Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua

LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 24 de septiembre de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTE SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO N°.

1414/2016 XVI P.E.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de observancia general e interés público y tiene por objeto fomentar con perspectiva de género la creación, viabilidad, desarrollo, expansión, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, en un marco de crecimiento de las cadenas productivas que generen a los productos un mayor valor agregado, con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar social y económico de los habitantes del Estado de Chihuahua, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.

La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales y municipales, así como con particulares; así mismo, se coordinará con las dependencias y entidades de la administración pública estatal para la implementación de los programas correspondientes.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y grado de competencia de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley.

  2. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional.

  3. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.

  4. Capacitación: Servicio que consiste en la implantación de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención.

  5. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.

  6. Consultoría: Servicio que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe atención.

  7. Consejo: El Consejo Estatal de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  8. Ley: La Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua.

  9. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, en base a la estratificación establecida, de los sectores industrial, comercial y de servicios con características definidas en los términos de las leyes y reglamentos federales vigentes en la materia, conforme a las características por número de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  10. Organismos Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; los Sindicatos de Patrones, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante los tres órdenes de gobierno.

  11. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  12. Secretaría: La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Chihuahua.

  13. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios de Chihuahua.

  14. Sectores: Los sectores privado y social.

  15. Sistema: El Sistema para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 4 Es objeto de la presente Ley:
  1. Crear los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES.

  2. Facilitar el acceso al financiamiento para la correcta capitalización de las MIPYMES.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  3. Promover la cultura emprendedora con perspectiva de género a través de los programas educativos, de incubadoras de empresas y particulares dedicados a tal fin, para impulsar la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes.

  4. Fomentar entre las MIPYMES los procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente.

  5. Facilitar a las MIPYMES el acceso para abastecer de bienes y servicios al sector público estatal y municipal, en el marco de la normativa aplicable.

  6. Garantizar las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas de MIPYMES, o de estas como proveedoras de la gran empresa.

  7. Estimular la cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal.

  8. Promover esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES.

  9. Impulsar el respeto y conservación del medio ambiente en la creación y desarrollo de las MIPYMES conforme a la normatividad aplicable.

    (ADICIONADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2022)

  10. Fomentar la participación de las mujeres en la creación, consolidación y desarrollo de MIPYMES, con la implementación de programas productivos y de financiamiento con perspectiva de género.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 18

DEL DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

ARTÍCULO 5 La Secretaría será responsable de elaborar los programas sectoriales correspondientes, en el marco de la normativa aplicable, tomando en consideración los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
ARTÍCULO 6 El Programa Sectorial correspondiente deberá contener, entre otros:
  1. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico.

  2. Las líneas estratégicas para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

  3. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas.

  4. Los objetivos a lograr y los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 7 La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios:
  1. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de coordinación.

  2. Gestionar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, del Estado y de los Municipios, así como promover la inversión de particulares en los sectores estratégicos determinados en el programa sectorial.

  3. Incluir propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES.

  4. Orientar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES.

  5. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, que permitan corregirlas o mejorarlas.

  6. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 30%, conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8 Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
  1. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES.

  2. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores.

  3. Promover la integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Organismos Empresariales y vocaciones productivas locales.

  4. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico.

  5. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES.

  6. Apoyar la integración de Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales en base a las ventajas competitivas locales.

  7. Promover la modernización...

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