Ley de Fomento Economico del Estado de Tabasco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 153 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE TABASCO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE NOVIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 18 de mayo de 1996.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIONES I, IX Y XXXIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y:

...

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO No. 125

Se aprueba la Ley de Fomento Económico del Estado Libre y Soberano de Tabasco; para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

Artículo 1 Las disposiciones generales de esta Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Tabasco

Es facultad del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, su aplicación para ejercer las funciones de fomento, dirección, coordinación, supervisión y control de las actividades económicas del Estado.

Los municipios concurrirán en términos de la presente ley y de sus propias disposiciones, en la observancia y aplicación de la misma.

En lo relativo a las disposiciones de esta Ley, se aplicará supletoriamente, en lo conducente, las de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

Artículo 1 Bis Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Calidad Productiva: El proceso por el cual se disminuyen los costos de los bienes o servicios como consecuencia de la reducción de los fallos, de los reprocesos y de los desechos;

  2. Ciudad Industrial: El núcleo urbano delimitado físicamente en el que se asientan o se establecen un conjunto de empresas o unidades económicas de naturaleza diversa o uniforme, dotado de infraestructura física e instalaciones industriales registrado como tal ante la Secretaría;

  3. Competitividad: La capacidad de las empresas de producir bienes y servicios en forma eficiente, haciendo que sus productos sean atractivos, tanto dentro como fuera del país;

  4. Desarrollo Económico: El cambio favorable en las condiciones cualitativas y cuantitativas del sistema económico estatal, que propicie el mejoramiento en la calidad de vida de la población;

  5. Ley: Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco;

  6. Microparque: La superficie de terreno de propiedad pública o privada destinada al establecimiento de microempresas, dividida en lotes de entre 250 y 1,000 metros cuadrados, con infraestructura física, tales como calles, alumbrado público, energía eléctrica, teléfono, agua y drenaje, que se encuentre registrada en la Secretaría;

  7. Parque Industrial: La superficie de terreno de propiedad pública o privada destinada al establecimiento de industrias, dividida en lotes para su venta, con servicios de infraestructura física, tales como calles, alumbrado público, energía eléctrica, teléfono, agua y drenaje, que se encuentre registrada en la Secretaría;

  8. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado;

  9. Sujeto de apoyo: Las personas físicas o jurídicas colectivas con actividad empresarial, establecidas o por establecerse en el estado y cuyos proyectos de inversión sean detonantes para el desarrollo o que generen empleos directos;

  10. Tecnología limpia: La tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales (ecosistemas); y

  11. Unidad Económica: A los establecimientos, personas o entidades dedicados a la manufactura, producción o comercialización de bienes o servicios.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

Artículo 2 El fomento económico del Estado constituye una actividad prioritaria

En esa virtud, el Gobierno del Estado planeará, conducirá, coordinará, y orientará la actividad económica, y llevará a cabo la regulación y el fomento de las actividades que demande el interés general, dando a los municipios la intervención que corresponda. Coordinando a los municipios en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

Artículo 2 Bis

La Secretaría, será la responsable de expedir gratuitamente las licencias de funcionamiento a las ferias, tianguis, exposiciones o cualquier otra denominación encaminada a realizar una actividad comercial de carácter temporal, ya sea en recintos públicos o privados, las cuales sean organizadas por personas físicas o jurídicas colectivas sin domicilio fiscal en el Estado, para lo cual deberá acreditarse la anuencia respectiva del Ayuntamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales requeridas por la Secretaría de Administración y Finanzas.

(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

Para el control de las licencias de funcionamiento referidas en el párrafo anterior, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas y el Ayuntamiento de que se trate, administrará la información contenida a través de un Registro que se denominará de Actividades Comerciales de Carácter Temporal y que estará sujeto a las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

El Ayuntamiento competente suscribirá convenios de coordinación para la práctica conjunta de visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con el objeto de verificar si cuentan con la licencia de funcionamiento, cuya falta será sancionada con la clausura de la actividad comercial temporal.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

El Reglamento de la presente Ley, determinará los requisitos para la expedición y las causas de cancelación de la licencia de funcionamiento, la administración del Registro de Actividades Comerciales de carácter temporal, así como la actualización de la información que se requiera para su actualización.

Artículo 3 Se considera prioritario para sustentar el desarrollo económico del Estado de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  1. Propiciar la reestructuración, reconversión y diversificación del aparato productivo, tanto en actividades agropecuarias, comerciales, industriales, turísticas, artesanales, ganaderas, de pesca, forestales y de vida silvestre;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  2. El fomento del empleo productivo, garantizar las condiciones que permitan la generación de empleo y la consolidación de los ya existentes;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  3. Procurar el aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos naturales y promover el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  4. Atraer nuevas inversiones para promover, en particular, la exportación de productos del Estado, sin detrimento de la cobertura del mercado interno;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  5. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la agroindustria, la industria pesquera, la acuacultura y la industria forestal;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  6. Estimular la modernización tecnológica y de procesos, encaminada a la rentabilidad de las actividades agropecuarias, ganaderas, forestales y pesqueras llevadas a cabo en la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  7. Estimular y promover la utilización de tecnologías de vanguardia, apoyando el desarrollo de aquellas que sean originarias de la entidad, a cuyo efecto se impulsará la investigación que, en todo caso, considerará el adecuado manejo del suelo y agua, con base en las potencialidades del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  8. Propiciar el establecimiento de nuevas actividades manufactureras y consolidar las existentes, vinculadas a la industria energética, prioritariamente la del petróleo;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

  9. Integrar y ejecutar estrategias, en coordinación con los sectores productivos, para apoyar la comercialización de los bienes y servicios que se producen en el Estado, en los mercados local, regional, nacional e internacional en mejor condiciones de rentabilidad; así como fomentar las, actividades de transformación, ensamble y maquila, buscando en todo caso la productividad, la calidad y la competitividad aunadas al pleno respeto a los derechos de los trabajadores;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  10. Fomentar el turismo, mediante el aprovechamiento del patrimonio natural, arqueológico y cultural del Estado, así como el derivado de las actividades de negocios, congresos y convenciones;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2006)

  11. Fomentar los servicios de educación y de salud, así como todos los servicios especializados de apoyo a las actividades productivas, que tengan en consideración las características de las diferentes regiones del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 2010)

  12. Fomentar la organización entre microempresarios, productores primarios, artesanos, industriales, comerciantes y empresas de servicios; la agrupación de microempresarios promover la constitución de empresas integradoras procurando el desarrollo de asociaciones de producción, comercialización y de consumo, así como la solución de sus problemas comunes y mejorar su...

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