Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 27 de agosto de 2012.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 282

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 02 de Diciembre del año 2011, por instrucciones de la Presidencia nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Cultura, con el número 74/2011 y 02/2011, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

CONSIDERANDO

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la Ley Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de Hidalgo.

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE HIDALGO.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general para el Estado de Hidalgo; sus disposiciones son de orden público e interés social.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar y promover la lectura, la escritura y el libro, como medios para alcanzar la equidad social.

    La lectura es un derecho cultural para mejorar los niveles educativos, técnicos y científicos de la población, apoyar la creación y transmisión de conocimientos, y la circulación de información en el marco de una sociedad democrática, diversa, equitativa y próspera.

    El Estado garantizará el fomento de la lectura y la escritura, y facilitará su acceso a toda la población;

  2. Contribuir a erradicar los distintos grados de analfabetismo presentes en diversos grupos poblacionales del Estado de Hidalgo;

  3. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, en sus diferentes soportes y formatos, facilitando su acceso a toda la población. El Estado debe estimular la actividad editorial puesto que, además de los beneficios económicos que genera, crea bienes y valores indispensables para la cultura, la libertad de expresión y la democracia;

  4. Garantizar que el gobierno estatal y los gobiernos municipales generen y ejecuten políticas públicas, programas y acciones relacionadas con la función cultural y educativa de fomento a la lectura y el libro;

  5. Velar por la modernización, fortalecimiento y actualización permanente del acervo bibliográfico en sus diferentes formatos de las bibliotecas públicas del Estado, así como el fortalecimiento de su infraestructura y programas de fomento a la lectura.

  6. Coordinar y concertar a los sectores social y privado en esta materia, para que el Estado garantice el ejercicio del derecho a la información;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  7. Establecer criterios que permitan generar lectores por medio de políticas públicas, programas, proyectos y acciones plurales, democráticas e incluyentes en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales e indígenas;

  8. Garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado de Hidalgo para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

  9. Fomentar a la industria editorial incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas con especial énfasis en los temas culturales, literarios y científicos;

  10. Promover acuerdos con instancias municipales, estatales, nacionales o internacionales que coadyuven en el fomento y estímulo de la escritura, la lectura y la producción editorial;

  11. Elaborar campañas permanentes de fomento a la lectura en los municipios, así como el establecimiento de librerías, y otros espacios públicos y/o privados para la lectura y difusión del libro;

  12. Producir publicaciones interpretadas mediante el sistema braille, audiolibros y cualquier otro lenguaje que facilite el acceso a quienes poseen capacidades diferentes;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  13. Apoyar a los hidalguenses con vocación de escribir;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  14. Infundir a los estudiantes desde la educación básica el hábito por la lectura de periódicos y revistas a fin de despertar su interés por los temas de trascendencia pública; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  15. Promover publicaciones en lenguas indígenas como medida de protección, promoción, preservación, desarrollo y uso de la riqueza lingüística del Estado.

Artículo 3 Toda vez que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Hidalgo, el fomento y promoción de la lectura, será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo hidalguense.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Edición: El proceso de formación del libro a partir de la selección de textos otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector;

  2. Editor: La persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración;

  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

  4. Distribución: La actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. Distribuidor: La persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y otras publicaciones;

  6. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

  7. Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano;

  8. Sistema educativo estatal: El constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso;

  9. Bibliotecas escolares y de aula: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública, y la Secretaría de Educación Pública (sic), y la Secretaría de Educación Pública del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los proceso de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  10. Biblioteca: Institución cultural cuya función esencial es dar a la población acceso amplio y sin discriminación a libros, publicaciones y documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Pueden ser bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  11. Biblioteca pública: lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser estatales, privadas o comunitarias;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  12. Salas de lectura: Los espacios alternos y las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios por la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  13. Autor: La persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  14. Librería: establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros al detalle. Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultural;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

  15. Libro de interés patrimonial: Se considera libro de interés patrimonial aquella publicación en la que concurran las siguientes circunstancias:

    (REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)

    1. Que la obra o sus copias sean necesarias para el adelanto de la...

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