Ley de Fomento y Proteccion a la Zona Tipica de Atotonilco el Chico, Hidalgo
LEY DE FOMENTO Y PROTECCION A LA ZONA TIPICA DE ATOTONILCO EL CHICO, PARA EL ESTADO DE HIDALGO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 16 de diciembre de 1961.
OSWALDO CRAVIOTO C., Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed:
Que el H. XLIII Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO 40
El H. XLIII Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, DECRETA:
Ley de Fomento y Protección a la Zona Típica de Atotonilco El Chico, Hidalgo
La Zona de Atotonilco El Chico, Hgo., se delimita: al Oriente por los ejidos de Carboneras y Pueblo Nuevo; al Norte por las líneas de triangulación que ligan los cerros de "La Era", "Escuela Vieja", "Peña Redonda", "Peña de Juan Diego", "La Compaña", "La Herradura" y "La Aurora"; y al Poniente por el ejido de El Puente y la zona comprendida entre las líneas de triangulación que ligan los cerros de "La Aurora", "Cerro de Arévalo", "El Garrote" y "La Loma de la Coyotera"; y al Sur por el ejido de "La Estanzuela", "Cerezo" y "Pueblo Nuevo".
De la Planificación y Zonificación
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La apertura de nuevas vías de comunicación.
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La rectificación, prolongación, ampliación y mejoramiento de las vías existentes.
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La creación de nuevos centros de población y la ampliación de los existentes.
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La creación de plazas, jardines, parques y campos deportivos.
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La creación de reservas forestales.
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El control y reglamentación de las corrientes y reservas hidráulicas superficiales, y en general, las que por ley sean de la competencia del Estado.
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Las normas para la seguridad y el bienestar de los habitantes y vecinos de la Zona.
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La localización, construcción y acondicionamiento de edificios públicos, tales como escuelas, iglesias, cementerios, mercados, rastros, terminales de vías de comunicación, delegaciones de policía, etc.
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El estudio y ejecución de nuevas obras relativas a servicios municipales y el mejoramiento de los ya existentes, como saneamiento y abastecimiento de aguas, desagüe, limpia, incineraciones, alumbrado e iluminación, etc.
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La restricción y reglamentación convenientes y adecuados de los usos de la propiedad pública y privada.
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La reglamentación de las construcciones, alturas, volúmenes, estilo arquitectónicos, calidad de materiales y todo género de edificaciones oficiales y privadas.
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La fijación de normas para determinar la superficie construída y los espacios libres en los edificios públicos y privados y en los lotes cuando se trate de colonias o fraccionamientos.
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La división de Zonas de acuerdo con el destino y usos especiales que se juzgue conveniente para dar a las distintas regiones de un poblado ya establecido o por establecerse o las de un fraccionamiento.
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La fijación de normas para la subdivisión y lotificación de los terrenos en la Zona de población.
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La selección de Zonas apropiadas para el establecimiento de servicios públicos.
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Dentro de los poblados y para su estudio, deben considerarse las siguientes zonas:
A).- Las de habitación.
B).- Las comerciales y de negocios.
C).- Las industriales.
D).- Parques, arbolados y granjas.
E).- Las de carácter especial comprendiendo, centros cívicos, sanatorios, centros escolares, hospitales y panteones, iglesias, cinematógrafos y lugares de esparcimiento o diversiones permitidas por la Ley.
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