Ley de Fomento Economico del Estado de San Luis Potosi

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE, Y LA COMPETITIVIDAD, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 20 de marzo de 2003.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

DECRETO 484

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

...

LEY DE FOMENTO ECONOMICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
ARTICULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de San Luis Potosí

Tiene por objeto establecer las bases para promover, fomentar e incentivar la actividad económica del Estado, generándole un entorno favorable para su desarrollo local, regional, nacional e internacional.

ARTICULO 2° La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como a las demás autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3° Para los efectos de lo establecido en esta Ley se entenderá por:

l. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;

  1. Secretario: El titular de la Secretaría;

  2. Ley: La Ley de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí;

  3. Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del

    Estado;

  4. Empresa: La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios con fines de lucro;

  5. Fondo: El Fondo de Fomento Económico, y

  6. Padrón: El Padrón Empresarial del Estado.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

De los Objetivos

ARTICULO 4° Son objetivos de la presente Ley los siguientes:
  1. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

  2. Fortalecer los sectores económicos estratégicos para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales, cadenas productivas y programas de desarrollo de proveedores locales;

  3. Promover programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad de la fuerza laboral en el Estado;

  4. Alentar el apoyo frontal a las micro, pequeñas y medianas empresas locales;

  5. Alentar la preferencia del sector público y privado del estado por las empresas potosinas, en la asignación de obra y adquisición de bienes y servicios;

  6. Alentar el impulso al desarrollo integral armónico y equilibrado de las regiones que conforman el Estado;

  7. Impulsar la participación efectiva de los sectores empresarial y social en la definición del rumbo económico del Estado;

  8. Establecer y coordinar una efectiva vinculación entre los sectores educativo y productivo, para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas;

  9. Impulsar la comercialización de los productos y servicios estatales en los mercados regional, nacional e internacional;

  10. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases sociales más desprotegidas en el Estado, a través de programas de promoción económica de contenido social;

  11. Trabajar conjuntamente con las autoridades municipales y federales relacionadas con el desarrollo económico del Estado;

  12. Coadyuvar al proceso de mejora regulatoria y simplificación administrativa, de manera que estimule la creación de nuevas empresas y la ampliación de la planta productiva, así como el desarrollo eficiente de las actividades económicas;

  13. Fomentar el uso y la operación de instrumentos financieros, avances tecnológicos y de infraestructura, en los sectores económicos estratégicos;

  14. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al Estado inversiones nacionales y extrajeras (sic), a través de incentivos para la inversión;

  15. Contar con un sistema de información estadística que contenga variables financieras y económicas y que permita alcanzar a la sociedad los efectos de las políticas adoptadas al respecto, y

  16. Promover la creación de condiciones económicas favorables para el desarrollo de las actividades empresariales en el territorio del Estado.

ARTICULO 5° Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría coordinará las funciones relacionadas con el desarrollo económico que realicen los organismos públicos y privados establecidos en la Entidad, ajustándose a los lineamientos y políticas que en materia económica se contienen en el Plan Estatal de Desarrollo.
CAPITULO III Artículos 6 a 12

Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Estado

ARTICULO 6° El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Estado, es el órgano técnico y de consulta del Gobierno del Estado, para el fomento de las actividades productivas de la Entidad.
ARTICULO 7° El Consejo estará integrado de manera honorífica y permanente por:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

  3. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, Delegación San Luis Potosí;

  4. El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación San Luis Potosí;

  5. El Presidente del Centro Empresarial de San Luis Potosí;

  6. El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Delegación San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)

  7. Tres empresarios del Estado de San Luis Potosí, mismos que designará el Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)

  8. El presidente del principal organismo empresarial, para cada una de las zonas del Estado: altiplano, huasteca y media; que serán designados por el Consejo, en términos del Reglamento;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)

  9. El diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social del Honorable Congreso del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)

  10. Los Delegados de las secretarías federales inherentes al desarrollo económico en el Estado, y

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2010)

  11. Tres directivos de instituciones de educación superior en el Estado, mismos que designará el Consejo.

    Los miembros del Consejo tendrán voz y voto.

ARTICULO 8° Cuando se traten asuntos concretos, y por acuerdo de sus integrantes, El Consejo podrá invitar a titulares o representantes de dependencias u organismos de la administración pública federal, quienes asistirán sin derecho a voto

De igual forma, podrá invitarse a representantes de instituciones financieras o de organismos públicos o privados, que el propio Consejo estime pertinente.

ARTICULO 9° Son funciones del Consejo:
  1. Proponer los sectores prioritarios y estratégicos, así como las regiones en las cuales se debe impulsar la actividad económica del Estado;

  2. Proponer a la Secretaría los incentivos que deban otorgarse a las distintas actividades productivas, así como sus montos, plazos, términos y condiciones;

  3. Analizar las solicitudes que para la obtención de incentivos presenten los particulares, y opinar sobre el otorgamiento o rechazo de los mismos;

  4. Emitir opinión respecto de las resoluciones que sobre modificación o cancelación de los incentivos otorgados le presente la Secretaría;

  5. Conocer y opinar sobre la constitución, administración, destino y presupuesto anual del Fondo, proponiendo a la Secretaría los ajustes que estime pertinentes;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MAYO DE 2014)

  6. Proponer a las autoridades federales, estatales y municipales la generación, implementación y desarrollo de incentivos, así como la entrega de recursos, en dinero o en especie, a través de los fideicomisos públicos que para tal fin constituya el Ejecutivo del Estado, a las personas físicas o morales o instituciones que resulten favorecidas en términos de esta Ley, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

  7. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado para su aprobación, el Reglamento del Consejo y del Fondo, y

  8. Las demás que le señale el Reglamento del Consejo.

ARTICULO 10 El Consejo sesionará en forma ordinaria una vez por mes; pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran, siempre que sean convocadas por el Presidente o, cuando menos, por tres de sus miembros, en los términos que fije su Reglamento.
ARTICULO 11 El Consejo sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, y el Presidente contará con voto de calidad en caso de empate.

ARTICULO 12 El Consejo será responsable de manejar con estricta confidencialidad la información que obtenga en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO IV Artículos 13 a 15

De los Consejos Consultivos Regionales para el Fomento Económico de los Municipios

ARTICULO 13 Los consejos consultivos regionales para el fomento económico, funcionarán en las cuatro zonas que comprende el Estado: altiplano, centro, media y huasteca; como órganos técnicos y de consulta encargados de estudiar, analizar y proponer alternativas para el desarrollo de las actividades productivas de los...

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