Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energetica y de Energias Renovables del Estado de Chihuahua

LEY PARA EL FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 6 de julio de 2013.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO No.

1259/2013 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY PARA EL FOMENTO, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 4° de la Constitución Política del Estado y tiene por objeto establecer las bases generales para el fomento, aprovechamiento y desarrollo sustentable de las energías renovables.
Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Establecer una política pública para la implementación en el Estado, de acciones orientadas al aprovechamiento y desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, de manera congruente con el entorno social y ambiental.

  2. Establecer los mecanismos para fomentar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de energías renovables.

  3. Establecer los mecanismos para la participación de los sectores social y privado.

  4. La integración y funcionamiento del Comité Técnico Consultivo.

  5. Lograr el ahorro de energía, reduciendo paulatinamente la dependencia de hidrocarburos como fuente de energía primaria a fin de disminuir la contaminación al medio ambiente y la huella de carbono.

  6. Establecer los principios que deben regir la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

  7. Desarrollar el conocimiento e innovación en la materia, así como el capital humano calificado y suficiente.

  8. Garantizar el derecho de los habitantes del Estado de autoabastecerse y aprovechar las fuentes de energías renovables, que coadyuve a mejorar su calidad de vida.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ahorro de Energía.- La racionalización de los procesos y consumos energéticos, para aumentar la eficiencia de sus usos y evitar consumos innecesarios.

  2. Autoabastecimiento.- La producción de energía a partir del aprovechamiento de fuentes renovables para la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales.

  3. Eficiencia Energética.- Es la relación de la energía aprovechada en trabajo útil, respecto a la suministrada.

  4. Energías Renovables.- Son aquellas que son limpias o que se regeneran naturalmente, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que provienen de cualesquiera de las siguientes fuentes:

    1. La radiación solar, en todas sus formas;

    2. El viento;

    3. Hidráulica y minihidráulica, que es el movimiento del agua en cauces naturales o artificiales; de los ríos y corrientes de agua dulce;

    4. Biomasa, el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la producción de biogás;

    5. Geotermia, es el calor de origen geológico que proviene del magma del interior de la tierra;

    6. Bioenergéticas, es el aprovechamiento de cultivos específicos susceptibles a ser transformados en biocombustibles;

    7. La oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal, y

    8. Aquellas otras que cumplan con el primer párrafo de esta fracción.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  5. El Fondo.- El Fondo Estatal para la Transición Energética del Campo.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  6. Interconexión.- Conexión entre dos o más sistemas de producción y distribución de energía eléctrica para el intercambio entre estos, donde se debe considerar la construcción de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para que los proyectos de energías renovables se puedan interconectar con el Sistema Eléctrico Nacional.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  7. Ley.- La Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables del Estado de Chihuahua.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  8. Programa.- El Programa Estatal en Materia de Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y Energías Renovables.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 20 DE ENERO DE 2018)

  9. Sistema de Información.- El Sistema de Información Energética del Estado.

Artículo 4 En lo no previsto por la presente Ley se aplicará de manera supletoria lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5 Son principios rectores de la presente Ley y su Reglamento:
  1. Desarrollo Sustentable. Aquel que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades, procurando un equilibrio entre los factores económicos, medioambientales y sociales.

  2. Integralidad. Interrelación, articulación y complementariedad de programas que conjunta las dimensiones políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales para cumplir en los diversos órdenes de gobierno con los objetivos de la ley.

  3. Investigación e innovación científica y tecnológica. El diseño y ejecución de los medios orientados a la aplicación de nuevas tecnologías para el desarrollo sustentable de eficiencia energética y de fuentes de energías renovables.

  4. Eficiencia. Uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores.

  5. Eficacia. Capacidad de lograr los objetivos y metas programados, con los recursos disponibles, en un tiempo predeterminado.

  6. Participación Social. Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación...

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