Ley de Fomento y Proteccion a la Fruticultura para el Estado de Durango



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA FRUTICULTURA EN EL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR A LOS 180 DÍAS SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACIÓN.]

LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA FRUTICULTURA PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 26 de junio de 1988.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a sus Habitantes, s a b e d :

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 19 de Marzo del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envió a esta H. Legislatura Iniciativa que contiene Ley de Fomento y Protección a la Fruticultura para el Estado de Durango, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Agropecuarios, Forestales y de Pesca; integrada por los CC. Diputados Rómulo Nava Martínez, Eustacio Pérez Rivera y Felipe Alba García, quienes emitieron su dictamen favorable en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que el Gobierno del Estado debe velar por la defensa e incremento de la riqueza básica de las diversas regiones de la Entidad.

SEGUNDO.- Que la producción frutícola y su industrialización han llegado a constituír una actividad económica de gran importancia en el Estado.

TERCERO.- Que la amenaza de plagas y enfermedades requiere de una acción coordinada, conjunta y permanente, de parte de los frutícultores e industriales de la fruta y de las Autoridades Federales y Estatales, para evitar los peligros que ellas entrañan y que de no combatirlos adecuadamente se convertirían en una amenaza a la existencia misma de esa riqueza.

CUARTO.- Que para lograr una mayor productividad, indispensable para el incremento de la riqueza frutícola del Estado, y por ende de los sectores de la población dedicados a esa actividad, se requiere ineludiblemente la divulgación de la técnica y de los mejores procedimientos en los diversos aspectos de la fruticultura.

Por lo anteriormente considerado esta H. LVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 44

LA H. QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a nombre del Pueblo, D E C R E T A :

LEY de FOMENTO y PROTECCION a la FRUTICULTURA para el ESTADO de DURANGO

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)

Artículo 1o La presente ley es de interés social, orden público y obligatoria para los fruticultores e industriales frutícolas, y tiene por...

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