Ley de Fomento a la Actividad Artesanal en el Estado de Queretaro
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE QUERETARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Arteaga", el 17 de diciembre de 2004.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES VIII Y XXXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, .
Por lo expuesto y fundado, esta Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expide la presente:
LEY DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
De la naturaleza y objeto
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Vincular de manera efectiva el sector artesanal al desarrollo económico y social del Estado, mediante la planeación y programación de esta actividad;
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Integrar a las dependencias gubernamentales y organizaciones de artesanos, para impulsar el aprovechamiento y captación de recursos federales, estatales y municipales, destinados a este sector de la economía;
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Impulsar el capital humano competitivo y la cultura emprendedora en los procesos productivos artesanales, a través de la capacitación y asesoría en materia de calidad y diseño;
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Diseñar mecanismos de comercialización y esquemas financieros eficientes, para impulsar la venta de los productos elaborados por los artesanos queretanos;
5tV. Preservar los valores de la cultura tradicional, involucrando al sector artesanal en la actividad turística, educativa y cultural; y Propiciar el desarrollo equilibrado de las actividades artesanales en el medio ambiente.
Artesanía: Actividad realizada manualmente, de manera individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas e inorgánicas, en artículos nuevos que no forman parte de una producción en serie, en donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que imprimen las características culturales, folklóricas o utilitarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas y herramientas de cualquier naturaleza.
Artesano: Persona con cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, elabora bienes u objetos de artesanía que reflejen la belleza, tradición y cultura del Estado de Querétaro, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza.
Casa: Casa Queretana de las Artesanías.
Producción artesanal: Actividad económica de transformación, con predominio del trabajo manual, que utiliza materia de origen natural y complemento industrial, considerada como una manifestación cultural y tradicional, organizada jerárquicamente de acuerdo a las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción.
De la Casa Queretana de las Artesanías
De la constitución
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
La Casa estará sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado.
De las facultades y del órgano de gobierno
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Diseñar, administrar y promover programas que tengan por objeto fortalecer y difundir la actividad artesanal, tanto al interior de la Entidad como fuera de la misma;
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Celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos Federal, Estatal o Municipal, así también con organizaciones e instituciones privadas, a fin de beneficiar el desarrollo de la actividad artesanal dentro y fuera de la Entidad;
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Impulsar la investigación y adopción de nuevas técnicas y diseños relacionados con la producción artesanal, preservando la calidad y la autenticidad de la artesanía queretana;
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Elaborar y mantener actualizado el censo y registro artesanal del Estado de Querétaro;
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Promover la participación de los artesanos en ferias internacionales, nacionales, estatales y municipales, para la promoción de sus productos;
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Difundir en los medios masivos de comunicación la actividad artesanal del Estado y los productos derivados de ésta;
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Organizar, capacitar, apoyar y asesorar técnica y financieramente, en forma directa o coordinada con otras instancias públicas o privadas, a los artesanos del Estado de Querétaro, para que se integren en micro o pequeñas empresas artesanales;
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Planear, fomentar, asesorar y apoyar la celebración de eventos de carácter regional, estatal, nacional o internacional que promocionen la artesanía queretana;
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Realizar permanentemente investigaciones sobre técnicas artesanales en peligro de extinción o de escasa práctica, con la finalidad de apoyar su rescate, conservación y efectivo desarrollo;
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Impulsar la investigación documental sobre la historia de las ramas y técnicas artesanales más sobresalientes en cada una de las regiones del Estado;
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Fomentar en la comunidad científica y tecnológica, la participación de especialistas en trabajos de investigación que contribuyan al desarrollo de la actividad artesanal en el Estado;
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Realizar actividades que tengan como objeto promover el conocimiento histórico de la actividad artesanal en el Estado;
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Promover la creación de empleos, a través de la generación de infraestructura en el sector artesanal;
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Generar e impulsar cadenas productivas para la explotación de artículos artesanales;
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Promover la apertura de nuevos mercados nacionales y extranjeros, a fin de dar a conocer la artesanía queretana y mejorar las condiciones económicas del artesano, auxiliándolo en la comercialización de sus productos;
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Gestionar, ante las autoridades federales y estatales respectivas, la deducción de impuestos a favor de particulares, con motivo de las aportaciones que realicen en beneficio del sector artesanal del Estado; y
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Realizar las demás funciones necesarias para el fomento, mejoramiento y promoción de la actividad artesanal.
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El Consejo General;
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El Director General;
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El Órgano de Vigilancia; y
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Las Áreas Administrativas que apruebe el Consejo General.
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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Un Presidente, que será el Gobernador o el Comisionado General de Entidades Paraestatales;
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Siete consejeros, que serán los titulares de las siguientes dependencias, quienes en su caso podrán designar a una persona que los substituya, con todas las facultades que les corresponda:
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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Secretaría de Desarrollo Social
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Secretaría de Turismo;
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Secretaría de Educación;
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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Secretaría de Finanzas;
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Secretaría del Trabajo;
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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y
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Consejo Estatal para la Cultura y las Artes.
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Siete consejeros, representantes de distintas asociaciones y agrupaciones de artesanos y artesanos independientes del Estado de Querétaro; y
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Un Secretario Técnico.
Los representantes de las...
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