Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Tabasco

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 20 de mayo de 2015.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES...

OCTAVO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 205

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Tabasco; para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social

Tiene por objeto coadyuvar al desarrollo humano y a la elevación del nivel educativo y cultural de las y los tabasqueños, mediante el fomento a la lectura y el acceso a los libros, en todas sus expresiones.

Mediante la presente Ley, las autoridades encargadas de su aplicación deberán:

  1. Implementar y promover en el Estado de Tabasco, políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;

  2. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros en el Estado de Tabasco y facilitar su acceso a la población;

  3. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  4. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y los Consejos Regionales de Fomento a la Lectura y el Libro; y

  5. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Estado, así como promover su difusión.

En el marco del Sistema Educativo Nacional y la Ley General de Educación, el presente ordenamiento es complementario de la Ley Federal de Fomento al Libro, de la Ley General de Bibliotecas y de la Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Artículo 2 El fomento a la lectura y el libro se establece en el marco de las garantías constitucionales de educación, la libre manifestación de las ideas, y la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y a los libros a toda la población.

Ninguna autoridad en el Estado podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas, salvo los casos señalados expresamente en alguna disposición normativa.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
  1. Bibliotecas: Los lugares donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado. Serán públicas cuando sean de acceso gratuito y el acervo sea propiedad del Estado o del Municipio;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  3. Consejos Regionales: Los Consejos Regionales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  4. Depósito legal: Entrega al Estado, en las instituciones depositarias, de los ejemplares que se señalen en los ordenamientos correspondientes, sobre toda nueva publicación o aquellas que hayan sido actualizadas por su autor;

  5. Estado: El Estado de Tabasco;

  6. Dirección: la Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas del Instituto Estatal de Cultura;

  7. Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Tabasco;

  8. Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro; y

  9. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA COORDINACIÓN SOCIAL E INTERINSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DE TABASCO

Artículo 4

La Secretaría de Educación y el Instituto Estatal de Cultura, a través de la Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas y las unidades administrativas correspondiente (sic), llevarán a cabo acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales, los organismos culturales, los clubes de lectura privados, los círculos literarios, los gremios de intelectuales y con cualquier otra organización de la sociedad civil, que contribuyan a elevar el nivel cultural de los tabasqueños, oyendo las recomendaciones que al efecto emita al Consejo Estatal.

Artículo 5 En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, la Secretaría de Educación deberá coordinar sus acciones con las instituciones del Gobierno Federal y de los gobiernos municipales, responsables de la aplicación de las políticas, los programas y las acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado.
Artículo 6 Será responsabilidad de la Secretaría de Educación, a través de la unidad administrativa correspondiente, oyendo al Consejo Estatal y a los Consejos Regionales, garantizar a la población el ejercicio real del derecho de acceso al libro y la lectura, así como el fomento de la producción, edición, distribución y difusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR