Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Chiapas

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección al No. 298 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 7 de junio de 2017.

DECRETO NÚMERO 178

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 178

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO CHIAPAS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general para el Estado de Chiapas, sus disposiciones son de orden público e interés social.

En lo no previsto en esta Ley, se aplicará de forma supletoria y progresiva lo dispuesto en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Artículo 2 El Estado garantizará el aprendizaje de la lectura, el desarrollo permanente de las competencias de la lectura y escritura que la sociedad del conocimiento requiere, facilitará el acceso a todos los miembros de la comunidad a la información y a la producción cultural, y fomentará el uso creativo de la lectura de manera sostenida, por los miembros de la misma.
Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar y promover la lectura y la escritura;

  2. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo en diversos grupos poblacionales del Estado de Chiapas;

  3. Promover y facilitar el acceso a toda la población del acervo cultural que disponga a través de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y del libro en sus diferentes soportes y formatos. Para los efectos de esta Ley, Libro es elemento central de la cultura, portador de la diversidad lingüística, cultural y herramienta indispensable para la conservación y transmisión del patrimonio cultural de la nación, así como para el intercambio entre las culturas.

    El Estado debe fomentar la lectura y la escritura, así como promocionar el libro, con el propósito de implementar valores indispensables para la cultura, la libertad de expresión y la democracia;

  4. Distribuir y coordinar entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y del libro;

  5. Velar por la modernización y actualización del acervo literario y periodístico de las bibliotecas del Estado de Chiapas;

  6. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia;

  7. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Chiapas en materia de fomento y promoción de la lectura y el libro, con especial atención a las zonas rurales y con población indígena y;

  8. Aportar elementos para elevar la calidad de la educación, garantizar el acceso en igualdad de condiciones a los libros en todo el Estado de Chiapas, para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.

Artículo 4 Toda vez que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el fomento y promoción de la lectura y el libro, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo chiapaneco.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

V (sic). Lectura: Al proceso de significación y comprensión de algún tipo de información y/o ideas almacenadas en un soporte y transmitidas mediante algún tipo de código, que puede ser visual o táctil; la lectura, es hacer posible la interpretación y comprensión de los materiales escritos, evaluarlos y usarlos para nuestras necesidades y tiene como fin principal, promover el conocimiento y la cultura en general.

  1. Libro: A toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente;

  2. Fomento a la Lectura y el Libro: A todas las acciones y mecanismos de promoción a la lectura y del libro a que se refiere esta Ley.

  3. Libro mexicano: A toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN que lo identifique como mexicano;

  4. Bibliotecas Escolares: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y en las escuelas de educación básica del Estado de Chiapas;

  5. Biblioteca: A la Institución cultural cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias, parlamentarias y especializadas;

  6. Biblioteca Pública: Al establecimiento físico o virtual que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentren destinados a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables; a que se refiere el artículo 2, de la Ley del Bibliotecas para el Estado de Chiapas.

  7. Salas de Lectura: Los espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios por la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos o electrónicos, así como a diversas actividades en caminadas (sic) al fomento a la lectura;

  8. Librería: Establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros, que preferentemente deberá contar con áreas para la lectura;

  9. Libro de interés patrimonial: Se considera libro de interés patrimonial a aquella publicación en la que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación estatales, que sea necesaria para la conservación y difusión del patrimonio cultural del Estado, a saber: la historia estatal y local; los usos y costumbres, rurales y urbanos, el arte ancestral y contemporáneo, las lenguas, la medicina, la cocina, el conocimiento científico generado en la entidad o por chiapanecos en diversas regiones del mundo, así como de otras artes y saberes según el dictamen que expida la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas; y

    2. Que no exista una obra similar para el adelanto de la rama de la ciencia, la tecnología, la cultura o la educación estatal de que se trate;

  10. Catálogo de libros de interés patrimonial para el Estado de Chiapas: Es el registro de los libros considerados de interés patrimonial, según se define en el inciso anterior, que debe expedir la Secretaría;

  11. Depósito legal: El depósito legal es una obligación administrativa que exige depositar en las bibliotecas públicas ejemplares de las publicaciones de todo tipo, que hayan sido reproducidas en cualquier soporte a través de cualquier procedimiento para distribución pública;

  12. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;

  13. Secretaría: Al Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas;

  14. Gobiernos Municipales: A los Ayuntamientos del Estado de Chiapas;

  15. Consejo: Al Consejo Estatal para las Culturas y las Artes de Chiapas;

  16. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  17. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  18. Ficha catalográfica: Son aquellas fichas que se utilizan en las bibliotecas para archivar datos de diversas publicaciones y que contienen el nombre y apellido del autor, el nombre de la materia, el nombre de la publicación, el capítulo, las paginas, el día, el mes y año de publicación;

  19. ISBN: El identificador único para libros, previsto para uso comercial, por sus siglas, significa International Standard Book Number, en español, numero estándar de publicación de libros;

  20. Ley Federal.- A la Ley de Fomento para Lectura y el Libro.

  21. Ley: A la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Chiapas;

  22. Programa Estatal: Al Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro.

  23. Ley de Bibliotecas.- A la Ley de Bibliotecas para el Estado de Chiapas.

Artículo 6 La autoridades a que se refiere esta Ley, deberán garantizar el derecho consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la autonomía de imprenta, la inviolabilidad a la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, sin más limitación que lo establecido en la misma.

Ninguna autoridad Estatal o Municipal puede prohibir, restringir, ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 7 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas...

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