Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo del Estado de Tlaxcala

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE FEBRERO DE 2020.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 6 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 207

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL TURISMO DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 98
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Preliminares

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Tlaxcala.

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto regular las atribuciones del Estado en materia de turismo; la actividad de los particulares y la coordinación con los sectores público, social y privado, para fomentar su desarrollo, en los términos siguientes:
  1. Impulsar mecanismos que estimulen la creación, desarrollo y protección de los recursos y atractivos turísticos procurando la preservación del equilibrio ecológico;

  2. Desarrollar programas y políticas públicas que impulsen el turismo cultural, social, ecológico, de convenciones y de negocios, del Estado y sus municipios;

  3. Fortalecer el patrimonio histórico, cultural y ecológico de cada región del Estado como de cada Municipio; con miras a incrementar el turismo y su ordenamiento, regional y local;

  4. Optimizar la calidad de los servicios turísticos dentro del Estado bajo los criterios de competitividad;

  5. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad;

  6. Orientar, resguardar y auxiliar al turista;

  7. Salvaguardar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo del Estado y sus municipios;

  8. Fomentar la cultura turística por medio de programas de estudios superiores y universitarios enfocados a promover el turismo;

  9. Promover la actividad turística en el Estado, así como en otras entidades federativas y en el extranjero, en coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los municipios involucrados y con la Secretaría de Turismo Federal y local, y

  10. Propiciar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 3 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado de Tlaxcala por conducto de la Secretaría, los municipios en el ámbito de su competencia y demás autoridades establecidas en este ordenamiento, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Turismo, se entenderá por:
  1. Consejo Municipal: Los consejos consultivos turísticos municipales;

  2. Destino turístico: Aquella parte del territorio del Estado que cuenta con equipamiento, instalaciones, infraestructura, atractivos y que recibe turistas;

  3. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  4. Guía Turística de Tlaxcala: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro del Estado;

  5. Guía Turística Municipal: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales de desarrollo turístico dentro de los municipios en particular;

  6. Ley: La Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en el Estado de Tlaxcala;

  7. Patrimonio turístico: Al conjunto de recursos naturales, culturales, históricos y de infraestructura turística que se ubica en el Estado y que estimulan los propósitos de viaje y ocio;

  8. Prestador de servicios: A la persona física o moral que habitual o eventualmente proporciona, intermedia o contrata servicios turísticos con los particulares y entidades públicas o privadas del ramo;

  9. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo en el Estado de Tlaxcala;

  10. Secretaría: La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Estado de Tlaxcala;

  11. Servicios turísticos: A los prestados por los establecimientos de hospedaje y alimentación, agencias, sub-agencias y operadoras de viajes, guías de turistas y similares, dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

  12. Turista: A la persona que visite o transite por el territorio de la Entidad con propósitos de recreación, negocios, deporte, salud, cultura u otros similares, y

  13. Zona de interés turístico: Aquella extensión territorial delimitada que presente características idóneas para realizar actividades turísticas.

Artículo 5 Se consideran servicios turísticos los proporcionados a través de los siguientes establecimientos:
  1. Hoteles, moteles y similares, albergues, casas de huéspedes, cuartos amueblados para renta y demás establecimientos de hospedaje con fines turísticos;

  2. Los negocios que de manera principal o complementaria ofrezcan servicios turísticos receptivos o emisores, tales como agencias, sub-agencias y operadoras de viajes y turismo, comisionistas y mayoristas de viajes dedicados a la asesoría e intermediación para la reservación y contratación de servicios de hospedaje, excursiones y demás servicios turísticos;

  3. Agencias de guías de turistas;

  4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos, y similares que se encuentren ubicados en los lugares respectivos como: terminales de autobuses, museos, zonas arqueológicas, centros históricos, ex haciendas y aquellos considerados como turísticos, y

    (REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2017)

  5. Los relativos a la Fiesta de Toros declarada ésta como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado.

    Los oferentes, agentes, operadores y prestadores de servicio (sic) turísticos, podrán solicitar sus inscripciones en el Registro Estatal de Turismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones legales.

CAPÍTULO II Artículo 6

De las Autoridades en Materia de Turismo

Artículo 6 Son autoridades en materia de turismo:
  1. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, y

  2. Los Municipios, por conducto de los consejos consultivos turísticos municipales.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De las Atribuciones de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.

Artículo 7 Corresponde a la Secretaría, además de las que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en el artículo 9 de la Ley General de Turismo, las atribuciones Siguientes:
  1. Elaborar y ejecutar el Programa de Fomento al Turismo del Estado, en coordinación con los municipios;

  2. Fomentar la inversión turística en el territorio estatal;

  3. Promover el desarrollo turístico del Estado;

  4. Proponer zonas del territorio estatal para ser consideradas como destinos o zonas turísticas;

  5. Determinar procedimientos de coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, así como con los particulares para la atención, información y auxilio al turista;

  6. Elaborar, promover y difundir la Guía Turística del Estado de Tlaxcala;

  7. Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Turismo en los términos que establezca el Reglamento;

  8. Desarrollar un programa de divulgación para fomentar el interés, la responsabilidad, el respeto y conservar el patrimonio turístico, el espíritu de servicio, hospitalidad y seguridad para el turista;

  9. Promover y apoyar el establecimiento de oficinas promotoras del turismo;

  10. Atender y resolver las quejas que le presenten los turistas sobre la prestación de los servicios turísticos, turnando, en su caso, a las autoridades competentes, los comentarios y sugerencias sobre el asunto que se trate;

  11. Ejecutar las funciones descentralizadas en materia de planeación, programación, capacitación y vigilancia de los prestadores de servicios turísticos, así como de protección y asistencia al turista;

  12. Opinar respecto a las medidas conducentes para lograr la conservación y protección del aspecto típico y pintoresco de las poblaciones, edificaciones o conjuntos de éstas, o las de atractivo natural;

  13. Concertar acciones con el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y los sectores social y privado en materia de promoción y capacitación turística, en términos de las disposiciones legales aplicables;

  14. Promover la integración de Consejos Consultivos Municipales en los que participen las autoridades y los sectores...

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