Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Filmica en el Estado de Chihuahua

LEY PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de julio de 2018.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0791/2018 XII P.E.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DUODÉCIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos siguientes:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL FÍLMICA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Chihuahua.
Artículo 2 El objeto de este Ordenamiento, es fomentar las acciones encaminadas a coadyuvar y promocionar el desarrollo de la actividad cultural fílmica y audiovisual en la Entidad.
Artículo 3 La interpretación de la Ley en todo momento deberá privilegiar desde la perspectiva cultural el impulso a la actividad fílmica y audiovisual, en sus distintas expresiones y fases, acelerando los procedimientos que intervienen en el desarrollo de obras o trabajos en esta materia.
Artículo 4

Las principales acciones para el fomento de la actividad cultural fílmica en el Estado son: La capacitación del desarrollo humano especializado en actividades relacionadas con la actividad fílmica y audiovisual, el apoyo a las producciones locales, independientes, nacionales o internacionales, la creación de la comisión fílmica y difusión de las producciones locales a través de los medios de comunicación existentes.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Actividad Cultural Fílmica: La que se realiza con fines culturales artísticos, educativos, académicos, y de exhibición en festivales, foros o concursos publicitarios, por medio de cualquier tipo de formato de videograbación.

  2. Área para Rodaje o Locación: Espacio público o privado, natural o artificial, ideal para realizar parte de alguna obra o trabajo fílmico o audiovisual.

  3. Comisión: Comisión Fílmica de Chihuahua.

  4. Entidad: Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

  5. Ley: Ley para el Fomento de la Actividad Cultural Fílmica en el Estado de Chihuahua.

  6. Secretaría: Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6 Son autoridades encargadas de aplicar la presente Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría.

  2. Los Ayuntamientos.

Artículo 7 La Secretaría, conjuntamente con las dependencias, entidades y los organismos públicos y privados, así como los Ayuntamientos y el sector social, relacionados con la actividad fílmica y demás cuestiones culturales afines, apoyará la celebración de actividades tendientes a incrementar la afluencia de productores, entusiastas y artistas independientes en la Entidad.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 8 a 11

DE LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍLMICA Y AUDIOVISUAL

Artículo 8 Respecto a la promoción, fomento y desarrollo de la cultura fílmica, a la Secretaría le competen las facultades siguientes:
  1. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública orientadas a atender y desarrollar el sector, mejorar la infraestructura que apoye la actividad fílmica y audiovisual, así como los servicios públicos que ofrece el Estado a esta actividad cultural.

  2. Difundir y promover, a nivel nacional e internacional, atractivos turísticos, sitios históricos, bellezas naturales, localidades y ciudades de la Entidad, a efecto de que tales lugares sean aprovechados para la actividad cultural fílmica.

  3. Promover y gestionar, ante autoridades de los tres órdenes de gobierno, y los organismos...

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