Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatan

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento II del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 22 de junio de 2018.

Decreto 628/2018 por el que se expide la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción XII inciso d) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de,

DECRETO:

Por el que expide (sic) Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán.

Artículo único Se expide la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán

Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público e interés social y de aplicación en todo el estado de Yucatán, y tiene por objeto impulsar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en coordinación con el estado, mediante el establecimiento de requisitos y registros para el fomento y seguimiento de sus actividades.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Consejo: el Consejo Técnico Consultivo.

  2. Organizaciones: las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 5.

  3. Redes de apoyo: la agrupación de organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones.

  4. Registro: el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

  5. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3 Convenios de coordinación

La secretaría y los municipios promoverán la celebración de convenios de coordinación con la federación y los Gobiernos de otros estados y municipios, para fomentar las actividades a que se refiere esta ley, así como para alcanzar la simplificación administrativa y disminuir la duplicidad de trámites y requisitos para las organizaciones.

Artículo 4 Supletoriedad de la ley

Todo lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto en la legislación civil en el estado.

Capítulo II Artículos 5 a 10

Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 5 Organizaciones de la sociedad civil

Se consideran organizaciones de la sociedad civil, las personas morales constituidas conforme a la legislación civil aplicable, que realicen en el estado de Yucatán, sin ánimo de lucro, en beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las siguientes actividades:

  1. Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

  2. Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano.

  3. Apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

  4. Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población.

  5. Fomentar el desarrollo regional y comunitario, de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico. Las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento ecológico y demás normativa aplicable.

  6. Promover, promocionar y velar por la salud pública desde la actividad física y el deporte.

  7. Fomentar la protección y bienestar de los animales domésticos, especies silvestres endémicas, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de estos.

  8. Apoyar las acciones de prevención y protección civil.

  9. Apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad en la realización de sus objetivos.

  10. Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia.

  11. Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población.

  12. Fomentar el desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la ley de la materia.

  13. Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el marco de la legislación federal y local en la materia.

  14. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.

  15. Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural.

  16. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica.

  17. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación aplicable.

  18. Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las organizaciones mediante el uso de los medios de comunicación, la presentación de asesoría y asistencia técnica y fomento a la capacitación.

  19. Favorecer el incremento de las capacidades productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral.

  20. Promover y fomentar en la ciudadanía la cultura de la participación en el ámbito gubernamental, así como la transparencia y rendición de cuentas.

  21. Las demás actividades que contribuyan al desarrollo social de la población.

Artículo 6 Derechos

Para los efectos de esta ley, las organizaciones que realizan las actividades previstas en el artículo anterior, inscritas en el registro, tienen los siguientes derechos:

  1. Ser instancias de consulta para proponer objetivos, prioridades y estrategias de política de desarrollo social del estado de Yucatán.

  2. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan y operen dependencias y entidades, de conformidad con la normativa aplicable.

  3. Participar de los programas de apoyo de la Administración Pública del estado y de los municipios.

  4. Participar con voz, en los órganos administrativos de deliberación, definición, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, objetivos y metas de los programas y acciones de la administración pública estatal y municipal.

  5. Participar en la promoción, propuesta, supervisión o evaluación de los programas de gobierno.

  6. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública del estado y los municipios, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades.

  7. Acceder a los apoyos y estímulos públicos para fomento de las actividades previstas en esta ley.

  8. Gozar de las prerrogativas fiscales y demás beneficios económicos y administrativos que otorgue la Administración Pública del estado de Yucatán de conformidad con las disposiciones jurídicas de la materia.

  9. Recibir donativos, aportaciones, y los bienes de otras organizaciones que se extingan, de conformidad con sus estatutos y sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones jurídicas.

  10. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en esta ley.

  11. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos.

  12. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades, así como para promover y desarrollar la igualdad de género en los asuntos de interés general.

Artículo 7 Obligaciones

Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública del estado y de los municipios, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:

  1. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación.

  2. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR