Ley para el Fomento y Desarrollo Integral de la Cafeticultura en el Estado de Oaxaca

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA EN EL ESTADO DE OAXACA

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚM. 2005.- MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO NÚMERO 27 QUE APRUEBA LA LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA EN EL ESTADO DE OAXACA, EMITIDO EL 06 DE FEBRERO DE 1990 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, EL 4 DE ABRIL DE 1990, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 4 de abril de 1990.

HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

DECRETO No. 27

QUE LA H. QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAFETICULTURA EN EL ESTADO DE OAXACA

ARTICULO 1°

La presente Ley crea el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal del Café de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para fomentar y desarrollar integralmente la cafeticultura en el Estado, considerando de interés social el fomento, modernización y la optimización de la producción, industrialización y comercialización del café, sus productos, sub'productos (sic) y derivados, así como el mejoramiento del bienestar económico y social de los habitantes de las regiones cafeticultoras del Estado.

ARTICULO 2° El Consejo Estatal del Café de Oaxaca, se integrará con el Gobierno del Estado de Oaxaca; con los cafeticultores del Estado representados por sus organizaciones legalmente constituidas; con el Fondo de Garantía y Defensa de la Cafeticultura; sus órganos Directivos y Técnicos; así como por las Filiales, Representaciones y Delegaciones a que se refiere la presente Ley.

El domicilio del Consejo Estatal del Café de Oaxaca, será la ciudad de Oaxaca de Juárez.

ARTICULO 3° El Consejo Estatal del Café de Oaxaca, a través de sus Organos directivos y técnicos, tendrá las siguientes funciones:
  1. Fomentar el Desarrollo Integral de la Cafeticultura, normando las acciones necesarias para ello, otorgando, asesoría técnica, educación, capacitación continua y permanente, y estímulos a los cafeticultores ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios...

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