Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada el Periódico Oficial, el jueves 1 de septiembre de 2011.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:-"Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno de Tamaulipas.-Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXI-67

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público e interés general para el Estado de Tamaulipas y reconoce los derechos de los individuos a acceder y participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

  2. Este ordenamiento tiene como objeto regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural y artístico en su diversidad de manifestaciones en la Entidad.

ARTÍCULO 2 El fomento y desarrollo cultural y artístico en el Estado, atenderá a los siguientes principios:
  1. La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión e investigación en la entidad, es responsabilidad de las autoridades, a las instituciones públicas y privadas y, en general, a todos los habitantes del Estado, conforme a lo previsto en esta ley;

  2. La preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales;

  3. La coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y de éstos con la sociedad, es indispensable para alcanzar los objetivos de este ordenamiento;

  4. En el establecimiento de programas de gobierno vinculados con el fomento de la cultura, se atenderá la opinión de los individuos, grupos y organizaciones sociales, dedicados a la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura;

  5. Las autoridades velarán en todo tiempo por el respeto a las manifestaciones artísticas y culturales que se desarrollen lícitamente;

  6. El acceso de todos los miembros de la comunidad a las actividades culturales, por lo que en todo tiempo procurarán el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso de la sociedad a tales actividades; y

  7. El mantenimiento de nuestra identidad y fortaleza como Estado y como Nación, mediante la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura local, regional y nacional.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Arte: La expresión personal y desinteresada de ideas y emociones de la actividad humana, mediante recursos plásticos, audiovisuales, cinéticos, escénicos, lingüísticos, sonoros y aquellos que se deriven de la aplicación de las tecnologías de información y comunicación;

  2. Artesanías: Los objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas por el hombre, en forma individual o colectiva, y que conservan técnicas de trabajo tradicionales y los diseños autóctonos de una determinada región;

  3. Cultura: El conjunto de manifestaciones tangibles e intangibles con que se expresa la vida de un pueblo;

  4. Fondo: El Fondo de Fomento a la Cultura y las Artes del Estado de Tamaulipas;

  5. Instituto: El Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

  6. Programa anual: Programa Anual de Actividades del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

  7. Programa: El Programa Institucional de Cultura y las Artes; y

  8. Sistema: El Sistema Estatal de Cultura y Artes para el Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 4
  1. El gobierno del Estado y los Ayuntamientos deberán considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos, las acciones y recursos para el desarrollo de actividades tendientes a la preservación y promoción de la cultura y las artes, y la capacitación y profesionalización de los creadores.

  2. Conforme a su dimensión administrativa y capacidad presupuestal, los ayuntamientos establecerán en su estructura administrativa, un área de cultura.

ARTÍCULO 5

En el Estado son autoridades en materia de cultura y artes:

  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Director General del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes;

  3. Los Ayuntamientos; y

  4. Los Directores Municipales de Cultura y las Artes.

ARTÍCULO 6

Las autoridades del Estado se coordinarán para:

  1. Integrar el Sistema;

  2. Fomentar la comprensión de la cultura como un derecho social; y del arte, como expresión superior de la voluntad de los seres humanos;

  3. Ejecutar y dar seguimiento al Programa, en sus respectivos ámbitos de su competencia;

  4. Integrar una lista de los elementos culturales y artísticos con los que cuenten;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

  5. Programar actividades culturales y artísticas entre las personas adultas mayores y personas con discapacidad; y

  6. Fomentar la cultura y las artes entre la población en general.

ARTÍCULO 7

El Estado, a través del Instituto, llevará a cabo las siguientes acciones para el cumplimiento de los fines y propósitos que en materia de cultura y las artes señala la presente ley:

  1. Preservar y garantizar el derecho a la cultura y a las artes;

  2. Promover y difundir el conocimiento de las diversas manifestaciones culturales del Estado y sus municipios;

  3. Formular los programas de acción para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas a que se refiere esta ley;

  4. Promover la creación de talleres para la investigación y ejercicio de las actividades artísticas y culturales;

  5. Alentar la edición de folletos, revistas y libros, así como la producción y divulgación de programas audiovisuales que difundan la historia, la cultura y las artes en el Estado y sus municipios;

  6. Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas físicas o morales que se hayan distinguido en el campo de la cultura y las artes;

  7. Fomentar, conforme a las disposiciones legales aplicables, las relaciones de orden cultural y artístico con instituciones del ramo de la Federación, los Estados, y los municipios, e incluso de otros países;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

  8. Organizar el Sistema, así como todo tipo de actividades culturales y artísticas del sector público, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

  9. Otorgar el Premio Estatal de Cultura, conforme lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas del Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

  10. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el Padrón Estatal de Artistas.

ARTÍCULO 8

El Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el fomento de la cultura y las artes en el Estado, a través del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Determinar y ejecutar la política cultural y artística del Estado;

  2. Proponer los objetivos y estrategias para la promoción, fomento y difusión de la cultura y las artes;

  3. Aprobar y publicar el Programa;

  4. Definir la política cultural y artística del Estado, y ser promotor de ella;

  5. Promover, fomentar y difundir, en su ámbito de competencia, las manifestaciones de cultura y las artes del Estado;

  6. Promover la celebración de ferias, festivales y otras actividades análogas en los municipios, regiones y ciudades del Estado, con el propósito de preservar las tradiciones y proteger la cultura de la entidad;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)

  7. Formular programas de fomento a la cultura y las artes entre personas adultas mayores y personas con discapacidad;

  8. Establecer medios para el fomento de la cultura y la expresión del arte; y

  9. Las demás previstas en esta ley y que otras disposiciones legales confieran al Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 9

El Estado podrá celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades federativas, municipios, personas físicas y morales, e inclusive gobiernos, entidades y organismos de otros países para el fomento a la cultura y las artes previsto en esta ley.

ARTÍCULO 10
  1. Los municipios tienen la obligación y prioridad de fomentar la creación, preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura.

  2. Son atribuciones de los municipios:

  1. Expedir los reglamentos, en el ámbito de su competencia, que normen la actividad cultural en el territorio municipal;

  2. Propiciar que sus habitantes tengan acceso a los bienes y servicios culturales;

  3. Formar parte del Sistema Estatal de Cultura;

  4. Formular el Programa Municipal de Cultura, para lo cual podrán seguir las directrices generales, objetivos, estrategias, acciones y metas del el (sic) Programa Institucional de Cultura y las Artes;

  5. Constituir en la administración municipal una entidad responsable del impulso a los programas y acciones culturales, conforme a su disponibilidad presupuestal;

  6. Promover las manifestaciones culturales propias de cada municipio;

  7. Coadyuvar con el Instituto en el fomento a la formación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización de creadores, maestros de arte y promotores culturales;

  8. Alentar el desarrollo de proyectos culturales intramunicipales;

  9. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en las acciones de...

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