Ley de Fomento de la Cultura y Proteccion del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Sección VII del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 1 de diciembre de 2011.

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

NÚMERO 168

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY

DE FOMENTO DE LA CULTURA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de esta ley, son de orden público e interés social y tienen por objeto:
  1. Garantizar el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio a sus derechos culturales;

  2. Establecer las normas que favorezcan y permitan promover el desarrollo cultural y artístico en el Estado, con base en el respeto a la pluralidad y diversidad de las tradiciones, lenguas y culturas existentes en la Entidad;

  3. Favorecer y propiciar el establecimiento de políticas y programas orientados hacia la investigación, registro, conservación, restauración, mantenimiento, recuperación, promoción y difusión del patrimonio cultural sonorense;

  4. Fijar los lineamientos mediante los cuales las autoridades competentes llevarán a cabo sus funciones, a través de la implementación de acciones de coordinación y concertación de los sectores público, cultural, artístico, social y privado;

  5. Promover la participación y corresponsabilidad de los sectores público, artístico, cultural, social y privado, así como de las comunidades rurales, urbanas e indígenas de todas las regiones del Estado, tanto en la preservación, promoción, difusión e investigación de la actividad cultural y artística, como aquellas que sean en beneficio del Patrimonio Cultural;

  6. Realizar y estimular, en todas las regiones de la Entidad, actividades de promoción y difusión turística, académica y de investigación en beneficio del Patrimonio Cultural, y llevar a cabo las acciones necesarias para la protección, conservación y, en su caso, restauración del mismo; y

  7. Establecer las bases para que las actividades culturales y artísticas existentes y las que se desarrollen en el Estado sean del conocimiento general y tengan por objeto beneficiar el acervo de los sectores de la sociedad sonorense.

ARTÍCULO 2º Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos deben considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos, las acciones y recursos para el desarrollo de la preservación y promoción de las actividades culturales y artísticas, así como para la protección, conservación y, en su caso, restauración del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 3° A falta de disposición expresa en la presente ley, se aplicará supletoriamente y en su orden:
  1. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento;

  2. Código Civil del Estado de Sonora;

  3. Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora;

  4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;

  5. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios;

  6. Ley de Gobierno y Administración Municipal; y

  7. Los reglamentos municipales en sus respectivos ámbitos territoriales.

ARTÍCULO 4° El Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora, podrá recibir la aportación de recursos federales, estatales, municipales, del sector privado e internacionales, eventos realizados en su beneficio, productos derivados del uso y explotación del Patrimonio Cultural y multas que se recauden por violación a esta ley, el cual será normado por su propia reglamentación.

Este fondo deberá ser contemplado en el proyecto de Presupuesto de Egresos que anualmente presente el Ejecutivo al Congreso del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE CULTURA

ARTÍCULO 5º Son autoridades competentes para aplicar la presente ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. El Consejo Estatal de la Cultura y las Artes;

  3. El Instituto Sonorense de Cultura;

  4. Los ayuntamientos; y

  5. Las instituciones culturales y artísticas, estatales y municipales creadas conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 6º Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, en materia de Cultura y las Artes, las siguientes:
  1. Promover la política cultural y artística del Estado;

  2. Emitir y revocar las declaratorias estatales del Patrimonio Cultural;

  3. Establecer las políticas y programas en materia de protección y preservación del Patrimonio Cultural;

  4. Determinar los lineamientos para la operación, funcionamiento y administración del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora.

  5. Promover en coordinación con los ayuntamientos y la participación de los sectores social y privado, el fortalecimiento del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora;

  6. Promover ante las instancias federales, estatales y municipales correspondientes, la incorporación de mecanismos y procedimientos que le permitan aportar recursos al Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora;

  7. Preservar, promover y difundir las diversas manifestaciones de la cultura y las artes en el Estado y celebrar acuerdos de coordinación con dependencias e instituciones federales o con otras entidades federativas, para tal fin;

  8. Proteger los bienes que sean declarados Patrimonio Cultural, y apoyar a los propietarios de los mismos, coadyuvando en su conservación y restauración.

  9. Celebrar y contribuir a la celebración de convenios con los órganos federales competentes, entidades federativas e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para realizar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura y las artes;

  10. Proteger en coordinación con las autoridades comunitarias, las manifestaciones culturales indígenas, el respeto a sus usos, costumbres y tradiciones; así como instrumentar los programas y estrategias necesarios para apoyar la investigación, promoción y difusión de la cultura indígena del Estado;

  11. Favorecer el acceso de los sonorenses a las instalaciones, servicios y bienes culturales, artísticos e históricos federales o de otra entidad federativa;

  12. Gestionar y obtener apoyo técnico de los órganos federales para la ejecución de programas y eventos artísticos y culturales en general, así como para la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio cultural de nuestro Estado;

  13. Estimular, promover y difundir la creación cultural y artística en el Estado;

  14. Promover la difusión turística y académica referente al Patrimonio Cultural en la Entidad;

  15. Aprovechar la infraestructura federal destinada a cuestiones Culturales y Artísticas, para los efectos de esta ley; y

  16. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo de la Cultura en el Estado.

ARTÍCULO 7º El Instituto Sonorense de Cultura, en adelante el Instituto, además de las funciones que le otorga el Decreto de su creación, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Ejecutar los lineamientos que determine el Consejo Estatal de Cultura y las Artes, para llevar a cabo una coordinación eficiente entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones artísticas y culturales que le permitan obtener un óptimo alcance de sus funciones;

  2. Llevar a cabo la operación, funcionamiento y administración del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

  3. Proponer al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes el Reglamento del Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Sonora;

  4. Apoyar a las diversas organizaciones encargadas de promover, difundir y transmitir las expresiones de la cultura, las artes y el Patrimonio Cultural, a través del desarrollo de eventos públicos y de obras escritas;

  5. Rescatar, organizar, investigar y divulgar nuestro legado cultural, artístico e histórico;

  6. Elaborar su Reglamento Interior y presentarlo a la aprobación del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

  7. Coordinar apoyos para la realización de eventos tradicionales, mediante la utilización de espacios regionales de tipo cultural, como bibliotecas, museos y archivos históricos existentes en los Municipios;

  8. Establecer los mecanismos en coordinación con el Consejo Estatal de Cultura y las Artes para hacer llegar sus beneficios y acciones a las áreas marginadas regionales, así como para la conservación y consolidación de su infraestructura;

  9. Propiciar la optimización y racionalización de la infraestructura cultural y artística orientada a evitar duplicidades de gastos y esfuerzos institucionales;

  10. Vigilar y asegurar el uso cabal del equipamiento cultural y artístico;

  11. Realizar, organizar y coordinar acciones de vigilancia y protección de los bienes declarados como Patrimonio Cultural del Estado.

  12. Apoyar a los artistas e intelectuales a efecto que se dediquen profesionalmente a la creación artística y cultural en todas sus expresiones, conforme los términos y condiciones determinadas por el Consejo Estatal de Cultura y las Artes;

  13. Gestionar ante...

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