Ley de Fomento Al Desarrollo Energetico Sustentable del Estado de Hidalgo

LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 2 de abril de 2018.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 421

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 325/2017.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO, bajo los siguientes términos:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto incrementar los niveles de competitividad, así como promover, fomentar y regular el desarrollo energético sustentable; otorgar certeza jurídica a los inversionistas que participen en el uso óptimo de infraestructura energética e impulsar la eficiencia energética en la Entidad.
Artículo 2 Los objetivos específicos de la Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable son:
  1. Establecer el marco que permita desarrollar las estrategias rectoras en el ámbito estatal para el fomento al desarrollo energético sustentable;

  2. Implementar los programas, proyectos y acciones orientados al cumplimiento del objeto de la presente Ley;

  3. Establecer los mecanismos de coordinación entre las dependencias del Estado y los municipios para el desarrollo energético sustentable;

  4. Establecer los mecanismos de vinculación con los sectores público, social y privado, para la opinión y consulta objeto de la presente Ley;

  5. Emitir el marco normativo en el ámbito de las competencias estatales en materia de desarrollo energético, relacionadas con el fomento económico, infraestructura y obras públicas, el desarrollo de capital humano, ordenamiento territorial, ambiental, desarrollo urbano y movilidad, y transporte público sustentable;

  6. Determinar los criterios para la definición de Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos Energéticos Prioritarios; y

  7. Definir los mecanismos, instrumentos y modelos de negocio para el financiamiento de proyectos en materia energética.

Artículo 3 Para los fines de esta Ley, se considerarán las siguientes definiciones:
  1. Agencia: La Agencia Estatal de Energía de Hidalgo;

  2. Apoyos: Acciones del Ejecutivo Estatal y en su caso de los ayuntamientos que coadyuven al fomento de la inversión y desarrollo económico del Estado, que no estén considerados como estímulos y subsidios;

  3. Cadenas de Valor: El conjunto de actividades que un sector económico realiza, conjunta o separadamente consideradas, para entregar un bien o un servicio relacionado con la Industria de la Energía;

  4. Comité Técnico: El Comité Técnico en Materia de Desarrollo Energético;

  5. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable de Hidalgo;

  6. Coordinación Institucional: Los instrumentos de coordinación o de colaboración mediante los cuales la Secretaría de Desarrollo Económico y la Agencia, intervendrán para alinear los recursos, acciones y elementos que correspondan a los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal o municipal, para instrumentar acciones que faciliten el Desarrollo Energético Sustentable;

  7. Desarrollo Energético Sustentable: El impacto positivo en el Balance Estatal de Energía obtenido en virtud de la ejecución de proyectos energéticos estratégicos, con el menor impacto social y ambiental posibles;

  8. Eficiencia Energética: Las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los bienes y servicios que demandan los usuarios de energía en la Entidad, asegurando un nivel de calidad igual o superior respecto de los patrones de consumo usuales;

  9. Energías Limpias: Las fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

  10. Estímulos: Es el apoyo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a las unidades económicas asentadas en el territorio del Estado, con el fin de facilitar la realización de una inversión directa, mantener las fuentes de empleo, fortalecer las capacidades competitivas y la generación de empleos;

  11. Hoja de Ruta: La guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios, contenida en el Programa Sectorial de Desarrollo Energético Sustentable;

  12. Incentivos: Acto relativo a la exención de impuestos y derechos, estímulos fiscales, subsidios o servicios de apoyo y gestoría emitidos por la autoridad competente de los gobiernos estatal y municipales, destinados a fomentar las actividades económicas;

  13. Industria de la Energía: Es la rama del sector secundario de la economía cuya cadena de valor comprende tanto la exploración y extracción de hidrocarburos como el almacenamiento, distribución y comercialización de petrolíferos y de petroquímicos; la generación y comercialización de energía eléctrica en el Estado, cualquiera que sea su fuente de generación y la producción de biocombustibles;

  14. Ley: La Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo;

  15. Núcleo Productivo de Valor Energético: El grupo de empresas que forman parte de la industria de la energía, asentadas en una misma zona o región geográfica del Estado y que se encuentran relacionadas entre sí, en atención a que son participantes del mercado eléctrico o bien permisionarios en materia de hidrocarburos;

  16. Partes Interesadas en la Industria de la Energía: Las comunidades sociales involucradas en el desarrollo de proyectos energéticos, cualquiera que sea el régimen jurídico de propiedad de los inmuebles o de la tierra; participantes del mercado; autoridades estatales y municipales a las que les corresponde registrar u otorgar permisos o licencias para construir, evaluar y autorizar impactos al ambiente u ordenar el territorio, relacionados con el desarrollo de proyectos de energía; organismos financieros o de crédito con derechos patrimoniales sobre los activos tangibles e intangibles de sociedades mercantiles o de personas físicas relacionadas directamente con la Industria de la Energía y, en general, agentes públicos o privados que promuevan, inviertan, desarrollen o participen en proyectos energéticos en el territorio del Estado de Hidalgo;

  17. Programa Institucional: Es el Programa de la Entidad que deberá contener los objetivos y metas, los resultados económicos y financieros que sean procedentes, así como, las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a su estructura;

  18. Programa Sectorial de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable: La previsión de acciones en materia de desarrollo energético para el período del encargo de la persona titular del Ejecutivo del Estado, cuya aplicación se encuentra a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la intervención que corresponda a la Federación, municipios y a otras dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado para alcanzar los objetivos específicos de la presente Ley. Es el instrumento rector de la política en la materia;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento al Desarrollo Energético Sustentable del Estado de Hidalgo;

  20. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Hidalgo; y

  21. Zonas de Actuación para el Desarrollo de Proyectos de Energía: Las áreas del territorio del Estado de Hidalgo cuyas características y condiciones geográficas presentan ventajas competitivas para el desarrollo de proyectos de energía.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De las Autoridades

Artículo 4 Sin perjuicio de las instancias administrativas y dependencias que tengan atribuciones en materia de planeación estatal, así como competencias o facultades concurrentes en temas de gobierno, desarrollo social, desarrollo urbano, medio ambiente y recursos naturales, así...

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