Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.]

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Número 3 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 24 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 185

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar las funciones en la revisión y fiscalización superior a que se refieren los artículos 116 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 fracción XVII, 104, 105, 106 y 111 bis de la Constitución Política Local, siendo sus objetivos principales:
  1. Regular la integración y presentación de la cuenta pública que rinden los entes fiscalizables, así como su revisión y fiscalización superior;

  2. Establecer el tratamiento de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso, o de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión;

  3. Investigar, substanciar y promover ante la autoridad competente los procedimientos por faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización superior, en términos de esta Ley, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

  4. Establecer la organización del Órgano de Fiscalización Superior y sus atribuciones conforme a su autonomía técnica y de gestión.

Para efectos de este artículo, el Órgano de Fiscalización Superior revisará y fiscalizará las operaciones que involucren recursos públicos o participaciones a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica, y por el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de los entes fiscalizables, entre otras operaciones.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones de carácter presupuestal, programático, financiero y administrativo llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública eficiente, eficaz y transparente;

  2. Auditor Superior: El o la titular del Órgano de Fiscalización Superior;

  3. Autonomía de gestión: El ejercicio de la facultad del Órgano de Fiscalización Superior para decidir respecto del ejercicio de su presupuesto, organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución Local y esta Ley;

  4. Autonomía técnica: la facultad del Órgano de Fiscalización Superior para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;

  5. Cédula de resultados: Es el documento técnico emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, derivado de la revisión y fiscalización superior que contiene las observaciones y recomendaciones de las irregularidades y/o deficiencias detectadas al ente fiscalizable;

  6. Comisión especial: La que se integre cuando algún ente fiscalizable presente conflictos a los que se refiere el artículo 10 de esta Ley;

  7. Comisión: Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso;

  8. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  9. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  10. Cuenta pública: La documentación e información que los entes fiscalizables rinden de manera consolidada respecto de los resultados de su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos públicos durante un ejercicio fiscal se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y con base en los programas aprobados. La documentación e información original comprobatoria y justificativa a que hace referencia el artículo 11 de esta Ley, también forma parte de la cuenta pública;

  11. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que presenta denuncia de actos u omisiones ante el Congreso o el Órgano de Fiscalización Superior que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

  12. Días: Días hábiles;

  13. Entes fiscalizables: Los poderes, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial del Estado, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios y sus dependencias y entidades, patronatos, organismos operadores de agua potable u otra figura jurídica, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; las empresas productivas del estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y organismos citados, los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines, serán sujetos de fiscalización superior;

  14. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  15. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas catalogadas como graves en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción le corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;

  16. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción le corresponde a los órganos internos de control;

  17. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

  18. Fiscalización superior: La facultad constitucional que ejerce el Órgano de Fiscalización Superior, para la revisión de las cuentas públicas que presentan los entes fiscalizables, bajo criterios de vigilancia, control, revisión, evaluación y examen de los mismos;

  19. Gestión financiera: La actividad de los entes fiscalizables, relacionada directamente con la recaudación u obtención de recursos conforme a la Ley de Ingresos, Convenios y cualquier otro instrumento jurídico, así como la administración, manejo, custodia, control y aplicación de los mismos de acuerdo al presupuesto de egresos y objetivos contenidos en los programas aprobados, asimismo el control y registro contable, patrimonial y presupuestario en términos de las disposiciones aplicables;

  20. Informe específico: el informe derivado de denuncias o de revisión de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

  21. Informe General: El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

  22. Informes individuales: El documento que contiene los resultados de la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública de los entes fiscalizables;

  23. Junta: Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso;

  24. Ley: A la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;

  25. OFS: El Órgano de Fiscalización Superior, que es el órgano técnico de fiscalización superior del Congreso, creado por disposición de la Constitución Local y regulado por esta Ley;

  26. Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas facultadas, que promoverán, evaluarán y fortalecerán el buen funcionamiento del control interno en los entes fiscalizables, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, sanción de las faltas administrativas no graves que les competan en los términos previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades...

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