Ley de Fomento a la Actividad Artesanal en el Estado de Queretaro

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE QUERETARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Arteaga", el 17 de diciembre de 2004.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES VIII Y XXXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, .

Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expide la presente:

LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Capítulo Único Artículos 1 a 6

De la naturaleza y objeto

Artículo 1 La presente Ley es de interés social y observancia general, sus disposiciones se aplicarán en el Estado de Querétaro; tiene como finalidad contribuir a la mejora de los niveles de vida de los artesanos queretanos, preservando los valores de su cultura tradicional y vinculando la creatividad de los mismos, con las actividades económicas y culturales del Estado.
Artículo 2 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la aplicación de la presente Ley, por conducto de la Casa Queretana de las Artesanías y de las demás dependencias estatales relacionadas con el sector artesanal.
Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Vincular de manera efectiva el sector artesanal al desarrollo económico y social del Estado, mediante la planeación y programación de esta actividad;

  2. Integrar a las dependencias gubernamentales y organizaciones de artesanos, para impulsar el aprovechamiento y captación de recursos federales, estatales y municipales, destinados a este sector de la economía;

  3. Impulsar el capital humano competitivo y la cultura emprendedora en los procesos productivos artesanales, a través de la capacitación y asesoría en materia de calidad y diseño;

  4. Diseñar mecanismos de comercialización y esquemas financieros eficientes, para impulsar la venta de los productos elaborados por los artesanos queretanos;

5tV. Preservar los valores de la cultura tradicional, involucrando al sector artesanal en la actividad turística, educativa y cultural; y Propiciar el desarrollo equilibrado de las actividades artesanales en el medio ambiente.

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

Artesanía: Actividad realizada manualmente, de manera individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas, en artículos nuevos que no forman parte de una producción en serie, en donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que imprimen las características culturales, folklóricas o utilitarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas y herramientas de cualquier naturaleza.

Artesano: Persona con cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, elabora bienes u objetos de artesanía que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de Querétaro, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza.

Casa: Casa Queretana de las Artesanías.

Producción artesanal: Actividad económica de transformación, con predominio del trabajo manual, que utiliza materia de origen natural y complemento industrial, considerada como una manifestación cultural y tradicional, organizada jerárquicamente de acuerdo a las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción.

Artículo 5 Los artesanos podrán agruparse libremente bajo cualquier figura jurídica, para impulsar la organización de los artesanos queretanos, facilitando el desarrollo de su actividad productiva.
Artículo 6 Se considera como patrimonio cultural de Querétaro a las artesanías originarias de las localidades, etnias o regiones del Estado; el trabajo del artesano y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de saber, habilidad, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante desde el punto de vista de la historia y de la identidad queretana.
Título Segundo Artículos 7 a 26

De la Casa Queretana de las Artesanías

Capítulo I Artículos 7 a 9

De la constitución

Artículo 7 Se crea La Casa Queretana de las Artesanías, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de difundir la cultura y tradiciones queretanas, mejorar las condiciones de vida de sus artesanos y fomentar su creatividad.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

La Casa estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 8 En el ámbito administrativo, corresponde a la Casa la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación federal, estatal o municipal les otorgue a otras autoridades relacionadas con la actividad artesanal.
Artículo 9 La Casa tendrá su domicilio legal en la capital del Estado de Querétaro y podrá establecer oficinas en las poblaciones de la Entidad.
Capítulo II Artículos 10 a 23

De las facultades y del órgano de gobierno

Artículo 10 La Casa tendrá como facultades y objeto fundamental:
  1. Diseñar, administrar y promover programas que tengan por objeto fortalecer y difundir la actividad artesanal, tanto al interior de la Entidad como fuera de la misma;

  2. Celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, así también con organizaciones e instituciones privadas, a fin de beneficiar el desarrollo de la actividad artesanal dentro y fuera de la Entidad;

  3. Impulsar la investigación y adopción de nuevas técnicas y diseños relacionados con la producción artesanal, preservando la calidad y la autenticidad de la artesanía queretana;

  4. Elaborar y mantener actualizado el censo y registro artesanal del Estado de Querétaro;

  5. Promover la participación de los artesanos en ferias internacionales, nacionales, estatales y municipales, para la promoción de sus productos;

  6. Difundir en los medios masivos de comunicación la actividad artesanal del Estado y los productos derivados de ésta;

  7. Organizar, capacitar, apoyar y asesorar técnica y financieramente, en forma directa o coordinada con otras instancias públicas o privadas, a los artesanos del Estado de Querétaro, para que se integren en micro o pequeñas empresas artesanales;

  8. Planear, fomentar, asesorar y apoyar la celebración de eventos de carácter regional, estatal, nacional o internacional que promocionen la artesanía queretana;

  9. Realizar permanentemente investigaciones sobre técnicas artesanales en peligro de extinción o de escasa práctica, con la finalidad de apoyar su rescate, conservación y efectivo desarrollo;

  10. Impulsar la investigación documental sobre la historia de las ramas y técnicas artesanales más sobresalientes en cada una de las regiones del Estado;

  11. Fomentar en la comunidad científica y tecnológica, la participación de especialistas en trabajos de investigación que contribuyan al desarrollo de la actividad artesanal en el Estado;

  12. Realizar actividades que tengan como objeto promover el conocimiento histórico de la actividad artesanal en el Estado;

  13. Promover la creación de empleos, a través de la generación de infraestructura en el sector artesanal;

  14. Generar e impulsar cadenas productivas para la explotación de artículos artesanales;

  15. Promover la apertura de nuevos mercados nacionales y extranjeros, a fin de dar a conocer la artesanía queretana y mejorar las condiciones económicas del artesano, auxiliándolo en la comercialización de sus productos;

  16. Gestionar, ante las autoridades federales y estatales respectivas, la deducción de impuestos a favor de particulares, con motivo de las aportaciones que realicen en beneficio del sector artesanal del Estado; y

  17. Realizar las demás funciones necesarias para el fomento, mejoramiento y promoción de la actividad artesanal.

Artículo 11 La Casa Queretana de las Artesanías, estará integrada por:
  1. El Consejo General;

  2. El Director General;

  3. El Órgano de Vigilancia; y

  4. Las Áreas Administrativas que apruebe el Consejo General.

Artículo 12 El Consejo General será el máximo órgano de gobierno de la Casa y estará integrado de la siguiente manera:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Un Presidente, que será el Gobernador o el Comisionado General de Entidades Paraestatales;

  2. Siete consejeros, que serán los titulares de las siguientes dependencias, quienes en su caso podrán designar a una persona que los substituya, con todas las facultades que les corresponda:

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    1. Secretaría de Desarrollo Social

    2. Secretaría de Turismo;

    3. Secretaría de Educación;

      (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

    4. Secretaría de Finanzas;

    5. Secretaría del Trabajo;

    6. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y

    7. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.

  3. Siete consejeros, representantes de distintas asociaciones y agrupaciones de artesanos y artesanos independientes del Estado de Querétaro; y

  4. Un Secretario Técnico.

    Los representantes de las...

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