Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Chihuahua

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 10 de noviembre de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0869/2018 XVII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general para el Estado de Chihuahua, sus disposiciones son de orden público e interés social.

Todo lo preceptuado en la presente Ley, se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley Federal de Fomento para la lectura y el Libro, así como a lo establecido en la Ley Estatal de Educación, la Ley Estatal de Bibliotecas, o cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre que no contravenga lo que en esta se dispone.

Artículo 2 El Estado garantizará el aprendizaje de la lectura, el desarrollo permanente de las competencias de la lectura y escritura; el acceso a todos los miembros de la comunidad a la información y la producción cultural.
Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar y promover la lectura y la escritura;

  2. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Chihuahua, en materia de fomento y promoción de la lectura y el libro, con especial atención a las zonas rurales y con población indígena;

  3. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo en el Estado;

  4. Garantizar el acceso al libro, fortaleciendo la cadena del mismo, para aumentar su disponibilidad a la población.

  5. Distribuir y coordinar entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y el libro;

  6. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro.

Artículo 4 El Estado fomentará y apoyará la digitalización de contenidos ya editados, así como la publicación digital y la distribución de estos contenidos como un medio de acceso al libro y otros similares.

Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados para incluir en la modalidad de Acceso Abierto, todos aquellos contenidos producidos con fondos públicos y que en acuerdo con el titular de sus derechos sean susceptibles de ser publicados y distribuidos en tal formato de manera eficiente.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Lectura: Al proceso de significación y comprensión de algún tipo de información y/o ideas almacenadas en un soporte y transmitidas mediante algún tipo de código, que puede ser visual o táctil; la lectura, es hacer posible la interpretación y comprensión de los materiales escritos, evaluarlos y usarlos para nuestras necesidades y tiene como fin principal, promover el conocimiento y la cultura en general.

  2. Libro: A toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

  3. Fomento a la Lectura y el Libro: A todas las acciones y mecanismos de promoción a la lectura y el libro a que se refiere esta Ley.

  4. Libro mexicano: A toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, por sus siglas en inglés ISBN, que lo identifique como mexicano.

  5. Bibliotecas Escolares: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública Federal y la Secretaría de Educación y Deporte del Estado, seleccionan, adquieren y distribuyen para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y en las escuelas de educación básica del Estado de Chihuahua.

  6. Biblioteca: A la Institución cultural cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias, parlamentarias y especializadas.

  7. Libro de interés patrimonial: Se considera libro de interés patrimonial a aquella publicación en la que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación estatales; que sea necesaria para la conservación y difusión del patrimonio cultural del Estado, a saber: la historia estatal y local; los usos y costumbres, rurales y urbanos; el arte ancestral y contemporáneo; las lenguas, la medicina, la cocina, el conocimiento científico generado en la Entidad o por chihuahuenses en diversas regiones del mundo, así como de otras artes y saberes según el dictamen que expida la Secretaría de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua; y

    2. Que no exista una obra similar para el adelanto de la rama de la ciencia, la tecnología, la cultura o la educación estatal de que se trate;

  8. Catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Chihuahua: Es el registro de los libros considerados de interés patrimonial, según se define en la fracción anterior, que debe expedir la Secretaría;

  9. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua;

  10. Secretaría: Al Titular de la Secretaría de Cultura del Estado de Chihuahua;

  11. Gobiernos Municipales: A los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua;

  12. Consejo: Al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chihuahua;

  13. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

  14. ISBN: El identificador único para libros, previsto para uso comercial, por sus siglas, significa International Standard Book Number, en español, número estándar de publicación de libros;

  15. Ley Federal: A la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

  16. Ley: A la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Chihuahua;

  17. Programa Estatal: Al Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro.

  18. Ley de...

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