Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE FOMENTO ARTESANAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 21 DE MAYO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MAYO DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Quinta del Periódico Oficial, el lunes 13 de marzo de 2000.

VICTOR MANUEL TlNOCO RUBI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NUMERO 61

LEY DE FOMENTO ARTESANAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA NATURALEZA, INTEGRAClÓN Y FUNCIONES DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO 1º La presente Ley tiene por objeto regular la naturaleza, integración y funciones de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, así como promover y alentar el rescate, preservación, fomento, promoción, mejoramiento y comercialización de la artesanía michoacana.
ARTÍCULO 2º Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la aplicación de la presente Ley, por conducto de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo y de las demás dependencias y entidades estatales que tengan relación con el sector artesanal .
ARTÍCULO 3º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Fomento Artesanal del Estado de Michoacán de Ocampo.

  2. Organismo y/o Casa de las Artesanías: La Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo.

  3. Consejo: El Consejo Consultivo para el Fomento Artesanal en Michoacán.

  4. Centro: El Centro de Investigación y Documentación Sobre Artesanía y Arte Tradicional de Michoacán.

  5. Artesano: Toda persona que usando ingenio y destreza, transforme manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza en su sentido más amplio, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas de producción que contemple esta Ley.

  6. Producto Artesanal: La obra creada mediante la intervención del trabajo manual del artesano, como factor dominante, que no forma parte de producciones en serie equiparables a las del sector industrial y que es considerada como una manifestación cultural y tradicional.

ARTÍCULO 4º Se crea la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Los bienes, derechos y fondos que constituyen el patrimonio de la Casa de las Artesanías del Estado de Michoacán de Ocampo, estarán exentos de toda clase de contribuciones estatales, en los términos de las leyes de la materia.

El Organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacán; y podrá establecer oficinas, para el mejor cumplimiento de sus fines, en las poblaciones de la Entidad que lo considere necesario.

ARTÍCULO 5º La Casa de las Artesanías tendrá las siguientes funciones:
  1. Formular y aplicar el Programa Estatal de Fomento Artesanal;

  2. Elaborar y operar el Registro de Artesanos del Estado de Michoacán;

  3. Coadyuvar a que en la planeación del desarrollo integral del Estado, se establezca una política de fomento, desarrollo y promoción artesanal, en todos sus géneros y modalidades;

  4. Representar al Gobierno del Estado ante las instituciones u organismos similares nacionales e internacionales, con la finalidad de integrar y ejecutar acciones y programas a favor de los artesanos michoacanos;

  5. Instrumentar programas y celebrar convenios con los gobiernos federal, estatales, municipales, instituciones y organismos públicos y privados, para ejecutar acciones en beneficio de la actividad artesanal en la Entidad;

  6. Impulsar la investigación y la adopción de técnicas y metodologías relacionadas con la producción artesanal, privilegiando la calidad y la autenticidad de la artesanía michoacana;

  7. Aprovechar los medios masivos de comunicación para difundir las artesanías michoacanas;

  8. Fomentar y apoyar la celebración de eventos estatales, regionales y municipales que promocionen los productos artesanales michoacanos; y,

  9. En general, todas aquellas actividades necesarias para el rescate, preservación, fomento, desarrollo, mejoramiento y promoción de la actividad artesanal en la Entidad.

ARTÍCULO 6º La Casa de las Artesanías se integrará por:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Dirección General; y,

  3. Las áreas administrativas que apruebe la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 7º La Junta de Gobierno del Organismo se integrará por:
  1. El Gobernador del Estado, quien será el Presidente;

  2. El Secretario de Fomento Económico, quien será el Vicepresidente;

  3. El Secretario de Educación del Estado;

  4. El Secretario de Turismo;

  5. El Tesorero General del Estado;

  6. El Coordinador de Control y Desarrollo Administrativo;

  7. El Coordinador General del COPLADE; y,

  8. El Director del Instituto Michoacano de Cultura.

Cada uno de los miembros propietarios de la Junta, con excepción del Presidente, deberá nombrar su respectivo suplente.

Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades, instituciones públicas o privadas, y organizaciones sociales que tengan relación con el sector artesanal, a través de invitación que les dirija el Presidente de la Junta.

Las reuniones serán convocadas y presididas por su Presidente. En su ausencia, las convocará y presidirá el Vicepresidente. Se celebrarán sesiones ordinarias semestrales y extraordinarias cada vez que el Presidente o el Vicepresidente, en su caso, lo estimen necesario o les sea solicitado por el Director General.

El quórum para sesionar será con la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo quien la presida voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO 8º La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
  1. Establecer las políticas generales y las prioridades a las que deberán sujetarse las actividades del Organismo;

  2. Aprobar, en su caso, el Programa Estatal de Fomento Artesanal y los programas de trabajo del Organismo y del Centro, que le presente el Director General;

  3. Someter al titular del Poder Ejecutivo, a través del Vicepresidente, la propuesta del reglamento interior del Organismo, para que, en su caso, lo expida;

  4. Recibir del Director General los informes anuales sobre el funcionamiento del Organismo del Centro y, en su caso, sugerir la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de los programas, objetivos y metas;

  5. Aprobar, en su caso, el proyecto del presupuesto anual del Organismo que le presente el Director General;

  6. Analizar y, en su caso, aprobar los informes administrativos y financieros del Organismo, que le presente, el Director General; y,

  7. Definir, en general, los mecanismos y acciones que permitan el cumplimiento de las funciones del Organismo.

ARTÍCULO 9º El Director General de la Casa de las Artesanías, será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes funciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno;

  2. Representar legalmente al Organismo;

  3. Dirigir técnica y administrativamente al Organismo, vigilando el cumplimiento de sus objetivos y programas;

  4. Formular el proyecto del Programa Estatal de Fomento Artesanal, y los programas de trabajo del Organismo, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación, en su caso;

  5. Elaborar el proyecto del reglamento interior del Organismo y presentarlo para su análisis a la Junta de Gobierno;

  6. Establecer e instrumentar un sistema de evaluación para las actividades artesanales, y con base en él, implementar y ejecutar las políticas, planes, programas y servicios que correspondan;

  7. Aplicar en coordinación con las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes y ayuntamientos, el Programa Estatal de Fomento Artesanal;

  8. Nombrar y remover al personal administrativo del Organismo;

  9. Proponer para su aprobación, en su caso, a la Junta de Gobierno, el proyecto del presupuesto anual del Organismo;

  10. Informar a la Junta de Gobierno sobre los estados financieros del Organismo;

  11. Promover la participación de las organizaciones de artesanos en los programas del Organismo, y en la ejecución de las políticas orientadas a elevar la calidad de las artesanías en el Estado;

  12. Institucionalizar el día del artesano michoacano;

  13. Realizar todas aquellas acciones que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Organismo; y,

  14. Las demás que se deriven de la presente Ley, las que expresamente le otorgue la Junta de Gobierno o las que se deriven de otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10 La Casa de las Artesanías, para el cumplimiento de sus funciones, contará con las áreas administrativas y el personal que apruebe su Junta de Gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las áreas administrativas tendrán las funciones que determinen el reglamento interior, los manuales y otras disposiciones del Organismo.

ARTÍCULO 11 El patrimonio de la Casa de las Artesanías, se integrará con los bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos o que adquiera por cualquier título legal.
ARTÍCULO 12 Las relaciones laborales entre la Casa de las Artesanías y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.
CAPÍTULO II Artículos 13 y 14

DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR