Ley para el Fomento de las Actividades Economicas y Empresariales en el Estado de Campeche

LEY PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y EMPRESARIALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el lunes 24 de diciembre de 2001.

JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed.

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 128

LEY PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y EMPRESARIALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, teniendo por objeto:
  1. Fomentar la inversión en los sectores industrial, comercial, artesanal, servicios, turístico, pesquero, acuícola, agropecuario y forestal para el desarrollo económico del Estado, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes;

  2. Fomentar y promocionar el desarrollo de las actividades económicas y empresariales en la Entidad, propiciando la reestructuración, reconversión y diversificación del aparato productivo;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

  3. Bis. Diseñar políticas públicas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial con perspectiva de género;

  4. Aumentar el bienestar de la población a través del crecimiento económico sostenido y sustentable;

  5. Orientar los esfuerzos del Sistema Educativo Estatal, al fortalecimiento de aquellas carreras técnicas y profesionales congruentes y necesarias para el desarrollo económico y empresarial en el Estado;

  6. Integrar un banco de datos que permita contar con información suficiente y oportuna, como apoyo a las labores de planeación, programación y promoción de proyectos productivos y económicos en la Entidad;

  7. Fomentar el desarrollo y la consolidación de las empresas en la Entidad, mediante la difusión de la cultura empresarial y la ejecución de programas estratégicos integrales que ayuden a elevar los niveles de competitividad y calidad con el fin de generar nuevas fuentes de empleo;

  8. Procurar la simplificación administrativa y la adecuación del marco regulatorio estatal y municipal, que propicie la formación de nuevas empresas o ampliación de las ya existentes, la modernización y desarrollo eficiente de las actividades económicas y empresariales, así como la creación de un entorno altamente favorable para impulsar la atracción de inversiones en la Entidad;

  9. Impulsar el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales y las ventajas económicas de la Entidad, cuidando la preservación del medio ambiente;

  10. Fomentar la creación de corredores agroindustriales, para vincular los centros de producción agropecuaria con los de proceso y transformación;

  11. Coadyuvar en la promoción de las inversiones del sector productivo derivadas del proyecto denominado "Transformando Campeche", como proyecto integrador del desarrollo del Estado en las ramas económicas de turismo, energía, industria, forestal, agricultura, apicultura, avicultura, ganadería y pesca, así como los planes y programas que de él emanen;

  12. Promocionar y en su caso desarrollar programas de consultoría, capacitación y adiestramiento para la micro, pequeña y mediana empresa;

  13. Estimular la utilización de tecnologías de vanguardia para la planta productiva e impulsar la investigación científica y tecnológica;

  14. Procurar el desarrollo de figuras asociativas de producción y consumo;

  15. Promover la reactivación de la actividad pesquera mediante su diversificación, modernización, consolidación y expansión, considerando la necesaria participación de los sectores social y privado; y

  16. Promover la orientación de productos locales al comercio nacional e internacional.

    Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    A) Ley.- La Ley para el Fomento de las Actividades Económicas y Empresariales en el Estado de Campeche;

    B) SEFICO.- La Secretaría de Fomento Industrial y Comercial del Gobierno del Estado;

    C) SEFINAD.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;

    D) CABIN.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

    E) Estímulos.- Los incentivos de naturaleza fiscal o económica otorgados por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como los incentivos en especie ya sea por ejecución de obras o venta de inmuebles que otorgue la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, a las personas físicas o morales establecidas o que se establezcan en el Estado que reúnan los requisitos de esta Ley.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

De las Actividades Sujetas a Fomento

Artículo 2

Podrán ser sujetos de los estímulos previstos en esta Ley, las personas físicas y morales establecidas o que se establezcan con domicilio fiscal en la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación y artículo 20 del Código Fiscal del Estado de Campeche, constituyendo nuevas inversiones de capital, cuyas actividades económicas y/o empresariales deriven en montos de inversión y generación de empleos.

Artículo 3 Para los efectos del artículo anterior de esta Ley, se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
  1. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales o estatales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes;

  2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación y/o transformación de materias primas, acabados de productos y la elaboración de satisfactores;

  3. Las agrícolas, que comprenden, las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

  4. Las ganaderas, que son las consistentes en la cría, reproducción, mejoramiento y engorda de ganado, aves de corral, apiarios y animales silvestres domesticables, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

  5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

  6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques, selva tropical o montes, así como la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

  7. Las artesanales, que tienen por objeto transformar manualmente productos o sustancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos destinados al mercado, y en cuya elaboración se pondera la creatividad y la mano de obra como factores predominantes; y

  8. Las turísticas, que son las consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, alimentación, entretenimiento, excursiones y todas aquellas actividades que tengan que ver con la promoción de los sitios de interés en el Estado.

Se considerará empresa la persona física o moral que realice directamente actividades a que se refiere este artículo o las que resultasen de la integración de 2 o más empresas, y por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Artículo 4 Las personas físicas y morales establecidas o que se establezcan con domicilio fiscal en la Entidad, que soliciten los beneficios de esta Ley, deberán contar con las siguientes características:
  1. Invertir en la creación de empresas nuevas y/o ampliar las existentes, destacando la contratación preferente de mano de obra local;

  2. Favorecer el incremento o la permanencia del personal contratado en sus empresas, evitando ajustes o reducciones en su número;

  3. Impulsar la generación de empleos directos e indirectos;

  4. Realizar eventos de capacitación y adiestramiento elevando la calidad y productividad de la mano de obra;

  5. Conservar y respetar el medio ambiente, propiciando el uso racional de los recursos naturales, especialmente agua, suelo y aire;

  6. Orientar sus productos al mercado nacional o comercio exterior;

  7. Considerar el empleo y/o vinculación de la investigación científica y tecnológica, y;

  8. Utilizar, preferentemente, mano de obra o insumos locales en la ejecución y operación de sus proyectos de inversión.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

De las Zonas Geográficas Prioritarias

Artículo 5 Para el otorgamiento de los estímulos contemplados en esta Ley, se aplicará un criterio de gradualidad, tomando en consideración el establecimiento de las empresas con la prioridad de acuerdo con el orden en que se enlistan:

Zona I: Que comprende los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén y Calakmul;

Zona II: Que comprende los municipios de Champotón, Escárcega, Candelaria y Palizada; y

Zona III: Que comprende los municipios de Campeche y Carmen.

Artículo 6 Los conceptos considerados en la aplicación del criterio de gradualidad son los siguientes:
  1. Disponibilidad y calidad de la mano de obra local;

  2. Potencialidad de recursos naturales y culturales;

  3. Grado de concentración de población indígena; y

  4. Infraestructura y servicios.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 16

De los Estímulos

Artículo 7 Los estímulos fiscales que se otorguen a los inversionistas, conforme a lo dispuesto por esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Campeche, se referirán esencialmente a:
  1. Exención temporal en el pago hasta por un plazo de 2 años del impuesto del 2% sobre nóminas, el plazo...

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