Ley de Fomento y Proteccion del Maiz Criollo Como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacan de Ocampo

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LEY DE FOMENTO Y PROTECCION DEL MAIZ CRIOLLO COMO PATRIMONIO ALIMENTARIO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPOTEXTO ORIGINAL.Ley publicada en la Quinta Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 1 de marzo de 2011.LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETOEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPODECRETA:NÚMERO 310ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:Ley de Fomento y Protección del Maíz Criollo como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán de OcampoCapítulo IDisposiciones GeneralesARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:I. Fomentar, proteger, y establecer al maíz criollo michoacano, como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán;II. Promover·el desarrollo sustentable del maíz criollo michoacano;III. Promover la productividad, competitividad, sanidad y biodiversidad del maíz;IV. Promover las actividades productivas, artesanales, culinarias y culturales de las comunidades, ejidos y pueblos que descienden de aquellos que originariamente han cultivado el maíz;V. Promover el desarrollo sustentable de los productores organizados y registrados que cultivan y producen el maíz criollo e integrarlos al mercado económico y ambiental, con la finalidad que se vean beneficiados ellos y sus comunidades;VI. Apoyar a los productores originarios y custodios organizados en el desarrollo científico y tecnológico para la creación de proyectos en materia rural;VIl. Establecer los mecanismos de fomento y protección al maíz, en cuanto a su producción, comercialización, consumo y diversificación constante como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán;VIII. Crear y definir espacios de organización local, regional y estatal así como establecer líneas de política pública que apoyen la organización de los productores originarios y custodios conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Agrícolas del Estado de Michoacán;IX. Contar con un Directorio Estatal de productores originarios y custodios;X. Crear y mantener actualizado el Inventario de los Centros de Abasto y Fondo de Semillas de Maíz;XI. Regular el almacenamiento, distribución y comercialización del maíz en cualquiera de sus etapas en materia de Sanidad Vegetal, así como de conservación, mejoramiento y preservación del hábitat y de las tierras;XIl. Conservar, potenciar y aprovechar sustentablemente al germoplasma que contiene las diversas variedades de maíz criollo; y,XlII. Establecer las bases de coordinación de las autoridades estatales y municipales con la Federación, y entre sí, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley y de la LBOGMS, en el ámbito de las respectivas competencias.ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:I. Consejo: Al Consejo Consultivo Michoacano del Maíz como órgano de consulta;II. Directorio: Directorio de Productores que establece la Ley de Fomento y Protección del Maíz como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán;III. Fondos de Semillas del Maíz: Son los bancos de semillas de Maíz que tiene por objeto el fomento y la protección del Patrimonio Alimentario; la conservación, mejoramiento, preservación del hábitat y de las tierras para constituir un activo frente al cambio climático;IV. Germoplasma del maíz: es el conjunto de genes del maíz que se transmiten por la reproducción a la descendencia;V. Ley: Ley de Fomento y Protección del Maíz como Patrimonio Alimentario del Estado de Michoacán;VI. LBOGMS: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;VII. Maíz: Al maíz criollo, entendiéndose por éste, a las razas y variedades de maíces nativos o cruzas de los mismos que han sido cultivados por los agricultores año con año de la semilla derivada de su propio predio o de vecinos;VIII. Patrimonio Alimentario: El cultivo del maíz que permite a la población ejercer su derecho a la alimentación mismo que constituyen parte de su cultura y tradiciones;IX. Patrimonio Originario: Las líneas genéticas originales y variadas del maíz que se encuentran en el Estado de Michoacán, mismo que constituyen parte de su Patrimonio Alimentarlo;X. OGMs: organismo u organismos genéticamente modificados;XI. Productores originarios y custodios: Productores que descienden culturalmente de quienes han conservado y preservan el cultivo del maíz; y,XII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Rural en el Estado de Michoacán de Ocampo.ARTÍCULO 3. Se reconoce a Michoacán como una de las entidades federativas de origen del maíz criollo, entendiendo por esto la circunstancia histórica, biológica y cultural de nuestro Estado.ARTÍCULO 4. Las autoridades estatales y municipales en todo momento podrán convenir con la Federación programas y acciones para el fomento, protección del maíz, conservación así como preservación de todas las características ambientales, biológicas y culturales.ARTÍCULO 5. Culturalmente el Patrimonio Alimentario comprende lo siguiente:I. La información que permite advertir la existencia de las poblaciones que habitan en el territorio del Estado al iniciarse la colonización, independientemente de que estas poblaciones cuenten, o no, con...

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