turismo, con la participación de los municipios involucrados y en consulta con los sectores social y privado.
ARTICULO 5 El Ejecutivo Estatal, convendrá con los municipios cuales serán las áreas y lugares de interés prioritario para el fomento turístico de la Entidad, considerando la importancia del flujo de visitantes que reciben y el potencial de sus atractivos turísticos, así como el efecto social y económico de su desarrollo

Dichas áreas y lugares incluirán las zonas que para efectos de la planeación turística nacional se convengan con el Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 de esta Ley.

ARTICULO 6 Las acciones de promoción, fomento y desarrollo del turismo que realicen los Gobiernos Estatal y Municipales se orientarán preferentemente al impulso de las áreas y lugares de interés prioritario a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 7 El Ejecutivo del Estado realizará los estudios para crear las reservas territoriales para el crecimiento de la actividad turística, y las constituirá conjuntamente con los municipios correspondientes.
CAPITULO TERCERO Artículos 8 a 21

FOMENTO Y PROMOCION AL TURISMO

ARTICULO 8 De acuerdo con el plan estatal, los programas y presupuestos aprobados, el Ejecutivo Estatal fomentará el turismo y promoverá un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos de la Entidad.
ARTICULO 9 El Gobierno del Estado podrá proporcionar apoyos a los municipios con recursos financieros y la realización de obras de inversión vinculadas con el desarrollo urbano y la señalización turística de los centros turísticos de la Entidad.
ARTICULO 10 Se promoverá la difusión dentro y fuera de la Entidad de los atractivos, servicios y eventos turísticos del Estado, la cual estará a cargo del Ejecutivo Estatal y podrá hacerse a través de material impreso, de la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros medios de comunicación.
ARTICULO 11 El Ejecutivo Estatal apoyará a los particulares, ante las autoridades e instituciones que correspondan, en la gestión de financiamiento para inversiones turísticas.
ARTICULO 12 Con la participación que corresponda al Gobierno Federal y a los municipios, y con la cooperación de los particulares, el Gobierno del Estado organizará, promoverá o coordinará ferias, congresos, exposiciones y actividades análogas que sean de índole turística o que constituyan un atractivo turístico.
ARTICULO 13 En coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, el Ejecutivo Estatal contribuirá en la prestación de servicios de orientación, información y auxilio al turista en los principales centros de atractivo turístico del Estado.
ARTICULO 14 El Gobierno del Estado promoverá la coordinación y asociación de los municipios que concurran en algunas de las áreas o lugares de desarrollo turístico, a efecto de garantizar en ellos una eficaz prestación de los servicios de fomento y apoyo.
ARTICULO 15 El Ejecutivo del Estado gestionará ante las autoridades competentes, que los centros turísticos dispongan de las comunicaciones y transportes necesarios para consolidar y ampliar la corriente de turistas.
ARTICULO 16 El Ejecutivo Estatal promoverá la capacitación turística, así como la realización de investigaciones y estudios sobre el turismo.
ARTICULO 17

El Gobierno del Estado apoyará a los interesados ante las autoridades competentes en las gestiones necesarias a efecto de que se autoricen y registren centros o escuelas de instrucción (sic) turística para que funcionen de acuerdo con la legislación aplicable y, en su caso, se les reconozca como instituciones que imparten capacitación y adiestramiento a trabajadores del ramo turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 18 El Ejecutivo Estatal promoverá, coordinará y llevará a cabo programas o acciones que impulsen el turismo social en la Entidad, con una orientación que afirme los valores de identidad Estatal y Nacional.
ARTICULO 19

El Ejecutivo del Estado fomentará la celebración de convenios entre los prestadores de servicios turísticos e instituciones públicas, sociales o privadas, para que los grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, estudiantiles, magisteriales, de trabajadores no asalariados y otros similares, tengan acceso a centros o lugares turísticos con atractivos naturales, históricos, culturales y típicos.

ARTICULO 20 Los Gobiernos Estatal y municipales, promoverán entre sus trabajadores y empleados el turismo social, en coordinación con las organizaciones sindicales correspondientes y con las instituciones de seguridad social.
ARTICULO 21 El Gobierno del Estado atenderá la conservación y mejoramiento de los recursos y atractivos turísticos de la Entidad que sean de su competencia, y gestionará que se haga lo propio en aquellos a cargo de la federación y de los municipios.
CAPITULO CUARTO Artículos 22 a 29

FIDEICOMISO PARA EL FOMENTO DEL TURISMO

ARTICULO 22 Se constituirá el fideicomiso para el fomento del turismo que tendrá por objeto:
  1. Promover, fomentar, crear y...

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