Ley de Fomento Economico para el Estado de Mexico



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 9 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el martes 7 de septiembre de 2010.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 160

LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Fomento Económico del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 76
Capítulo Primero Artículos 1 a 3

De la naturaleza, objeto y aplicación de la Ley

(REFORMADO, G.G. 30 DE AGOSTO DE 2012)

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto promover y fomentar el desarrollo económico y la competitividad del Estado de México, mediante la atracción de inversión productiva, nacional y extranjera, que permita generar empleos que provean al bienestar de los habitantes del territorio mexiquense.
Artículo 2 La presente Ley es de observancia general en el Estado de México, y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y con la participación que compete a la Secretaría de Finanzas

El Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tendrá la participación que señale la Ley, para el cumplimiento de su objeto.

En la realización del objeto de la Ley, la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México y el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad tomarán las medidas necesarias a efecto de que las actividades económicas se realicen con apego a los criterios de sustentabilidad. Los municipios contribuirán al cumplimiento de tales objetivos, en lo que señale la normatividad aplicable.

(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México, el Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad, la Secretaría de Finanzas y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar las políticas de Gobierno Digital que emitan los órganos competentes en la materia, con el fin de que sean implementados los criterios correspondientes para la realización de los trámites a través de las tecnologías de la información.

(ADICIONADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

Los particulares participarán, en la medida de sus posibilidades, adoptando medidas que promuevan la cultura de la prevención como instrumento para incentivar el desarrollo económico a partir de la generación de mejores condiciones generales de seguridad.

Artículo 3 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Adulto Mayor: A las personas que con este carácter determine la ley vigente en la materia;

  2. Agrupación de MIPYMES: Al conjunto de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, instaladas en la Entidad, se agrupan para conseguir un objetivo específico;

  3. Beneficiario: A la persona física o jurídica colectiva que recibe cualquier tipo de apoyo o incentivo, en los términos de esta Ley;

  4. Cadena productiva: Al sistema productivo integrado por conjuntos de agentes económicos, que conforman un proceso económico determinado, a partir de la materia prima, su transformación y su traslado al mercado, y que proporcionan un alto valor agregado a los procesos de generación de productos o servicios;

  5. Código Administrativo: Al Código Administrativo del Estado de México;

  6. Comisión: A la Comisión Estatal de Atención Empresarial, órgano de coordinación interinstitucional, responsable de dar respuesta a gestiones empresariales al amparo del Sistema Único de Gestión Empresarial;

  7. Consejo: Al Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad;

  8. COMECYT: Al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología;

  9. Dependencia: A las dependencias de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda;

  10. Desarrollo económico: Al resultado que, en beneficio de la sociedad, se genera cuando las políticas públicas de los distintos órdenes de gobierno se encuentran alineadas; existe un marco regulatorio adecuado y un proceso permanente para su mejora, así como mecanismos para el desarrollo óptimo de la gestión empresarial; se da un proceso de concertación y coordinación de acciones entre las instancias gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado; se trabaja permanentemente en el fortalecimiento de las ventajas comparativas de la zona geográfica de que se trate; y la dinamización de la economía incide en la creación de fuentes de empleo y la mejora continua de la calidad de vida de la población;

  11. Empresa: A toda persona física o jurídica colectiva que directa o indirectamente se dedique a una actividad económica;

  12. Discapacidad: A la deficiencia física, mental o sensorial de naturaleza temporal o permanente, que limita la capacidad de los seres humanos para ejercer una o más actividades esenciales de la vida;

  13. Expediente técnico: Al conjunto de documentos requeridos a los particulares que realizan gestiones empresariales;

  14. Fomento económico: Al conjunto de acciones que promueven las autoridades, básicamente mediante incentivos fiscales o económicos, para que los inversionistas, empresarios y ciudadanos en general, puedan realizar, en mejores condiciones, las actividades económicas que incidan en el desarrollo económico de la Entidad;

    (ADICIONADA, G.G. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  15. Competitividad: A la capacidad que tiene el Estado de México para desarrollar sistemáticamente las ventajas comparativas en cada una de sus regiones; que le permiten alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en sus entornos socioeconómicos sustentables;

  16. Gestión empresarial: Al conjunto de acciones que debe realizar el particular, con base en la legislación aplicable, a efecto de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener las autorizaciones, permisos, licencias, dictámenes, cédulas, constancias y otras resoluciones que emitan las dependencias, para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas en el Estado;

  17. Gobierno: Al Gobierno del Estado de México;

  18. Gobernador del Estado: Al Gobernador del Estado de México;

  19. IIFAEM: Al Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México;

  20. IFOMEGEM: Al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México;

  21. EL IME: El Instituto Mexiquense del Emprendedor;

  22. Incentivo: Al estímulo de carácter fiscal, económico, material o de cualquier otra naturaleza, que, de acuerdo con la Ley, otorga el Gobierno a los particulares para promover la inversión y fomentar el desarrollo económico;

  23. Inversión: Al flujo de dinero que se destina a la adquisición, mantenimiento o ampliación de bienes de capital tendentes a la realización de actividades económicas lucrativas, mediante la creación de empleos y la generación de riqueza;

  24. Inversionista: A la persona o grupo de personas que realiza inversiones directas en la Entidad;

  25. Ley: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de México;

  26. Microparque: Al parque industrial dividido en lotes de no más de mil metros cuadrados, para el establecimiento de MIPYMES;

  27. MIPYMES: A la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  28. Organismos: A los organismos auxiliares de la administración pública estatal y/o municipal, según corresponda;

  29. Parque industrial: Al espacio territorial dotado de los servicios básicos para el adecuado funcionamiento de establecimientos industriales;

  30. Pueblos Indígenas: A las personas que con este carácter determine la Ley vigente en la materia;

  31. Registro: Al Registro Estatal de Desarrollo Económico;

  32. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley expedido por el Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  33. SAREMEX: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México, instrumento con base en el cual se atiende la gestión empresarial relativa a actividades económicas que no requieren de la Evaluación de Impacto Estatal o Dictamen de Giro.

  34. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de México;

  35. Sector estratégico: A aquéllos en los que se realicen inversiones tendentes a promover la innovación y elevar la competitividad económica del Estado; o bien que estén definidos como tales en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, así como los que determine el Consejo;

  36. Servicio: A la actividad que realizan las dependencias en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, una vez cumplidos los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;

  37. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Económico;

  38. SMG: Al salario mínimo general;

  39. SUGE...

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