Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosi

LEY DE FOMENTO ARTESANAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 24 de mayo de 2003.

Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 501

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DE FOMENTO ARTESANAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; y tiene por objeto regular y promover la actividad artesanal en el Estado de San Luis Potosí; así como facilitar la operación, organización y coordinación de las unidades de producción artesanal, a fin de lograr su rescate, desarrollo, preservación y mejoramiento para la comercialización y protección de la artesanía; así como de las tradiciones y cultura potosina en general.

ARTICULO 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  1. Artesanía: la obra creada por medio de un trabajo manual con materias primas naturales, industriales o artificiales que no forman parte de una producción en serie, y se observa como una manifestación de cultura y tradición;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Artesano: la persona física que haciendo uso de su ingenio y/o destreza, transforme manualmente materias primas naturales en productos que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de San Luis Potosí, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Casa: la Casa de las Artesanías del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. Consejo: el Consejo Consultivo para el Desarrollo Artesanal de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  5. Ley: la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Producción Artesanal: la actividad económica de transformación con predominio del trabajo manual que utiliza herramientas primarias, cuyo proceso se realiza con materia de origen natural y complemento industrial, la que es considerada como una manifestación cultural y tradicional, y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  7. Registro: Registro de Artesanos del Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 3º En el ámbito administrativo corresponde a la Casa la aplicación de la presente Ley; sin perjuicio de las atribuciones que la demás legislación federal, estatal o municipal, les otorgue a otras autoridades que tengan relación con la actividad artesanal.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

DE LA CASA DE LAS ARTESANIAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I Artículos 4 a 7

Creación e Integración de la Casa

ARTICULO 4º Se crea la Casa de las Artesanías del Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Casa estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado.

ARTICULO 5º La Casa tendrá su domicilio legal en la capital del Estado y podrá establecer oficinas en las poblaciones de la Entidad, fuera de ésta e incluso en el extranjero si así se considera necesario, a fin de cumplir de manera efectiva con sus funciones.
ARTICULO 6º El patrimonio de la Casa se integrará con:
  1. Los recursos económicos que le asigne el Ejecutivo del Estado, de conformidad con el Presupuesto de Egresos; así como con las demás aportaciones monetarias, de crédito y de bienes muebles e inmuebles que, en su caso, le hagan los gobiernos del ámbito federal, estatal o municipal;

  2. Los derechos de toda clase que en el futuro adquiera, le otorguen, donen o cedan las instituciones públicas, privadas o los particulares en general;

  3. Los rendimientos, frutos, productos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que correspondan por cualquier título legal;

  4. Los ingresos y utilidades que obtenga por ventas directas o indirectas de artesanías, derechos de autor, y las demás actividades que le permitan ésta y las demás leyes, y

  5. La colección de objetos de artesanías que sirvan de base para la exhibición permanente, y el equipo museográfico donde se instalen dichas obras.

ARTICULO 7º Los bienes que constituyen el patrimonio de la Casa serán inembargables e imprescriptibles.
CAPITULO II Artículos 8 a 16

De las Facultades y Organo de Gobierno

ARTICULO 8º La Casa tiene a su cargo las siguientes facultades:
  1. Diseñar, administrar y promover programas que tengan por objeto fortalecer y difundir la actividad artesanal, tanto al interior de la Entidad como fuera de la misma;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Celebrar acuerdos o convenios con gobiernos a nivel internacional, federal, estatal o municipal, así como con organizaciones privadas, con el fin de beneficiar el desarrollo de la actividad artesanal en la Entidad y fuera de ésta;

  3. Impulsar la investigación y adopción de nuevas técnicas y diseños relacionados con la producción artesanal, a través de la calidad y la autenticidad de la artesanía potosina;

  4. Aprovechar los medios masivos de comunicación para difundir la actividad artesanal del Estado, y los productos derivados de ésta;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)

  5. Organizar, capacitar, apoyar y asesorar técnica y financieramente, en forma directa o coordinada con otras instancias públicas o privadas, a los artesanos para que se integren en micro o pequeñas empresas artesanales; así como para la obtención de financiamientos públicos y privados, y las formas de comercialización de sus productos a nivel local, nacional e internacional;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  6. Impulsar la artesanía potosina, organizar, planear, fomentar, asesorar y apoyar la celebración al menos de tres eventos o ferias anuales, la primera que se llevara a cabo en alguno de los cincuenta y ocho municipios del Estado; la segunda que se llevara a cabo en alguna de las treinta y dos entidades federativas de la república; y la tercera que será de corte internacional;

  7. Proteger, racionalizar y rehabilitar en su caso, en coordinación con los propios artesanos, las fuentes de recursos naturales que se utilizan en la elaboración de artesanías;

  8. Realizar permanentemente investigaciones sobre técnicas artesanales en peligro de extinción o de escasa práctica, con la finalidad de coadyuvar a su rescate, conservación y efectivo desarrollo;

  9. Impulsar la investigación documental sobre la historia de las ramas y técnicas artesanales más sobresalientes en cada una de las regiones del Estado;

  10. Fomentar en la comunidad científica y tecnológica, la participación de especialistas en trabajos de investigación que coadyuven al desarrollo de la actividad artesanal en el Estado;

  11. Realizar las actividades que tengan como objeto promover el conocimiento histórico de la actividad artesanal en el Estado;

  12. Promover la creación de empleos a través de la generación de infraestructura en el sector artesanal;

  13. Generar la creación e impulso de cadenas productivas para la explotación de productos artesanales;

  14. Impulsar la especialización artesanal con ventajas competitivas, y

  15. Realizar las demás funciones necesarias para el fomento, desarrollo, mejoramiento y promoción de la actividad de la materia.

ARTICULO 9° La Casa estará a cargo de:
  1. Una Junta de Gobierno, y

  2. Una Dirección General.

ARTICULO 10 La Junta de Gobierno de la Casa se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;

  2. Un Vicepresidente, que será el Secretario de Desarrollo Económico;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  3. Un Primer Secretario, que será el Secretario de Cultura;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  4. Un Segundo Secretario, que será el Secretario de Turismo;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

  5. Un Secretario Técnico, que será el Director General de la Casa de las Artesanías;

  6. Once vocales designados por el Presidente a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Gobierno, los cuales representarán a cada una de las ramas de producción artesanal que se señalan en el artículo 29 de esta Ley, y

  7. Un Contralor Interno, designado por la Contraloría General del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

    Cada uno de los miembros propietarios de la Junta deberá nombrar su respectivo suplente.

ARTICULO 11 Los miembros de la Junta de Gobierno participarán en sus sesiones con voz y voto, con excepción del Contralor Interno y el Director General de la Casa, quienes solamente tendrán voz.

Los vocales de la Junta de Gobierno durarán en su cargo tres años, al término de los cuales podrán ser ratificados o removidos por acuerdo de la propia Junta de Gobierno. Los nombramientos de los miembros serán honoríficos por lo que no percibirán remuneración alguna derivada de este compromiso.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2017)

ARTICULO 12 La Junta de Gobierno sesionará al menos tres veces al año en forma cuatrimestral en la forma y términos previstos en el Reglamento Interior de la Casa.

Las reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente...

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