Ley de Fomento de la Lectura y del Libro del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 20 de diciembre de 2013.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 72

LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA Y DEL LIBRO DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Esta Ley es de observancia general en el Estado de Campeche; sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  1. Fomentar y promover la lectura, la escritura y las bibliotecas;

  2. Promover la producción, distribución, difusión, calidad y preservación del libro, así como facilitar el acceso a su lectura a toda la población;

  3. Distribuir entre el Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, de manera coordinada, las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento de la lectura y del libro;

  4. Velar permanentemente por la modernización y actualización del acervo literario y periodístico de las bibliotecas públicas del Estado de Campeche;

  5. Coordinar y concertar acciones con los sectores social y privado en esta materia;

  6. Establecer criterios que permitan generar políticas públicas para todas las regiones del Estado de Campeche, en materia de fomento y promoción de la lectura, con especial atención en las zonas rurales e indígenas, incentivando la producción de contenidos en lengua maya;

  7. Aportar elementos para elevar la calidad de la educación, garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, al libro en todo el Estado de Campeche para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector; y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  8. Fomentar a la industria editora incentivando la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas, la creación cultural, literaria y científica.

Artículo 3 Toda vez que el derecho a la educación y a la cultura son garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la del Estado de Campeche, el fomento y promoción de la lectura será el método eficaz para el enriquecimiento cultural del pueblo campechano.
Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Autor: La persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como tal, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación de la materia, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos;

  2. Edición: El proceso de formación del libro a partir de la selección de textos u otros contenidos, para ofrecerlo después de su producción al lector;

  3. Editor: La persona física o moral que selecciona o concibe una edición, y realiza por sí o a través de terceros su elaboración;

  4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Campeche;

  5. Distribución: La actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado;

  6. Distribuidor: La persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas;

  7. Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen, o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

  8. Libro mexicano: Toda publicación unitaria no periódica que tenga número de libro estándar internacional, ISBN, que lo identifique como mexicano;

  9. Sistema Educativo Estatal: El constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga reconocimiento o autonomía, en su caso;

  10. Biblioteca: Es una organización establecida en un espacio físico que cuenta con la estructura organizativa, respaldada y financiada por la comunidad, ya sea por conducto de una autoridad y órgano local, regional o nacional, o mediante cualquier otra forma de organización colectiva, brinda acceso al conocimiento, a la información, al trabajo intelectual y de investigación científica a través de diversos recursos y servicios, ya sea de tipo documental en cualquier formato, tecnologías de la información y comunicación, y está a disposición de todos los miembros de la comunidad cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio del acceso a la lectura, la información, la investigación y la difusión de las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que la visite;

  11. Biblioteca Pública: Cualquier biblioteca dependiente de la administración pública federal, estatal o municipal, que contenga un acervo de carácter general superior a 500 títulos, catalogados y clasificados, que preste servicios gratuitos al público en general, que

    opere como un centro de información para el ciudadano; un lugar de estudio e investigación; un centro cultural en el que se fomenta la lectura; un centro social con funciones plurales y motor de actividades creativas, productivas y de recreación, así como punto de reunión y encuentro de la comunidad; un espacio que promueve el desarrollo integral de los individuos sin distinciones de ninguna índole y con atención específica a comunidades vulnerables, que impulsa el interés por explorar nuevas alternativas de conocimiento y cultura; un centro cada vez más dinámico de integración, acceso y formación en el uso de las tecnologías; un espacio fundamental para preservar, apoyar, promover y difundir la cultura y la identidad, además de ser agente de cambio del desarrollo social y educativo de las personas.

  12. Biblioteca Central: Aquella que se opera y administra directamente por las dependencias u organismos de la administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Campeche.

  13. Biblioteca Municipal: Las bibliotecas a cargo de la administración de los órganos político-administrativos de los municipios.

  14. Red de Bibliotecas: todas las bibliotecas públicas que operan bajo la Coordinación Estatal de Bibliotecas del Gobierno del Estado de Campeche.

  15. Bibliotecas escolares y de aula: Los acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública Federal y la Secretaría de Educación del Estado, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicas de educación básica; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  16. Bibliotecas móviles: Cualquier servicio de biblioteca que no permanece fijo en un punto, cuyo objetivo es acercar los servicios bibliotecarios e impulsar el fomento a la lectura en comunidades remotas o aisladas, zonas con población dispersa o baja densidad poblacional o bien, en zonas urbanas que no poseen acceso a bibliotecas locales, utilizando diversas estrategias y medios de transporte; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  17. Salas de lectura: Los espacios alternos y las escuelas y bibliotecas coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y a otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento de la lectura.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

Artículo 5 Consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de imprenta garantiza que es inviolable la libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad estatal o municipal puede prohibir, restringir, ni obstaculizar la promoción, creación, edición, producción, distribución o difusión de libros.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Artículo 6 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. La Secretaría de Educación del Estado;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  2. La Secretaría de Bienestar;

    (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  3. El Instituto de Cultura y Artes del Estado; y

    (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 28 DE ABRIL DE 2022)

  4. Los gobiernos municipales.

Artículo 7

Es obligación de las autoridades responsables incentivar y promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, con base en los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de fomento de la lectura y del libro, así como la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, procurando la realización de programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las...

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