Ley de Fomento y Desarrollo Artesanal del Estado de Michoacan de Ocampo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE 2019.
Ley publicada en la Novena Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 21 de mayo de 2015.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 492
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Artesanía. Actividad realizada de forma manual, individual, familiar o colectiva, que tiene por objeto transformar materias orgánicas e inorgánicas en piezas con valor histórico, cultural, simbólico, utilitario o estético, que pueden ser tradicionales o de creación contemporánea y cumplen con una función socialmente reconocida; producida con maestría, habilidad y originalidad, reconociendo el producto de dicha actividad, como manifestaciones de la herencia histórica y expresiones artísticas que constituyen el patrimonio cultural de Michoacán;
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Artesano. Persona que con sensibilidad creativa, transforma las materias primas manualmente y con habilidades naturales o dominio técnico en artesanías;
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Instituto. El Instituto del Artesano Michoacano;
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Consejería Jurídica. La Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Consejo. El Consejo Estatal de las Artesanías;
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Ley. Ley de Fomento y Desarrollo Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Estado. El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Gobernador. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Junta. La Junta de Gobierno del Instituto del Artesano Michoacano;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Fondo. El fondo de apoyo para los artesanos;
(REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Sector artesanal. El constituido por individuos, familias, talleres, empresas, entes de capacitación, sociedades y asociaciones de artesanos de acuerdo con las figuras asociativas previstas en la Ley y de las formas tradicionales de organización establecidas en las diferentes comunidades que realizan actividad artesanal; y,
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Marca Colectiva. Registro que tiene por objeto diferenciar en el mercado, los productos de sus miembros respecto de los productos de terceros; así como identificar el origen geográfico, proteger el proceso tradicional de producción y otras características particulares de las piezas artesanales, que se obtiene a través de las asociaciones o sociedades de productores artesanales legalmente constituidas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual,
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
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El Gobernador;
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Los Ayuntamientos;
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La Secretaría de Desarrollo Económico;
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La Secretaría de Salud;
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La Secretaría de Educación;
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La Secretaría de Turismo; y,
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El Instituto del Artesano Michoacano.
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Vigilar y promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, por conducto del Instituto del Artesano Michoacano y demás dependencias y entidades que tengan relación con el sector artesanal del Estado;
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Promover las acciones necesarias de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, para el cumplimiento de la presente Ley; y,
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Las demás que le establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Vigilar y promover en el ámbito de su competencia, a través de las autoridades municipales, el cumplimiento de la presente Ley;
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Contemplar en su Plan Operativo Anual, lo necesario para implementar programas de difusión de la actividad artesanal y mecanismos de apoyo a la comercialización de artesanías;
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Coadyuvar en la habilitación y regularización de espacios destinados al comercio de artesanías; y,
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Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Implementar los programas necesarios que permitan a los artesanos acceder a créditos;
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Establecer campañas de capacitación sobre comercialización de productos artesanales;
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Establecer campañas de difusión y promoción del arte popular, que contribuyan al conocimiento y comercialización de piezas artesanales;
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Ser conducto gestor de los artesanos ante dependencias y entidades estatales, federales y organismos internacionales, para obtener recursos económicos y capacitación de cualquier índole que tenga por objeto fortalecer la actividad artesanal; y,
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Brindar asesoría legal y fiscal para la organización, constitución, trámite y permanencia de marcas colectivas artesanales del estado; procurando otorgar las facilidades necesarias para la comercialización y exportación de sus productos, así como coadyuvar en la protección tanto de los diseños artesanales como de los procesos tradicionales implicados;
(ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2017)
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Implementar programas dirigidos al fortalecimiento, capacitación, apoyo económico, logístico y de promoción de las marcas colectivas artesanales del estado, gestionando su participación en ferias y exposiciones; y,
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Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Contemplar campañas de afiliación al sistema de seguridad social, dirigidas especialmente al sector artesanal;
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Impulsar campañas difusivas sobre el riesgo de utilizar diversas materias primas nocivas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal;
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Establecer programas de capacitación en el uso y manejo de diversas sustancias peligrosas para la salud en el desarrollo de la actividad artesanal; y,
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Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Establecer dentro de los planes y programas de estudios las asignaturas que promuevan el conocimiento de la cultura artesanal del Estado; y,
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Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
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Contemplar la actividad artesanal y todo lo que derive de ella dentro de sus programas de promoción turística;
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
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Promover que en cada una de las regiones turísticas del Estado, se cuente con un establecimiento donde se puedan exhibir, promocionar y comercializar las artesanías, preferentemente de la región o localidad de que se trate.
Así mismo, dentro de los programas de promoción que se tengan contemplados anualmente en el ámbito local, nacional o internacional, se contemplará dentro de los atractivos del Estado a la artesanía michoacana;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
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Promover entre los prestadores de servicios turísticos la adquisición de artesanías elaboradas por artesanos del Estado, para ser utilizadas con fines utilitarios y ornamentales en sus establecimientos, utilizando para tal fin, los catálogos elaborados por el Instituto del Artesano Michoacano; y,
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2019)
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Los (sic) demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
DEL INSTITUTO DEL ARTESANO MICHOACANO
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La Junta de Gobierno;
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La Dirección General; y,
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Las áreas administrativas que apruebe la Junta de Gobierno.
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