Ley de Fomento y Proteccion a la Zona Tipica de Atotonilco el Chico, Hidalgo

LEY DE FOMENTO Y PROTECCION A LA ZONA TIPICA DE ATOTONILCO EL CHICO, PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 16 de diciembre de 1961.

OSWALDO CRAVIOTO C., Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes sabed:

Que el H. XLIII Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO 40

El H. XLIII Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, DECRETA:

Ley de Fomento y Protección a la Zona Típica de Atotonilco El Chico, Hidalgo

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1o

La Zona de Atotonilco El Chico, Hgo., se delimita: al Oriente por los ejidos de Carboneras y Pueblo Nuevo; al Norte por las líneas de triangulación que ligan los cerros de "La Era", "Escuela Vieja", "Peña Redonda", "Peña de Juan Diego", "La Compaña", "La Herradura" y "La Aurora"; y al Poniente por el ejido de El Puente y la zona comprendida entre las líneas de triangulación que ligan los cerros de "La Aurora", "Cerro de Arévalo", "El Garrote" y "La Loma de la Coyotera"; y al Sur por el ejido de "La Estanzuela", "Cerezo" y "Pueblo Nuevo".

Artículo 2o Se declara zona típica la comprendida en el artículo anterior; y de utilidad pública la conservación, aprovechamiento racional y técnico e incremento de sus riquezas naturales; así como su planificación; zonificación, saneamiento y ejecución de las obras aprobadas para estos fines.
Artículo 3o Siendo de indudable beneficio el Turismo para las economías de la citada zona y del Estado en general, se declara, también, de utilidad pública, el fomento de dicha actividad en este lugar.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

De la Planificación y Zonificación

Artículo 4o Se tendrá por planificación los estudios y ejecución de las obras correspondientes, como:
  1. La apertura de nuevas vías de comunicación.

  2. La rectificación, prolongación, ampliación y mejoramiento de las vías existentes.

  3. La creación de nuevos centros de población y la ampliación de los existentes.

  4. La creación de plazas, jardines, parques y campos deportivos.

  5. La creación de reservas forestales.

  6. El control y reglamentación de las corrientes y reservas hidráulicas superficiales, y en general, las que por ley sean de la competencia del Estado.

  7. Las normas para la seguridad y el bienestar de los habitantes y vecinos de la Zona.

  8. La localización, construcción y acondicionamiento de edificios públicos, tales como escuelas, iglesias, cementerios, mercados, rastros, terminales de vías de comunicación, delegaciones de policía, etc.

  9. El estudio y ejecución de nuevas obras relativas a servicios municipales y el mejoramiento de los ya existentes, como saneamiento y abastecimiento de aguas, desagüe, limpia, incineraciones, alumbrado e iluminación, etc.

Artículo 5o Se entenderá por zonificación:
  1. La restricción y reglamentación convenientes y adecuados de los usos de la propiedad pública y privada.

  2. La reglamentación de las construcciones, alturas, volúmenes, estilo arquitectónicos, calidad de materiales y todo género de edificaciones oficiales y privadas.

  3. La fijación de normas para determinar la superficie construída y los espacios libres en los edificios públicos y privados y en los lotes cuando se trate de colonias o fraccionamientos.

  4. La división de Zonas de acuerdo con el destino y usos especiales que se juzgue conveniente para dar a las distintas regiones de un poblado ya establecido o por establecerse o las de un fraccionamiento.

  5. La fijación de normas para la subdivisión y lotificación de los terrenos en la Zona de población.

  6. La selección de Zonas apropiadas para el establecimiento de servicios públicos.

  7. Dentro de los poblados y para su estudio, deben considerarse las siguientes zonas:

A).- Las de habitación.

B).- Las comerciales y de negocios.

C).- Las industriales.

D).- Parques, arbolados y granjas.

E).- Las de carácter especial comprendiendo, centros cívicos, sanatorios, centros escolares, hospitales y panteones, iglesias, cinematógrafos y lugares de esparcimiento o diversiones permitidas por la Ley.

Artículo 6o El órgano encargado del estudio de los proyectos de planificación y zonificación así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR