Ley de Fomento Apicola y Proteccion de Agentes Polinizadores de Jalisco

LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección VII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 20 de octubre de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25519/LX/15EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE FOMENTO APÍCOLA Y PROTECCIÓN DE AGENTES POLINIZADORES DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco.
Artículo 2 Esta Ley tiene como objeto establecer las normas para la organización, protección, fomento, sanidad, investigación, desarrollo tecnológico, industrialización, así como la cría, explotación, mejoramiento genético y la comercialización de los productos que se pueden obtener de las abejas melíferas en beneficio de los apicultores del Estado.
Artículo 3 Se declara de interés público y actividad prioritaria a la apicultura por los beneficios que otorga a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales a través de la polinización tanto de plantas de la vegetación natural como la cultivada, así como la sustentabilidad de la actividad.
Artículo 4 Quedan sujetos a la presente Ley:
  1. Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen de manera habitual y esporádica a la cría, fomento, mejoramiento, explotación, innovación tecnológica, movilización y comercialización de las abejas y sus productos; así como aquellas que efectúen funciones de industrialización, empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de sus productos en el Estado;

  2. Las áreas en las zonas consideradas como adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el Estado; y

  3. Los convenios celebrados entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y expertos en la materia de la presente ley, con dependencias o entidades del Estado.

Artículo 5 Para la aplicación de esta Ley, se entiende por:
  1. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los Apidos, que produce miel y cera principalmente, que recolecta polen y propóleos que junto con otros productos que se pueden obtener de ellos como la jalea y el veneno;

  2. Abeja Africana: La abeja originaria del Continente Africano, cuyas características y hábitos de defensa y migración son diferentes a las razas europeas;

  3. Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas con abejas melíferas e instaladas en un lugar determinado;

  4. Apicultor: Es toda persona física o jurídica que se dedique a la cría, manejo y cuidado de las abejas, para la producción y comercialización de sus productos y subproductos;

  5. Apicultura: Conjunto de actividades concerniente (sic) a la cría, cuidado y aprovechamiento racional de las colonias de abejas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  6. Asociaciones Apícolas: Asociación civil encargada de dar a conocer información divulgativa o científica sobre el manejo de las abejas.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  7. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por personal de la SADER ó por un profesionista aprobado y que avala la sanidad de las colmenas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  8. Colmena: Caja de madera que en su interior aloja una colonia de abejas que consta de unos cuadros o bastidores con cera estampada y que se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, y almacenen la miel, el polen, los propóleos y produzcan cera y jalea real;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  9. Colonia: Está constituida por varios miles de abejas obreras, que tienen una reina y varios cientos de zánganos que en su conjunto constituyen un super organismo capaz de reproducirse, defenderse y sobrevivir de manera indefinida;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  10. Comisión Intersecretarial: Comisión Intersecretarial del Estado de Jalisco para el Desarrollo Rural Sustentable;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  11. CESPA: Comité Estatal del Sistema Producto Apícola;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  12. Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria: Organismo auxiliar de Sanidad Animal de la Secretaría, integrado por productores pecuarios que cuenten con autorización y registro oficial que llevan a cabo la operación de campañas y programas de sanidad en el Estado de Jalisco;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  13. Comité Nacional: Comité Nacional del Sistema Producto;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  14. Consejo Mexicano: Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  15. Criadero de Reinas: Conjunto de colmenas tipo técnico divididas interiormente o de medidas especiales, destinadas principalmente a la reproducción de abejas reina;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  16. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, sin lugar o alojamiento permanente, compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  17. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras, por medio de las glándulas hipofaríngeas que constituye el alimento principal de la abeja reina;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  18. Miel: Es el producto final restante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  19. Médico Veterinario Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de la profesión con registro oficial de la SADER para realizar actividades en materia zoosanitaria;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  20. Movilización: Transportación de colmenas pobladas de abejas reinas, núcleos de abejas y material apícola, a otra región dentro de la entidad ó fuera de ella;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  21. Néctar: Líquido azucarado que se encuentra en el interior de las flores;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  22. Núcleo: Se le llama a una familia de abejas con su cría;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  23. Polinización: Partícula pequeña proveniente de los estambres de las flores, que cumple la función de fecundar los óvulos en el proceso de reproducción en las plantas con flores y que es recolectado, por las abejas y almacenado en la colmena para su posterior uso;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  24. Polinizadores: Agentes estratégicos de los ecosistemas que permiten obtener mayor producción y mejor calidad en los cultivos de semilla, frutas y vegetales a través de la polinización;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  25. Ruta y Zona Apícola: Las carreteras, los caminos, veredas, zonas o lugares susceptibles de explotación apícola y sitios permitidos para la instalación de apiarios;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  26. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Gobierno de México.

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  27. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Jalisco;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  28. SINIGA: Sistema de Identificación Individual de Ganado, programa de la SADER; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2019)

  29. UGREAPIJ: Unión Ganadera Regional Especializada de Apicultores, de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6 Las personas sujetas a esta ley, gozarán de los siguientes derechos:
  1. Disfrutar de los apoyos económicos para el fomento de las actividades apícolas, que los tres niveles de Gobierno concedan a todos los apicultores;

  2. Formar parte de la organización de apicultores de la localidad donde se encuentre ubicada su explotación;

  3. Proponer a la Secretaría el manejo y expedición de guías de tránsito en materia apícola; así como celebrar convenios;

  4. Obtener, una vez cubiertos los requisitos y trámites correspondientes, la Credencial Única Agroalimentaria expedida por la Secretaría;

  5. Solicitar permiso a la Secretaría para la instalación de colmenas en los términos dispuestos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

  6. Registrar en la Secretaría las rutas o territorios apícolas en operación y dar aviso oportuno para las que se pretendan abrir en el futuro;

  7. Participar en la integración de...

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