Ley de Fomento a la Investigacion Cientifica y Tecnologica del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 31 de agosto de 2006.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche decreta:

Número 302

LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fijar las normas para fomentar, impulsar, fortalecer y coordinar las acciones públicas y privadas orientadas a desarrollar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, regulando y estableciendo las bases para la correcta aplicación de los recursos que la Federación, el Estado los Municipios y los sectores social y privado, destinen para tajes fines.

ARTÍCULO 2 El objeto de la presente Ley es:

I Establecer los criterios, instrumentos y mecanismos para que el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, impulsen y fortalezcan las actividades de investigación científica innovación y desarrollo tecnológico, que realicen las instituciones y personas físicas o morales en el Estado;

  1. Definir los medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior y los centros de investigación los sectores público, social y privado, con el objeto de formular políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación;

  2. Vincular la investigación científica y tecnológica con la educación en todos sus niveles;

  3. Aplicar los recursos destinados para el financiamiento de la investigación científica la innovación y el desarrollo tecnológico:

  4. Impulsar la generación aplicación divulgación y difusión de la investigación científica y tecnológica, la innovación y el desarrollo tecnológico como inversiones estratégicas del Estado;

  5. Definir las líneas generales del Programa Estatal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;

  6. Crear y regular el Fondo Estatal para el Fomento de la Ciencia y la Tecnología;

  7. Establecer el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica mediante la formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico y científico:

  8. Promover en las Instituciones educativas del Estado la investigación y el desarrollo de la ciencia, así como la innovación tecnológica, y

  9. Identificar, preservar, difundir y fomentar los conocimientos científicos tradicionales de los pueblos comunidades indígenas del Estado así como coadyuvar con las instituciones responsables para el resguardo de sus derechos en términos de las leyes aplicables.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. COESICYDET al Consejo Estatal de investigación Científica y Desarrollo Tecnológico;

  2. Investigación científica y tecnológica, las actividades de carácter sistemático y permanente orientadas a la generación, mejoramiento, divulgación, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología;

  3. Desarrollo tecnológico: el proceso de aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios y la transformación de una tecnología con el fin de cumplir con los objetivos diseñados, tales como calidad, utilidad y costo del bien o servicio producido o generado;

  4. Innovación: la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado en uno nuevo o mejorado así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

  5. Sistema: el Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica integrado por las instituciones de educación superior y media superior los centros de investigación, las instituciones o dependencias ejecutaras o promotoras de acciones científicas y tecnológicas e instituciones u organismos dedicados a la difusión o divulgación científica y tecnológica;

  6. Comunidad científica: el conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en el Estado;

  7. Ley: a la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Campeche; y

  8. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Para la aplicación y observancia de la presente Ley, son autoridades competentes:
  1. El Ejecutivo Estatal:

  2. El Consejo Estatal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 5 Corresponde al Ejecutivo Estatal:
  1. Conducir y coordinar la política general orientada al desarrollo sustentable del Estado a través de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, impulsado acciones de fomento y colaboración entre las instituciones que integran el Sistema;

  2. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo las políticas y programas relativos al fomento de la ciencia y la tecnología en el Estado de conformidad con lo previsto en esta Ley;

  3. Expedir el Programa Estatal de investigación Científica y Desarrollo Tecnológico en el cual quedarán incluidos los proyectos, programas y acciones para el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley;

  4. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto y aplicación de esta Ley;

  5. La formulación de estímulos fiscales, financieros y facilidades en materia administrativa e industrial, en los términos de las leyes aplicables; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE JULIO DE 2021)

  6. Implementar las acciones necesarias para la divulgación, difusión y fomento de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 23 DE JULIO DE 2021)

  7. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 22

DEL CONSEJO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

ARTÍCULO 6 Se crea el Consejo Estatal de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en adelante el COESICYDET, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica patrimonio propios, con autonomía de gestión y con domicilio en la capital del Estado.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.]

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2016)

El Consejo estará sectorizado a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. Tendrá la estructura orgánica y administrativa que permita el presupuesto de egresos del Estado.

ARTÍCULO 7 El COESICYDET tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar, impulsar y fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el Estado, mediante el Impulso de proyectos de investigación y desarrollo en materia de ciencia y tecnología;

  2. Formular las acciones tendientes a la generación, divulgación y difusión, así como la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado; y garantizar la preservación de los conocimientos científicos tradicionales de los pueblos y comunidades Indígenas, de conformidad con la legislación aplicable;

  3. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de ciencia, tecnología e innovación ante el Ejecutivo Estatal, dependencias y entidades de la administración pública estatal ayuntamientos, empresas de participación pública estatal, organismos, descentralizados y personas físicas y morales que así lo soliciten;

  4. Participar en la planeación programación, coordinación, orientación y sistematización de las actividades relacionadas con la ciencia la tecnología y la innovación;

  5. Elaborar un diagnóstico de las necesidades estatales en materia de ciencia y tecnología, con la finalidad de detectar y analizar la problemática existente y proponer alternativas de solución;

  6. Fomentar la colaboración interinstitucional en materia de ciencia y tecnología así como la vinculación de las instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico con el fin de ejecutar acciones coordinadas;

  7. Promover una mayor coordinación y comunicación entre las instituciones de investigación y enseñanza superior, así como de éstas con los usuarios de la investigación y el Gobierno del Estado;

  8. Fomentar las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas, y promover las acciones concertadas que se requieran con los institutos del sector público, las instituciones académicas, los centros de investigación y los usuarios, incluyendo al sector privado y productivo;

  9. Canalizar recursos adicionales provenientes de otras fuentes hacia las personas físicas o morales, instituciones académicas y centros de investigación para el fomento y realización de investigaciones científicas y proyectos del desarrollo tecnológico, en función de programas y proyectos específicos, aun cuando dichas instituciones continúen manejando e incrementando sus propios fondos;

  10. Promover la creación de centros y/o institutos de investigación, la constitución de empresas de base científica y tecnológica en el Estado; así como la adecuada operación de laboratorios para la producción de bienes y servicios generados con la tecnología de punta y desarrollo tecnológico;

  11. Concertar la celebración de convenios con instituciones y...

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