Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Tamaulipas
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 2 de agosto de 2007.
EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-938
(F. DE E., P.O. 15 DE AGOSTO DE 2007)
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
(F. DE E., P.O. 15 DE AGOSTO DE 2007)
(F. DE E., P.O. 15 DE AGOSTO DE 2007)
LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
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Establecer las figuras legales y bases generales para el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos a participar en la definición, ejecución, evaluación y propuesta de las políticas, programas y acciones públicas a través de las organizaciones de la sociedad civil;
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Establecer los derechos y obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito, características legales y con las salvedades consideradas en esta ley;
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Establecer la responsabilidad del Estado, en el fomento de la participación, en los órganos de gobierno, de los ciudadanos a través de las organizaciones de la sociedad civil; y
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Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública del Estado y de los Municipios fomentarán las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo.
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Autobeneficio: El bien, utilidad o provecho que obtengan los miembros de una organización o sus familiares hasta cuarto grado civil, mediante la utilización de los apoyos y estímulos públicos otorgados a la organización para el cumplimiento de sus fines;
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Beneficio mutuo: El bien, utilidad o provecho provenientes de apoyos y estímulos públicos que reciban, de manera conjunta, los miembros de una o varias organizaciones y los Servidores Públicos responsables y que deriven de la existencia o actividad de la misma;
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Comisión: La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
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Dependencias: Las unidades de la Administración Pública del Estado;
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Entidades: Los Organismos, empresas y fideicomisos de la Administración Pública del Estado, Organismos paraestatales, Municipios y organismos paramunicipales;
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Organizaciones: Personas morales a que se refiere el artículo 3 de esta ley;
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Redes: Organizaciones que se apoyan entre sí, prestan servicios de apoyo a otras para el cumplimiento de su objeto social y fomentan la creación y asociación de organizaciones, y
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Registro: El Registro Estatal de Organizaciones.
Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas con registro en Tamaulipas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere esta ley dentro del Estado, y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, independientemente de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las organizaciones internacionales deberán inscribirse en el Registro y señalar domicilio en el Estado.
Las organizaciones constituidas conforme a las leyes extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Código Civil Federal, que realicen en el Estado una o más de las actividades cuyo fomento tiene por objeto esta ley, gozarán de los derechos que se derivan de la inscripción en el Registro, con exclusión de los que se establecen en las fracciones II a VIII y XI del artículo 6 y del 25, reservados a las organizaciones constituidas conforme a las leyes mexicanas.
De las Organizaciones de la Sociedad Civil
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Asistencia social;
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Apoyo a la alimentación popular;
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Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
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Asistencia jurídica;
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Promoción de la equidad de género;
(REFORMADA, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
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Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con alguna discapacidad;
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Acciones en favor de comunidades rurales y urbanas marginadas;
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Cooperación para el desarrollo comunitario;
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Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Promoción del deporte, recreación y actividades que generen una mejor salud;
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Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
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Apoyo para el aprovechamiento de los recursos naturales, protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, y promoción del desarrollo sustentable de las zonas urbanas y rurales;
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Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
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Acciones para mejorar la economía popular;
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Participación en acciones de protección civil;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Acciones para el desarrollo o crecimiento personal que promueva el autoempleo en oficios diversos;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana; y
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Las que determinen otras leyes.
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Inscribirse en el Registro;
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Participar como instancias de participación y consulta;
(REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
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Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan y operen dependencias y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
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Participar de los programas de apoyo de la Administración Pública del Estado y de los Municipios;
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Participar con voz, en los órganos administrativos de deliberación, definición, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, objetivos y metas de los programas y acciones de la administración pública estatal y municipal;
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Participar en la promoción, propuesta, supervisión o evaluación de los programas de gobierno;
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Participar en la administración y gestión de programas de gobierno;
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Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública del Estado y los Municipios, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
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Acceder a los apoyos y estímulos públicos para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
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Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
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Recibir donativos y aportaciones;
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Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en esta ley;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades; y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
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Recibir asesoría y capacitación para promover y desarrollar la equidad de género en los asuntos de interés público.
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