Ley de Fomento y Proteccion Pecuaria del Estado de Morelos

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN PECUARIA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 15 de agosto de 2012.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

METODOLOGÍA.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN PECUARIA DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 209
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO DE LA LEY.

Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, fomento, mejoramiento, desarrollo y protección de las actividades pecuarias en el Estado, y señalar las normas para su control y vigilancia.
Artículo 2 Se declaran de interés público y observancia general, la organización, fomento, mejoramiento, desarrollo y protección cuantitativa y cualitativa de las actividades pecuarias en el Estado de Morelos.
Artículo 3 Para lo no contemplado por la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos, así como la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento respectivo.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos;

  2. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del Gobierno del Estado de Morelos (SEDAGRO);

  3. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno Federal;

  4. Dirección: La Dirección General de Ganadería y Acuacultura; dependiente de la Secretaría.

  5. Acuacultura: Actividad que comprende la cría y explotación de animales y plantas acuáticos;

  6. Apicultura: La actividad que comprende la cría y explotación de las abejas, con el objeto de su aprovechamiento, considerándose también los siguientes conceptos:

    1. Colmena: La caja que se destina para habitación de las abejas y que lleva en su interior cuadros móviles, donde las abejas fabrican sus panales y almacenan sus alimentos, y

    2. Apiario: El conjunto de colmenas rústicas, modernas, técnicas o pobladas, y en explotación, para lo cual son instaladas en un lugar determinado, con las siguientes clasificaciones:

    1. Apiario comercial pequeño: El que comprende más de 10 colmenas instaladas en terrenos, predios o parcelas propios o ajenos al dueño del apiario;

    2. Apiario familiar: El que comprende hasta 10 colmenas instaladas en terrenos, predios o parcelas, propios de la familia de que se trate, y

    3. Criadero de reinas: El conjunto de colmenas divididas interiormente en medidas especiales, destinadas a la obtención de abejas reinas;

  7. Avicultura: La cría, producción y explotación de las especies y variedades de aves, útiles para la alimentación humana, o para la obtención de otros beneficios, directamente o para el aprovechamiento de sus productos y subproductos;

  8. Granjas Avícolas: Los sitios o lugares en los que se realizan actividades especializadas para la cría, reproducción y explotación avícola;

  9. Aves de corral: Las gallináceas, palmípedas, corrompidas, falsadas y otras susceptibles de domesticarse para la producción pecuaria;

  10. Certificado Zoosanitario: El documento oficial expedido por la SAGARPA o por quienes estén acreditados para constatar el cumplimiento de la normatividad respectiva, con el objeto de prevenir la dispersión de enfermedades epizoóticas, controlando el estado de salud de los animales en tránsito;

  11. Animales Trasherrados: Los animales herrados de manera dolosa, más de una vez, con el fin de ocultar el herraje original;

  12. Animales Mostrencos: Los animales que presuntivamente carecen de dueño, los que han sido abandonados por su propietario, los que no pertenezcan al dueño del terreno que pastan, los que tengan marca o fierro de herrar que no sea posible de identificar, aquellos que no se pueda demostrar su legítima propiedad y los que no sean reclamados por otra persona;

  13. Animal Orejano o Mixteño: El que no cuenta con ningún dato de identificación, ya sea herraje o marca de sangre;

  14. SINIIGA: El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado;

  15. Arete SINIIGA: El dispositivo de identificación definido por el SINIIGA, para aplicarse a las orejas del ganado con especificaciones técnicas y modo de aplicación aprobadas por la SAGARPA para identificar la propiedad y el origen del ganado;

  16. Coeficiente de agostadero: La superficie mínima, determinada por medio de estudios agronómicos, climáticos y otros, como una región ecológica propuesta para que una unidad animal, cumpla su función zootécnica durante un año;

  17. Carga animal: El número expresado en unidades animales año-hectárea;

  18. Cunicultura: La actividad que comprende la cría, reproducción, mejoramiento y explotación del conejo;

  19. Corral de Consejo: El corral o instalaciones destinadas al confinamiento de animales mostrencos, mixteños y de todos aquellos de los cuales no se pueda acreditar la propiedad;

  20. Enfermedades epizoóticas: Las que se presentan cuando aparecen en número mayor de casos, en relación con lo esperado, para un espacio y tiempo determinado, de conformidad con la normatividad federal y local aplicable;

  21. Enfermedades esporádicas: Las que se presentan en casos aislados;

  22. Enfermedades exóticas: Las presentadas cuando no existen en una región ecológica determinada;

  23. Zoonosis: Las enfermedades transmisibles en condiciones naturales de los animales al hombre y viceversa;

  24. Medidas zoo-sanitarias: Las acciones o servicios públicos que tendrán por objetivo proteger la salud de los animales y evitar la propagación de enfermedades que los afecten y, en general, todas aquéllas que conforme a la prudencia, la técnica y la ciencia se consideren necesarias y suficientes para el caso;

  25. Factura: Documento impreso por persona física o moral, distribuido a las organizaciones ganaderas locales, para unificar y documentar las operaciones de compra-venta y cumplir con las disposiciones fiscales respectivas;

  26. Fierro de herrar: Instrumento utilizado para imprimir en el cuerpo del animal, por los diversos medios conocidos: calor, tinta indeleble, nitrógeno líquido, iniciales, figuras, números y otros, que servirán para relacionar a dicho animal con su propietario;

  27. Ganado mayor. El bovino y las especies equinas, incluyendo sus híbridos;

  28. Ganado menor. El ovino, caprino, porcino, aves, abejas, peces, conejos y otras especies semejantes;

  29. Guía de Tránsito: El documento que ampara la movilización y el tránsito de ganado en el interior del territorio, así como desde y hacia el exterior del Estado de Morelos;

  30. Marca: La que se estampa en diversas partes del cuerpo del animal, con arraigada costumbre, en la quijada izquierda del animal;

  31. Movilización y tránsito de ganado: El embarque, transporte o cambio de agostadero, así como el transporte de productos, subproductos y desechos de origen animal, cuyo desplazamiento se haga desde y hacia el interior y el exterior del Municipio y del Estado, en que se han producido;

  32. Organizaciones Ganaderas: Las uniones regionales y las asociaciones ganaderas locales, constituidas de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas y dedicadas a las actividades pecuarias;

  33. Ganadero: Persona que se dedica a la cría, explotación y comercio del Ganado.

  34. Ganadero Organizado: El productor pecuario afiliado a una organización establecida en el Municipio, en donde tiene su explotación ganadera;

  35. Patente o registro de fierro: El documento oficial que expide la autoridad competente, con motivo del registro de fierros y señales a que alude esta Ley;

  36. Porcicultura: La actividad que comprende la cría, reproducción, mejoramiento y explotación de los cerdos;

  37. Granja porcícola: La empresa pecuaria especializada para la cría, reproducción, mejoramiento y manejo de los cerdos, ya sea para pie de cría o para abasto;

  38. Potrero mejorado: La superficie cercada con piedras, alambre u otros medios, en la que los pastos nativos no seleccionados, se han sustituido por pastos mejorados;

  39. Potrero natural: La superficie de terreno cercado con piedras, alambre u otros medios y cubierto con flora integrada por pastos nativos, sin selección alguna o por malezas y plantas arbustivas forrajeras;

  40. Pradera mejorada: La superficie cercada con piedra, alambre u otros medios, en la que los pastos nativos no seleccionados, se han substituido por especies mejoradas, buscando un equilibrio entre gramíneas y leguminosas, a fin de obtener un pastoreo sistemático balanceado, considerando prácticas como el control de malezas y fertilización;

  41. Producto Pecuario: El bien que resulta de un proceso...

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