Ley para el Fomento a la Economia, la Inversion y el Empleo para el Estado de Aguascalientes

LEY PARA EL FOMENTO A LA ECONOMÍA, LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 11 de julio de 1999.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 34

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY PARA EL FOMENTO A LA ECONOMIA, LA INVERSION Y EL EMPLEO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
ARTICULO 1º La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Aguascalientes

Tiene por objeto establecer las bases para promover, fomentar e incentivar la actividad económica del Estado, generándole un entorno favorable para su desarrollo local, regional, nacional e internacional.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

ARTICULO 2° La aplicación de esta Ley corresponde a la persona titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, así como a las demás autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus atribuciones y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3º Para los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  1. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología;

  2. Secretario: El titular de la Secretaría;

  3. Ley: La Ley de Fomento al Desarrollo Económico, la Inversión y el Empleo para el Estado de Aguascalientes;

  4. Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Aguascalientes.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

De los Objetivos

ARTICULO 4º Serán objetivos de la presente Ley los siguientes:
  1. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes;

  2. Coadyuvar y fortalecer los sectores económicos estratégicos, para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales, cadenas productivas y establecer programas de desarrollo de proveedores locales;

  3. Promover programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad de la fuerza laboral en el Estado;

  4. Procurar el apoyo frontal a las micro, pequeñas y medianas empresas locales;

  5. Procurar el impulso al desarrollo integral armónico y equilibrado de las regiones que conforman el Estado;

  6. Impulsar la participación efectiva de los sectores empresarial y social en la definición del rumbo económico del Estado;

  7. Establecer y coordinar una efectiva vinculación entre los sectores educativo y productivo, para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas;

  8. Impulsar la comercialización de los productos y servicios estatales en los mercados regional, nacional e internacional;

  9. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases sociales más desprotegidas en el Estado a través de programas de promoción económica de contenido social;

  10. Trabajar conjuntamente con las autoridades municipales y federales relacionadas con el desarrollo económico del Estado;

  11. Coadyuvar al proceso de mejora regulatoria y simplificación administrativa, de manera que estimule la creación de nuevas empresas y la ampliación de la planta productiva, así como el desarrollo eficiente de las actividades económicas;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  12. Fomentar el uso y la operación de instrumentos financieros, avances tecnológicos y de infraestructura, en los sectores económicos estratégicos; así como difundir e impulsar la inclusión financiera, orientando en torno al marco jurídico, características del sector y necesidades de crédito de las unidades económicas en Aguascalientes, a aquellas personas que deseen invertir en la creación de empresas de tecnología financiera;

  13. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al Estado inversiones nacionales y extranjeras, a través de una política competitiva de incentivos para la inversión;

  14. Contar con un sistema de información estadística, que contenga variables financieras y económicas, y que permita analizar en la sociedad los efectos de las políticas adoptadas al respecto;

  15. Impulsar el establecimiento, desarrollo y vigilancia de Unidades Industriales de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Ley y los reglamentos que al efecto se expidan; y

  16. Promover la creación de condiciones económicas favorables para el desarrollo de las actividades empresariales en la Entidad.

ARTICULO 5º La Secretaría será la responsable del cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, a cuyo efecto gozará de las atribuciones necesarias para su cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 6º Para el efecto de cumplir con los objetivos a que se refiere el Artículo Cuarto, la Secretaría coordinadora en el Estado (sic) las funciones relacionadas con el desarrollo económico que realicen los organismos públicos y privados establecidos en la Entidad.

La Secretaría contará con la estructura organizacional que tiene asignada en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y además ajustará su desempeño a los lineamientos y políticas contenidas en materia económica en el Plan Estatal de Desarrollo.

CAPITULO III Artículos 7 a 10

Del Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Aguascalientes

ARTICULO 7º La Secretaría se auxiliará de un órgano colegiado que se denominará Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Aguascalientes.
ARTICULO 8º El Consejo es el órgano colegiado que tiene por objeto la consulta, asesoría, análisis y opinión en materia de desarrollo económico, asegurando la participación de los actores económicos que intervienen en el mismo.
ARTICULO 9º El Consejo se integra por:

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

  1. Un titular de la presidencia: Que será la persona Titular del Poder Ejecutivo;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  2. Un Vicepresidente: Que será el Secretario;

  3. Y treinta y cuatro vocales;

    A).- Secretario de Finanzas;

    B).- Secretario de Desarrollo Social;

    C).- Secretario de Obras Públicas;

    (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

    D).- Secretario de Planeación y Desarrollo Regional;

    E).- El Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes;

    F).- El Director General de la Comisión de Desarrollo Agropecuario del Estado de Aguascalientes;

    G).- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

    H).- Dos representantes del H. Congreso del Estado;

    I).- El Delegado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

    J).- El Delegado del Banco Nacional de Comercio Exterior;

    K).- El Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

    L).- Nueve representantes del sector privado; y

    M).- Tres representantes de las Centrales Obreras más representativas.

    Los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones que celebren, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

    (REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2023)

    Los representantes del sector privado pueden ser de los sectores industrial, comercial y social. Estos representantes, así como los de las Centrales Obreras, y que hacen referencia los incisos L) y M) de la fracción III de este artículo, formarán parte a invitación de la Persona Titular de la Presidencia del Consejo. No obstante, dicha invitación deberá respetar en cada caso, el principio de paridad de género.

ARTICULO 10 Son facultades del Consejo:
  1. Constituirse en órgano de consulta permanente en materia de desarrollo económico, creando los comités necesarios para analizar la problemática de las diferentes áreas económicas y, en su caso, plantear las propuestas de solución correspondientes;

  2. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría;

  3. Formular propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los Planes de Desarrollo de cada uno de los Municipios de la Entidad, en razón de los beneficios concretos que resulten para ellos y para el Estado;

  4. Convocar a los diversos organismos empresariales para organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia económica;

  5. Emitir opinión sobre la demanda e instalación de unidades industriales, centros comerciales y de servicios;

  6. Impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de las empresas establecidas en el Estado;

  7. Coadyuvar en la desregulación económica y la simplificación administrativa de conformidad a la legislatura aplicable a esta materia;

  8. Promover el Servicio Estatal de Empleo, a efecto de contar con los servicios de asistencia técnica y capacitación orientados al incremento de la calidad y productividad de las empresas;

  9. Proponer y promover la metodología necesaria para incrementar la exportación de los productos estatales;

  10. Participar en la elaboración de los programas de promoción de la inversión nacional y extranjera;

  11. Sugerir programas que permitan el desarrollo integral de las micro y pequeñas empresas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

  12. Apoyar al Secretario en la creación de Comités;

  13. Establecer los lineamientos para...

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